Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(SE DEROGA LA LEY DE AGRICULTURA Y TRABAJADORES)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 17, aprobado el 13 de marzo de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 23 de marzo de 1923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Derógase la ley sobre Agricultura y trabajadores de 20 de febrero de 1919.

Artículo 2.- Los contratos celebrados legalmente entre empresarios y obreros, ante de la promulgación del presente decreto, continuarán produciendo sus efectos por el tiempo que exprese el contrato y para su cumplimiento se podrán aplicar por los Jueces Locales respectivos las disposiciones penales de la citada ley de 20 de febrero de 1919.

Artículo 3.- En lo sucesivo quedará absolutamente prohibido el adelanto de dinero a los operarios para ser desquitados bajo los contratos celebrados anteriormente; pero los patrones tendrán derecho para demandar la devolución en efectivo del saldo que resultare contra el operario al practicar la correspondiente liquidación de su cuenta.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 9 de Marzo de 1923.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- M. J. MORALES, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 13 de Marzo de 1923.- Eduardo Castillo C., D. P.- PEDRO P. PÉREZ GALLO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S.

Por tanto: Publíquese y ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, catorce de marzo de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Fomento y Anexos.- FERNANDO SOLÓRZANO.
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