Normas Jurídicas de Nicaragua
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PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, RESERVA NATURAL VOLCÁN CONCEPCIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 157-2021, aprobada el 14 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 de 11 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 157-2021

PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, RESERVA NATURAL VOLCÁN CONCEPCIÓN

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las tres y cinco minutos de la tarde del día miércoles catorce de julio del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los Nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley N°. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; El artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No° 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA) a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de Amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción, fue enviada a los respectivos Gobiernos Municipales, emitiendo las respectivas certificaciones las Alcaldías Municipales de Altagracia y Moyogalpa en el Departamento de Rivas, donde aprueban el Plan de Manejo.

VI

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 14 de enero del año 2013, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del País, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

VII

Que el Decreto N°. 1320, emitido en fecha diecinueve de septiembre de 1983, declara como Reserva Natural el Volcán Concepción, fijando sus límites sobre los 850 msnm; En febrero del año 2013, se aprueba la Ley N°. 833, Ley que Declara y Define los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe en la que se designa la categoría como Reserva Natural y sus límites oficiales. El Área Protegida cuenta con una extensión de 5,219.94 hectáreas y su zona de Amortiguamiento tiene una extensión de 4,948 hectáreas; El Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción, se ubica en la Isla de Ometepe, su área se encuentra mayormente en el Municipio de Altagracia, sin embargo, parte de la superficie terrestre abarca al Municipio de Moyogalpa, cuenta con una altura de 1,610 msnm; su cono simétrico forma la parte Noroeste de la Isla de Ometepe, Su amplia base está ocupada por cultivos y áreas boscosas, sus laderas y cumbres están desnudas por las escorias rojizas y lavas formando túmulos, resultantes de sus recientes erupciones.

VIII

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para la Actualización del Plan de Manejo del Área Protegida Volcán Concepción con la participación en las consultas requeridas a los diferentes actores locales, tales como autoridades Gubernamentales, Municipales, propietarios privados, comunidades, entre otros que inciden en el territorio y que consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

IX

Que, habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento elaboración del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política, la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto N°. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley N°. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas; Decreto N°. 1320, declara como Reserva Natural el Volcán Concepción; Ley N°. 833, Ley que Declara y Define los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe; y Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Artículo 1.-Aprobar: el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción, declarada a través de la Ley N°. 833, Ley que Declara y Define los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe, publicado en la Gaceta N°. 45, en fecha del 08 de marzo del 2013.

Artículo 2.- Ubicación: El Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción, está ubicada en la Isla de Ometepe en el Lago Cocibolca en el Departamento de Rivas y ocupa territorio de los Municipios de Altagracia y Moyogalpa; El Área Protegida cuenta con una extensión de 5,219.94 hectáreas y su zona de amortiguamiento tiene una extensión de 4,948 hectáreas.

