Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 24-2002, aprobado el 22 de febrero del 2002

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 37 del 22 de febrero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO


El siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

De la Organización de la Procuraduría General de la República


Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto determinar la organización, competencia y facultades de la Procuraduría General de la República, además de las funciones que corresponden a sus funcionarios y empleados para el desempeño de las funciones que establece la Ley No. 411 “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 244, del 24 de Diciembre del año 2001.

Artículo 2.- Función. La Procuraduría General de la República es el Representante Legal del Estado. Es el órgano directivo de los servicios de asesoría y consulta legal de la Administración Pública.

Artículo 3. - Organización. Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República, se integra de la siguiente manera:

1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República.

2. Secretaría Ejecutiva

3. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales

4. División de Planificación y Capacitación

5. División Administrativa y Financiera

6. Unidad de Auditoría Interna

7. Notaría del Estado

8. Las Procuradurías Específicas, Regionales y Auxiliares


CAPÍTULO II

Del Titular de la Procuraduría


Artículo 4.- Del Procurador General de la República. El Procurador General de la República es el funcionario ejecutivo superior de la Procuraduría General de la República, con rango de Ministro de Estado, tiene a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la administración de la Institución.

Artículo 5.- Atribuciones y Funciones. El Procurador General de la República además de las atribuciones y funciones contempladas en los artos. 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiene las siguientes:

1. Asesorar cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus órganos, sobre la constitucionalidad de los proyectos de disposiciones o normas de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación del mismo.

2. Informar, a petición del Presidente de la República o de sus ministros, sobre las resoluciones emitidas por cortes y tribunales internacionales.

3. Representar en juicio ante jurisdicción nacional o internacional al Estado en los términos previstos en la legislación pertinente, así como en los conflictos de competencia y en los procedimientos prejudiciales o extrajudiciales. Le corresponde igualmente el informe de la reclamación previa en la vía judicial.

4. Celebrar con otras instituciones homólogas internacionales convenios y acuerdos en materia de fortalecimiento y desarrollo institucional.

5. Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Procuraduría General de la República y presentarlo a la Presidencia de la República.

6. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría General de la República.

7. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como lo no previsto en éste.

8. Emitir acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.

9. Velar que los procuradores y demás funcionarios de la Institución cumplan con las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes le encomienden.

10. Determinar las facultades de cada procurador, fijar o delegar facultades a los servidores públicos subalternos, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.

11. Solicitar con carácter obligatorio a cualquier oficina de gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y certificaciones que estime convenientes para tramitar asuntos de su competencia.

12. Requerir de los funcionarios y empleados de la Administración Pública, explicaciones e informes sobre sus actuaciones en el ejercicio de su cargo.

13. Velar para que los servidores públicos cumplan con la Constitución Política y las leyes vigentes.

14. Delegar la representación de la Procuraduría General de la República, total o parcialmente, en el Sub Procurador General.

15. Delegar la representación de la Procuraduría General de República en procuradores específicos o auxiliares para la representación del Estado en asuntos determinados.

16. Nombrar y juramentar a los notarios del Estado, procuradores específicos, procuradores auxiliares, procuradores auxiliares de los específicos, procuradores regionales, y procuradores auxiliares de los regionales y procuradores especiales, jefes de departamento o división de la Institución y todos aquellos funcionarios cuyo desempeño del cargo implique representación.

17. Dictar las deposiciones pertinentes y complementarias a la organización de la Procuraduría General de la República, determinando el número de procuradores y demás personal que se requiera en todas sus dependencias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

18. Brindar informes al Presidente de la República sobre las acciones y desarrollo de éstas en todos los casos que afecten a la Administración Pública o en aquellos en donde participe durante el proceso de investigación.

19. Ejercer las acciones legales contra personas que afecten los intereses del Estado.

20. Celebrar convenios de colaboración con la Policía Nacional y de servicios de información nacional e internacional para la investigación de hechos delictivos contra los intereses del Estado.

Artículo 6.- Atribuciones y Funciones del Sub Procurador General. El Sub Procurador General desempeñara las funciones que le delegue directamente el Procurador General de la República. En caso de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento, el Sub Procurador General sustituirá al Procurador General. En caso de ausencia definitiva lo sustituirá hasta tanto no se nombre nuevo Procurador General de la República. Las ausencias temporales del Procurador serán autorizadas por el Presidente de la República.


