Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

MODIFICACIÓN A LEY ORGÁNICA DEL DISTRITO NACIONAL Y DE MUNICIPALIDADES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1650, aprobado el 27 de noviembre de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 de 14 de febrero de 1970

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1650

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- El párrafo final del Artículo No. 48 del Decreto Legislativo No. 1330 de 4 de abril de 1967 (Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades), se leerá así:

"La falta temporal del Alcalde será llenada por la persona que con el carácter de Alcalde Suplente elija cada año el Consejo, escogiéndolo dentro o fuera de su seno, pero debiendo pertenecer al partido mayoritario en la elección Municipal".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 19 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Olga N. De Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Noviembre de 1969 - Humberto Castrillo M., S. P.- Constantino Mendieta R., S. S. - Ernesto Chamorro, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.