Artículo 3.- Objetivo: El Plan de Manejo, tiene como objetivo conservar y restaurar los ecosistemas naturales y hábitat de la vida silvestre que se encuentran en proceso de reducción, por la intervención de sus ambientes ecológicos, así como ordenar, normar, regular, manejar y conservar los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Volcán Concepción, así como contribuir al esfuerzo de mejorar y proveer los beneficios ambientales a la sociedad.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: El volcán Concepción se localiza en las coordenadas de latitud 11º538’Norte y longitud 85º623’ Oeste, con una altura de 1,610 msnm. Su cono simétrico forma la parte Noroeste de la Isla de Ometepe. Su amplia base está ocupada por cultivos y áreas boscosas, sus laderas y cumbres están desnudas por las escorias rojizas y lavas formando túmulos, resultantes de sus recientes erupciones. En La Ley No. 833, se define que la Zona Núcleo involucra las faldas del Volcán encima de los 300 msnm, incluyendo en el Norte el bosque seco de la Concha y la Flor alrededor de los 200 msnm, descrito con las coordenadas 85°39'30,317"W, 11º33'4,583"N, 85º39'29,07"W/ 11º33'20,43"N,85°39’12,25"W, 11º33'35,709"N, 85º39'14,394"W, 11º33'42,819"N, 85°38'50,285"W, 11º33'41,551 "N, 85°38'49,083"W, 11º33'47,655"N, 85º38'45,203"W, 11º33'53,582"N, 85°38'9,738"W, 11º33'45,82"N y 85°3 8'5,278"W, 11º33'33,084"N; el Bosque no intervenido entre San Marcos y San José del Norte, descrito con las coordenadas 85°37'27,037"W, 11°33’45,288"N, 85º37'26,489"W, 11º33'54,532"N, 85º37'37,768"W,11° 34’16,878"N, 85º37'35,66"W, 11º34'37,013"N, 85º37'35,66"W, 11°34’37,013"N, 85º37'44,965"W, 11°34'52,084"N, 85º37'56,86"W, 11º35'25,826"N y 85º38'31,692"W, 11º35'26,345"N, siguiendo la línea costera hasta las coordenadas 85°37'23,011"W, 11º35'29,463"N, para después subir las faldas del volcán de nuevo, pasando las coordenadas 85º37'21,528"W, 11°34'50,156"N, 85º37'34,58"W, 11º34'52,53"N, 85°37’37,271"W, 11º34'50,066"N, 85º37'30,602"W, 11°34'44,09"N, 85°37'32,457"W, 11º34'41,291"N, 85º37'21,864"W, 11°34'15,811"N, 85°37'22,171"W, 11º34'21,592"N, 85°37’14,47"W/ 11°34'20,895"N, 85º37'6,82"W, 11º34'9,96"N, y de nuevo colindando con la curva de nivel de 300 msnm en las coordenadas 85°37'2,91"W, 11°33’47,815"N; el Bosque no intervenido entre San José del Norte y Pull, bajando hacia la costa desde los 300 msnm en las coordenadas 85º37'0,727"W, 11º33'47,73"N, pasando por las coordenadas 85º36'59,559"W, 11º33'48,129"N, 85º36'59,032"W, 11º33'53,08"N, 85°36'27,895"W, 11º34'24,8"N, 85°36’16,834"W, 11º34'26,398"N, 85°36’16,666"W, 11º34'26,398"N, 85°36’17,645"W, 11º34'31,686"N, 85º36'24,819"W, 11°34'37,17"N, 85º36'8,399"W, 11º34'38,742"N, 85º36’18,252"W, 11º34'44,404"N, 85°36’16,06"W, 11º34'47,366"N, 85º36'18,501"W, 11º35'1,743"N, 85º36'9,614"W, 11º35'3,847"N, 85º36'26,792"W, 11º35'18,461"N, deslindando con la costa en las coordenadas 85°36'26, 107"W,11º35'21,43"N. Sigue la línea costera hacia el este hasta las coordenadas de 85°35'8,116"W, 11°35'10,814"N; la subida a las faldas del Concepción pasa por las coordenadas 85º35'8,843"W, 11º34'59,424"N, 85°35'16,732"W, 11º34'55,829"N, 85º35'15,925"W, 11º34'49,881"N, 85º35'42,397"W, 11º34'47,533"N, 85º35'41,462"W, 11º34'33,493"N, 85º35'44,598"W, 11º34'42,755"N, 85°35'44,172"W, 11º34'27,396"N, 85°36'0,627"W, 11°34’18,89"N, 85º36'23,676"W, 11°33’57,369"N, 85º36'18,84"W, 11º33'53,3"N, 85º36'23,044"W, 11º33'49,688"N, 85º36'23,044"W, 11°33’49,688"N, 85º36'24,244"W, 11°33’44,162"N, pasando en línea recta hacia el este, hasta las coordenadas 85°35'51,332"W, 11°33’28,316"N; el Bosque no intervenido al sur de Pull y al suroeste de Altagracia, descrito por las coordenadas 85º35'42,735"W,11º33'39,834"N, 85º35'42,024"W, 11º33'48,086"N, 