CAPÍTULO III

De las Procuradurías Específicas, Auxiliares y Regionales


Artículo 7.- Procuradurías Específicas. Son procuradurías específicas según la materia de su competencia, sin ser taxativas:

1.- Procuraduría de la Propiedad

2.- Procuraduría Civil

3.- Procuraduría Penal

4.- Procuraduría Ambiental

5.- Procuraduría Laboral

6.- Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo

7:- Procuraduría de Finanzas

Artículo 8.- Procuradores Específicos. Al frente de cada Procuraduría Específica se designará por el Procurador General de la República a un funcionario que tendrá competencia a nivel nacional en esa materia, encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de los procuradores auxiliares de los específicos y procuradores regionales en su materia correspondiente. Cuando éstos representen al Estados en asuntos que por la materia compete coordinar al procurador específico, tendrán además las obligaciones establecidas en los incisos 7 al 11 del Arto. 12 de este reglamento.

Artículo 9.- Procuradores Auxiliares de los Específicos. Cada Procuraduría Específica contará con procuradores auxiliares según la necesidad y el trabajo propio de éstas, con base a ello el Procurador General de la República hará los nombramientos que considere necesarios teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la Institución. La función del personal de asistencia de las procuradurías específicas se describirá en el manual de funciones del personal que establezca el Procurador General de la República.

Artículo 10.- Procuradores Regionales. Son procuradores regionales los funcionarios nombrados por el Procurador General de la República encargados de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la República en las diferentes regiones del País. Los procuradores regionales coordinarán el trabajo en sus regiones siguiendo los lineamientos de la Dirección Superior y del Procurador Específico de la materia correspondiente.

Artículo 11.- Funciones y Deberes. Los procuradores regionales tendrán potestad para actuar en el ámbito del territorio que por acuerdo señale el Procurador General de la República. Además de las funciones que tengan con relación al territorio que cubran tendrán las siguientes funciones y deberes:

1. Desarrollar en el territorio de su competencia, las estrategias y políticas institucionales definidas por la Dirección Superior.

2. Ejercer controles de gestión y de resultados.

3. Dirigir y coordinar a los procuradores de su ámbito territorial y delegarles los asuntos que lleguen a su conocimiento.

4. Asignar el conocimiento de un caso a varios procuradores o separar de su conocimiento al que estuviere atendiendo un asunto, cuando así se requiera para garantizar la objetividad del ejercicio de las funciones de la Procuraduría.

5. Por orden de la Dirección Superior evacuar las consultas que hicieren los órganos de la Administración Pública.

6. Coordinar con las autoridades territoriales de la Policía, Fiscalía Departamental, jueces y delegaciones ministeriales o cualquier otro ente del Estado, las acciones legales necesarias, cuando el Estado tenga interés en el asunto.

7. Dar seguimiento a las asesorías legales de los ministerios del Estado y demás órganos de la Administración Pública que actúen por delegación de la Procuraduría General de la República en los juicios que se ventilen en su circunscripción.

8. Remitir mensualmente a la División de Planificación un informe de sus actos de gestión y casos de su conocimiento para ser incorporados por la División de Planificación en las estadísticas y planes de seguimiento.

9. Rendir cualquier otro informe que le solicite la Dirección Superior.

10. Asesorar al Procurador General de la República y Sub Procurador General en asuntos de su conocimiento.

11. Cualquier otra función que determine la Dirección General.

Artículo 12.- Procuradurías Regionales. Se establecen seis delegaciones regionales de la Procuraduría General de la República en todo el país, sin perjuicio de que el Procurador General de la República acuerde la creación de otras según las necesidades, desarrollo y fortalecimiento de la Institución. Son procuradurías regionales:

1. Procuraduría Regional de Occidente (León y Chinandega).
2. Procuraduría Regional del Sur (Masaya, Carazo, Granada y Rivas).
3. Procuraduría Regional del Norte (Estelí, Matagalpa, Jinotega, Nueva Segovia y Madriz).
4. Procuraduría Regional Central (Boaco y Chontales y Río San Juan).
5. Procuraduría Región Autónoma Atlántico Norte y Sur.
6. Procuraduría Regional de Managua

La sede de cada delegación regional será determinada o modificada por el Procurador General de la República. Las procuradurías regionales serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 13.- Procuradurías Auxiliares. Todos aquellos abogados que trabajen en los ministerios y demás órganos de la Administración Pública y presten servicios de asesorías jurídicas se considerarán procuradores auxiliares, cuando el Procurador General de la República delegue en ellos la representación del Estado para asuntos específicos. Las procuradurías auxiliares serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 14.- Selección. Para el nombramiento de un asesor jurídico de un ministerio y demás órganos de la Administración Pública como Procurador Auxiliar, el Procurador General de la República solicitará al titular de la institución correspondiente, un listado de los asesores legales que tengan conocimiento, para seleccionar al funcionario. El Procurador Auxiliar, prestará promesa de ley ante el Procurador General de la República, se levantará acta de dicha promesa y aceptación y la certificación que libre el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría será suficiente atestado para demostrar la representación.

