Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA"

DECRETO A.N. N°. 8789, aprobado el 16 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Deseando fortalecer los lazos amistosos entre la República de Nicaragua y la República Popular de China, y apoyar la cooperación entre ambos países en los campos de política, diplomacia, economía, comercio, inversión, educación, ciencia, tecnología, salud, cultura, medios de comunicación, turismo, juventud y deportes; y

II

Reconociendo los beneficios que puedan derivarse de reforzar esta cooperación, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A.N. N°. 8789

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA"

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China", firmado en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua el diez de enero del año dos mil veintidós.

Artículo 2 Esta Aprobación Legislativa, le conferirá efectos legales dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China".

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el numeral 1), del Artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular China en adelante denominados como "las Parte Contratantes":

Deseando fortalecer los lazos amistosos entre ambos países y pueblos, promover y apoyar la cooperación entre ambos países en los campos de política, diplomacia, economía, comercio, inversión, educación, ciencia, tecnología, salud, cultura, medios de comunicación, turismo, juventud y deportes.

Reconociendo los beneficios que puedan derivarse de reforzar esta cooperación, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países.

Las Parte Contratantes han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO (1)

1. Establecer mecanismo de consultas políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países para intercambiar opiniones sobre las relaciones bilaterales y los temas de interés común.

2. Promover juntos la construcción conjunta de la Franja y la Ruta y firmar documentos de cooperación pertinentes lo antes posible.

3. Desplegar activamente cooperación en los diversos campos en el marco de la Iniciativa para el Desarrollo Global.

4. Profundizar constantemente el intercambio y la cooperación en escenarios multilaterales internacionales y fortalecer el apoyo mutuo.

ARTÍCULO (2)

1. Hacer todo lo posible para fomentar, energizar y diversificar sus relaciones comerciales dentro de los confines del "Sistema Internacional de Comercio".

2. Explorar activamente la facilitación comercial y firmar el tratado de libre comercio cuando sea conveniente.

3. Deliberar sobre el establecimiento de mecanismos tales como la Comisión Mixta Económico-Comercial para orientar la cooperación económica y comercial con una visión de conjunto.

4. Desarrollar activamente el intercambio y la cooperación en materia de planificación del desarrollo en el marco de la Franja y la Ruta.

5. Firmar arreglos de facilitación de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes de servicios y pasaportes de asuntos públicos en aras de promover el intercambio de personal.

ARTÍCULO (3)

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación económica- comercial y en inversión entre los dos países y sus ciudadanos, incluidas las personas físicas o jurídicas. Este marco general de cooperación incluye - pero no se limita a lo siguiente:

1. Ámbitos como educación, salud, infraestructura, transporte, industria, comercio, petróleo, producción, minería, petroquímica, agricultura, ganadería, silvicultura, turismo y vivienda.

2. Intercambio de conocimientos y experiencias técnicas requeridas para programas de cooperación específicos.

ARTÍCULO (4)

1. Fomentar y facilitar las inversiones de nacionales de una Parte Contratante en todos los campos de la otra Parte Contratante, excepto aquellos prohibidos por la legislación nacional de la otra Parte.

2. Establecer y promover proyectos de inversión de acuerdo con las leyes y reglamentos en ambos países.

3. Fomentar la creación de empresas de inversiones conjuntas (jointventures) de conformidad con las leyes y reglamentos de inversión vigentes de ambos países.

ARTÍCULO (5)

1. Las partes Contratantes fomentarán el intercambio de visitas entre sus delegados económicos, comerciales y tecnológicos de los sectores público y privado.

2. Las Partes Contratantes fomentarán la participación de una Parte Contratante en exposiciones comerciales realizadas en la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO (6)

1. Fomentar la cooperación educativa y científico-tecnológica a través del intercambio de informaciones y de personal, así como celebración de seminarios y conferencias.

2. Promover y fortalecer la cooperación en los ámbitos culturales y de medios de comunicación incluyendo radio, televisión y publicaciones, a través del intercambio de visitas y experiencias y la participación en exposiciones y ferias.

3. Fomentar la cooperación deportiva y juvenil mediante el intercambio de experiencias y de personal, y mediante la coordinación de sus posiciones en los organismos internacionales concernientes.

ARTÍCULO (7)

Las partes Contratantes se comprometen a utilizar las informaciones proporcionadas entre sí únicamente para los fines acordados por ellas; y no ofrecer cualquiera de estas informaciones a una tercera Parte sin el consentimiento por escrito de la otra Parte Contratante al respecto.

ARTÍCULO (8)

Las Partes Contratantes promoverán, cuando sea necesario, la firma de acuerdos separados en campos específicos de interés común, o planes ejecutivos de cooperación en cualquiera de los campos establecidos en este Acuerdo. Las Partes Contratantes podrán formar, según las circunstancias, una comisión conjunta para el seguimiento de la implementación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO (9)

Cualquier discrepancia que surja sobre la aplicación, interpretación o ejecución de este Acuerdo, se resolverá mediante consultas amistosas entre las Partes Contratantes por la vía diplomática.

ARTÍCULO (10)

1. El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación mutua a través de los canales diplomáticos, confirmando el cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia por las Parte Contratantes.

2. La duración de este Acuerdo es de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia, por lo que automáticamente se renovará por períodos consecutivos de un año, a menos que cualquiera de las Parte Contratantes dé por la vía diplomática un aviso escrito de terminación, por lo menos seis meses antes de la expiración del presente Acuerdo.

3. Cualquiera de las Partes Contratantes puede proponer la terminación de este Acuerdo a través de un aviso escrito por la vía diplomática para notificar a la otra Parte. Este Acuerdo terminará 60 días después de la recepción del aviso por la otra Parte.

4. En caso de terminación de este Acuerdo, sus disposiciones continuarán en vigor en relación con los contratos y compromisos firmados dentro de su marco, que no se han completado, o derechos que no han sido colocados. A demás, hay que liquidar las deudas financieras pendientes antes de la terminación de este Acuerdo, que ya sean relacionadas con el gobierno, o personas físicas o jurídicas.

Hecho en la ciudad de Managua, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), en dos ejemplares originales en los idiomas español, chino e inglés. Todos los textos son igualmente auténticos. (f) Por el Gobierno de La República de Nicaragua. (f) por el Gobierno de La República Popular China.
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