85º35'34,307"W, 11°33’50,691”N, 85º35'24,767"W, 11º33'49,654"N, 85º35'24,302"W, 11º33'42,221”N, 85º35'20,302"W, 11º33’38,404"N, 85°35’1 6,438"W, 11°33’40,862"N, 85°35’8,7 1 8"W, 11º33'48,109"N, 85º34'57,563"W, 11º33'39,401”N, 85º34'50,733"W, 11º33'34,67"N, 85º34'53,314"W, 11°33’20,096"N, 85º34'53,23"W, 11°33’20,178"N, 85º35'10,493"W, 11º33'10,95"N, 85°35'14,301 "W, 11º33'1,408"N, 85º35'19,409"W, 11º32'59,455"N, 85º35'29,312"W, 11º32'51,345"N, 85º35'35,533"W, 11º32'43,875"N, 85º35'25,451"W, 11º32'37,81"N, 85º35'22,573"W, 11°32'45,131"N y 85º35'18,42"W, 11º32'40,001"N; el bosque no intervenido al Norte de Sintiope y Urbaite, descrito con las coordenadas 85°35’21,154"W, 11°32’28,147"N, 85°34’57,113"W, 11º32'31,948"N, 85º34'45,742"W, 11º32'28,59"N, 85°34'38,771"W, 11º32'16,225"N, 85º34'33,084"W, 11°32’14,876"N, 85°34'32,779"W, 11°32'9,051”N, 85º34'36,353"W, 11°32’8,738"N, 85º34'37,703"W, 11º32'6,653"N, 85°34'42,657"W, 11º31 ’58,2"N, 85º34'47,124"W, 11º31'58,002"N, 85º34'51,785"W, 11°32'3,639"N, 85°35’2,858"W, 11°31'59,51”N, 85º35'4,996"W, 11º31'56,107"N, 85º35'17,036"W, 11º31'59,469"N, 85º35'11,715"W, 11°31'51,846"N, 85°35'20,551"W, 11º31’48,697"N, 85º35'30,342"W, 11º31'55,35"N, 85°35'24,349"W, 11º31'48,165"N, 85°35'28,265"W, 11º31’46,422"N, 85°35'35,498"W, 11º31'51,191"N, 85º35'36,065"W, 11º31'49,322"N, colindando de nuevo con la curva de nivel de los 300 msnm en las coordenadas 85°35'52, 676"W,11º31’54,027"N; el bosque en las faldas del volcán de la comarca Los Ramos incluyendo del bosque no intervenido al Norte y al Noreste, Norte y Noroeste de San José del Sur, que se describe con las siguientes coordenadas: 85°36'33,32"W, 11°31’3,487"N, 85°36’27,323"W, 11°30'40,58"N, 85°36’31,698"W, 11º30'35,291"N, 85°36'37,901"W, 11º30'37,465"N, 85º36'39,67"W, 11º30'35,686"N, 85º36'47,928"W, 11º30'41,241"N, 85º36'47,647"W, 11º30'35,213"N, 85°36'57,199"W, 11º30'30,05"N, 85º36'57,014"W, 11º30'25,606"N, 85°36’59,68"W, 11º30'30,93"N, 85º37'2,999"W, 11º30'29,924"N, 85°36’57,892"W, 11°30’15,397"N, 85°37’1,044"W, 11°30'6,118"N, 85°37’5,616"W, 11º30'2,872"N, 85°37’13,136"W, 11°30’11,078"N, 85°37’10,266"W, 11º30'5,038"N, 85º37'15,944"W, 11º30'8,538"N, 85º37'17,186"W, 11º30'8,646"N, 85°37’19,722"W, 11º29'58,342"N, 85º37'23,878"W, 11º29'55,502"N, 85°37’15,822"W, 11º29'51,175"N, 85º37'27,128"W, 11º29'47,347"N, 85°37’45,898"W, 11°29'41,716"N, 85°37’44,682"W, 11°29'36,195"N, 85º37'45,732"W, 11°29'33,136"N, 85º37'57,835"W, 11°29’14,4"N, 85º38'2,402"W, 11°29’12,175"N, 85º38'8,083"W, 11°29’15,163"N, 85º38'9,637"W, 11°29’14,864"N, 85°38’11,939"W, 11°29’10,075"N, 85°38'21,031"W, 11°29’10,518"N, 85º38'20,594"W, 11°29’17,94"N, 85°38’14,957"W, 11º29'28,524"N, 85º38'14,121"W, 11º29'30,154"N, 85°38'9,841"W, 11°29'37,284"N, 85°38’15,725"W, 11°29'40,988"N, 85°38’18,006"W, 11º29'40,488"N, 85º38'23,454"W, 11º29'48,889"N, 85º38'22,952"W, 11°30'7,168"N, 85º38'49,646"W, 11°29’50,44"N, 85°39'7,991"W, 11°29'47,155"N, 85°39’13,301"W, 11º30'2,908"N, 85°39’10,45"W, 11°30’14,538"N, 85°39’12,517"W, 11°30’15,365"N, 85º39'9,45"W, 11°30'28,73"N, 85°39’18,648"W, 11°30'32,756"N, 85°39'21,829"W, 11°30’17,042"N, 85º39'25,245"W, 11°30’17,364"N, 85°39'28,01"W, 11º30'24,016"N, 85º39'30,404"W, 11º30'21,371"N, 85º39'39,202"W, 11º30'22,331"N, 85º39'39,295"W, 11º30'24,578"N, 85º39'34,943"W, 11°30'25,171"N, 85º39'34,4"W, 11º30'30,48"N, 85º39'41,658"W, 11º30'28,572"N, 85º39'42,669"W, 11º30'33,786"N, 85º39'37,578"W, 11º30'37,337"N, 85º39'37,335"W, 11º30'44,792"N, 85º39'24,956"W, 11º30'56,378"N, 85°39’13,315"W, 11º31'5,21"N, 85º39'20,211"W, 11º31'14,332"N, 85°39'6,422"W, 11°31'17,434"N, 85º39'5,877"W, 11º31'23,049"N, 85º39'17,068"W, 11º31'21,977"N, 85°39'13,377"W, 11º31'35,851"N, colindando de nuevo con la curva de nivel de 300 msnm en las coordenadas 85°39’5,688"W, 11°31'41,126"N.