Artículo 15.- Procuradurías Especiales. Son procuradores especiales aquellos cuyo nombramiento del Procurador General de la República sea para un caso en concreto, para lo cual se dictará el correspondiente acuerdo. Las funciones de éstos se establecerán en un contrato de servicios profesionales que contendrá el alcance del mismo, limitaciones, condiciones y facultades especiales, para ser Procurador Especial.

Artículo 16.- Funciones Comunes de las Procuradurías Específicas.

Son funciones comunes de las procuraduría específicas:
1. Ejercer la representación del Estado en juicios y la gestión extrajudicial y administrativa en materia de su conocimiento.
2. Asesorar y supervisar a los procuradores regionales y auxiliares sobre los casos bajo su conocimiento en la materia propia de su competencia con el fin de garantizar la eficiente representación y defensa de los intereses del Estado.
3. Asesorar y emitir dictámenes sobre los casos que le asigné el Procurador General de la República.
4. Rendir informe mensual a su superior y a la División de Planificación sobre actos de gestión y casos de su conocimiento para ser incorporados a las estadísticas y planes de seguimiento.
5. Evacuar las consultas que en materia de su competencia realicen los órganos de la Administración Pública a la Procuraduría General de la República.
6. Dar seguimiento a los actos realizados por los asesores legales de los otros órganos públicos que ejerzan la representación del Estado por delegación del Procurador General de la República.


CAPÍTULO IV

De la Procuraduría de la Propiedad


Artículo 17.- Competencia. La Procuraduría de la Propiedad tiene a su cargo la representación del Estado en los asuntos sobre propiedades que hayan sido objeto de afectación, asignación o transferencia, en los que el Estado tenga interés. Ejercerá las acciones que correspondan en materia de su competencia, sin perjuicio de las funciones y atribuciones asignadas a otras instituciones estatales. A tales efectos el Procurador de la Propiedad o sus procuradores auxiliares, siguiendo las instrucciones del Procurador General de la República ejercerán las acciones judiciales pertinentes para la restitución de bienes que hayan sido transferidos a particulares en perjuicio del patrimonio del Estado o de sus órganos contraviniendo la Constitución y las leyes.

Así mismo dichos funcionarios tendrán la facultad de agilizar ante los órganos de la Administración Pública que correspondan, los trámites de devolución de bienes a particulares cuando la Comisión Nacional de Revisión se haya pronunciado en tal sentido.

Artículo 18.- Funciones. La Procuraduría de la Propiedad tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, atender y orientar a las personas que tengan resolución favorable de la Comisión Nacional de Revisión o estén pendientes de revisión ante la misma.

2. Agilizar ante las entidades estatales que corresponda, la legalización de las devoluciones recomendadas por la referida Comisión.

3. Prestar su asistencia y colaboración a la Comisión cuando sea requerida.

4. Procurar la solución amistosa de asuntos que estén dentro de su competencia.

5. Demandar ante las autoridades judiciales competentes la restitución de propiedades, cuya adquisición haya tenido lugar en contravención a la Constitución y las leyes.

6. Ejercer, en representación del Estado, cualquier acción legal tendiente a resolver asuntos o controversias surgidas por la afectación o transferencia de propiedades en las que Estado tenga interés.

7. Las establecidas en el artículo 11 y 16 de este reglamento en cuanto le sean aplicables.


CAPÍTULO V

De la Procuraduría Civil


Artículo 19.- Competencia. La Procuraduría Civil representa al Estado en todas aquellas gestiones y procesos judiciales que en materia civil y mercantil deba ser parte como demandante o demandado.

Artículo 20.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado en juicios civiles que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país, así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y auxiliares en materia civil, que se hayan delegado para garantizar la correcta representación del Estado.
2. Las demás establecidas en el Arto. 11 y 16 de este reglamento en cuando les sean aplicables.


