Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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DECRETO, REFERENTE Á LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Aprobado el 11 de Marzo de 1875

Publicado en La Gaceta No. 21 del 27 de Marzo de 1875

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso, ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República,

Decretan:

Art. 1º.- Desde la emisión de esta lei, queda al arbitrio de las respectivas Corporaciones municipales, que la administración de justicia verbal esté á cargo de los Alcaldes constitucionales ó Jueces de Paz, debiendo en este último caso señalar la dotación del empleado á proporción de sus de sus fondos.

Art. 2º.- En estos términos se reforma la lei de 5 de febrero de 1873.

Dado en el salon de sesiones la Cámara de DD.- Managua, 11 de marzo de 1875- R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – Tomas Duarte, D. S. – Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 13 de 1875 – Fernando Guzmán, S. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S. – Ramón Briones, S. V. S. – Por tanto: Ejecútese – Managua, 13 de marzo de 1875 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de Justicia – Rosalío Cortés.
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