Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(REFORMA AL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO No. 16 , SE CREA UN IMPUESTO DE CAFE)

DECRETO No. 129, Aprobado el 14 de Julio de 1955

Publicado en La Gaceta No. 158 del 15 de Julio de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 129

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo.1o.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 3o. del Decreto No. 16 del Poder Legislativo, sancionado por el Poder Ejecutivo el 11 de Octubre de 1950, el cual se leerá así:

<El producto del impuesto adicional establecido en el artículo anterior ingresará al
<Fondo General del Gobierno>.

Artículo. 2o.- Lo dispuesto por el artículo precedente tendrá aplicación a partir del uno de Diciembre de 1954, debiendo el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua hacer las operaciones del caso para acreditar al Gobierno de Nicaragua en su <Cuenta General Dólares> las sumas que, al entrar en vigencia esta Ley, hayan sido aplicadas al Fondo de Nivelación de Cambios.

Artículo. 3o.- Este Decreto principiará a regir desde el día de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 23 de Junio de 1955.-Luis A. Somoza, D. P.- A. Montenegro, D. S.-Zúniga Padilla, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 12 de Julio de 1955.-Alejandro Abaunza E., S. P.-P. Rener, S. S.-Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, Julio D.N., 14, 1955.- f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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