Artículo 5.- Zonificación: El Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción está integrada por una Zona Conservación que corresponde a toda el Área Protegida; Así mismo se establece su Zona de Amortiguamiento con las siguientes zonas de manejo: Zona de Producción Sostenible, Zona Agrosilvopastoril y Zona Vulnerable.

Artículo 6.- En las normas generales de manejo del Área Protegida se establece la:

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

-Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.
-Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05 002 99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-045-09) para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008 sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales Obligatorios para desarrollos habitacionales.

Se permite:

1. Ser administrada por el MARENA o bajo manejo colaborativo.

2. El desarrollo de aprovechamiento de Recursos Naturales y generación de bienes y servicios, conforme al plan de manejo, plan operativo anual y los objetivos y directrices de manejo del área.

3. Desarrollar actividades de investigación, estudios técnicos, monitoreo, educación e interpretación ambiental, turismo sostenible y la recreación.

4. La manipulación de especies o poblaciones animales o vegetales con el objetivo de asegurar la sostenibilidad ecológica mediante crianza de fauna en cautiverio.

5. Restauración de áreas degradadas a través de la reforestación de especies nativas.

6. Manejo de regeneración natural.

7. Aprovechamiento domiciliar forestal de árboles secos y
caídos bajo vigilancia y seguimiento

8. Leña para uso diario domiciliar.

9. Realizar Senderismo.

10. Construcción de caseta de control.

11. Turismo comunitario, actividades recreativas (excursiones menores de 15 personas en los senderos ya establecidos).

12. Plantaciones forestales con especies nativas en áreas degradadas.

13. Establecer sistemas agroforestales.

Se prohíbe:

1. Realizar quemas agrícolas.

2. Extracción de los recursos naturales (bosques y especies de faunas).

3. Siembra de árboles exóticos.

4. Delimitación con cercas (privatización de costas).

5. Pimponeo.

6. Pesca con trasmallo con luz de maya menor de 4 pulgadas

7. Uso de lubricantes y aceites en áreas de costas.

8. Extracción o explotación de bancos de materiales sin autorización de MARENA.

9. Contaminación de fuentes de agua

10. Extracción de Petroglifos.

11. Extracción de tortuga en tiempo de veda.

12. Uso de bombas.

13. Uso de subproductos del bosque.

14. Pesca de rastreo.

15. Avance de la frontera agrícola.

16. Cambio de uso de suelo.

17. Construcción en áreas críticas vulnerables.

18. Corte de árboles sin la autorización de MARENA.

19. Contaminación de suelos.

20. Extracción de crías de fauna sin la autorización de MARENA

21. Cambios de uso de suelos para siembras de pasto.

22. Uso de explosivos, sustancias venenosas, plaguicidas u otros productos químicos.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Volcán Concepción, el cual consta de setenta y un (71) folios escritos a dos caras, que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo
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