Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Normas Técnicas
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NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005, Aprobado el 20 de Abril del 2005

Publicado en La Gaceta Nº 90, del 11 de Mayo del 2005

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO I

Que el Artículo 1 de la Ley No. 526, Ley de Reforma a la Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo de 2005 (en adelante "Ley 526"), reforma et artículo 17 de la Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 21 del 30 de enero de 2001, el cual establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, determinará mediante norma general e¡ nivel de riesgo de cada institución, para el cálculo de las primas que debe pagar cada institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos.

Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas internacionales de supervisión,
POR TANTO,

Conforme a lo considerado y con base a lo establecido en el artículo I de la Ley N° 526 Ley de Reforma a la Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo de 2005.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE CD-SIBOIF-351-I-ABR20-2005

Dictar NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DE POSITOS, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Arto. 1 Determinación del Nivel de Riesgo Conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 526, se determina que para medir el nivel de riesgo de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, se utilicen las calificaciones de riesgo de dichas entidades, emitidas por las agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas.

Arto. 2 Selección de Agencias Calificadoras

Cada institución que forma parte del Sistema de Garantía de
Depósitos deberá seleccionar y contratar, por cuenta de sí misma, al menos una de las siguientes agencias calificadoras para que califique su nivel de riesgo:
Fitch, Inc Moody's Investors Service, Inc Standard & Poor's Dominion Bond Ratiug Service Limited

Arto. 3 Criterios de Calificación

1. La calificación del riesgo de la institución debe hacerse sin consideración del riesgo del país sede ni del riesgo soberano del Gobierno Central del país sede, es decir, una calificación local.

2. Para determinar la categoría de riesgo relativo de la institución financiera, se deberá utilizar la calificación de emisiones de largo plazo conforme a la siguiente tabla de equivalencia de escalas de calificación de riesgo:



Arto. 4 Derogación

Deróguese la Norma sobre Selección de Agencias Calificadoras y Criterios de Calificación para las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en resolución CD-SIBO1F-229-3-DIC5-2002 del 5 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 6 de enero del 2003.

Arto. 5 Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, si perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f)Mario F. L (0 Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (0 Alfredo C. G. (F) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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