CAPÍTULO VI

De la Procuraduría Penal


Artículo 21.- Competencia. La Procuraduría Penal representa al Estado en cualquier asunto, trámite o proceso penal en que el Estado sea ofendido.

Artículo 22.- Funciones. Sus funciones serán:
1. Ejercer la representación del Estado cuando figure como parte ofendida, en todos los juicios penales que deben ventilarse en los diferentes tribunales y juzgados del país, así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y auxiliares en materia penal para garantizar la correcta representación y defensa de los intereses del Estado.
2. Las Establecidas en el Arto. 11 y 16 de este reglamento en cuanto le sean aplicables.


CAPÍTULO VII

De la Procuraduría Ambiental


Artículo 23.- Competencia. La Procuraduría Ambiental tiene a su cargo la representación del Estado en todas las acciones administrativas, civiles y penales relacionadas con la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales, todo de conformidad con la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reglamento y demás leyes de la materia.

Artículo 24.- Funciones. Sus funciones serán:

1. Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier naturaleza en todos los asuntos vinculados con el medio ambiente y los recursos naturales, ejerciendo todas las acciones legales para lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Estado.

2. Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales encargadas de velar por el medio ambiente en cuanto al ejercicio de las acciones legales necesarias para garantizar una real y objetiva protección del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Formular y evaluar los planes relacionados con las acciones legales en el desempeño de sus funciones, e informar sobre la gestión ambiental de la institución a la Dirección Superior.

4. Coordinar con organismos y universidades las acciones dirigidas a fomentar y desarrollar la educación ambiental.

5. Establecer la coordinación con el Ministerio de Salud para la debida investigación de actos que lesionen al medio ambiente y a los recursos naturales.

6. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en cuanto le sean aplicables.


CAPÍTULO VIII

De la Procuraduría Laboral


Artículo 25.- Competencia. La Procuraduría Laboral está encargada de representar al Estado en todos los juicios laborales, ya sea como demandante o demandado.

Artículo 26.- Funciones. Sus funciones serán:

1. Ejercer la representación del Estado en los juicios laborales que deban ventilarse en los diferentes juzgados y tribunales del país, así como asesorar y coordinar a los procuradores regionales y auxiliares en materia laboral, para garantizar la correcta representación del Estado.

2. Comparecer en representación del Estado y realizar todas las gestiones necesarias ante el Ministerio del Trabajo.

3. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en lo que le fueren aplicables.


CAPÍTULO IX

De la Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo


Artículo 27.- Competencia. La Procuraduría Constitucional y de lo Contencioso Administrativo está a cargo de representar al Estado en los procedimientos que se ventilan de conformidad con la Ley de Amparo y la Ley de lo Contencioso Administrativo, sea como recurrente recurrido.

Artículo 28.- Funciones. Sus funciones serán:

1. Ejercer la representación del Estado y participar activamente en la sustanciación de los Recursos de Amparo y por Inconstitucionalidad.

2. Dar seguimiento administrativo al cumplimiento de la sentencia que declara con lugar el Recurso.

3. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en cuanto fueren aplicables.


CAPÍTULO X

De la Procuraduría de Finanzas


Artículo 29.- Competencia. La Procuraduría de Finanzas estará a cargo de representar al Estado en los juicios que por incumplimiento de obligaciones tributarias o fiscales se deban ventilar en los diferentes juzgados y tribunales del país.

Artículo 30.- Funciones. Sus funciones serán:

1. Coordinar con los procuradores auxiliares las acciones legales necesarias en esta materia para garantizar la aplicación de la ley y la protección de los recursos financieros del Estado.

2. Asesorar a los procuradores auxiliares y evacuar consultas de los ministerios y entes del Estado en esta materia.

3. Las establecidas en el artículo 11 y 16 de este reglamento en lo que le fueren aplicables.


CAPÍTULO XI

De la Notaría del Estado


Artículo 31.- Competencia. La Notaría del Estado es el órgano de la Procuraduría General de la República que tiene a su cargo el Protocolo del Estado para el otorgamiento de escrituras referente a actos y contratos en que sea parte el Estado. El Secretario Ejecutivo de la Procuraduría General de la República será el encargado de la coordinación de las Notarías del Estado.

Artículo 32.- Creación. El Procurador General de la República creará mediante acuerdo las Notarías del Estado, según las necesidades existentes, designándolas en orden numéricos y sucesivos, nombrando al frente de cada una de ellas a profesionales que cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.

Artículo 33.- Funciones. Sus funciones serán:

1. Cumplir las disposiciones de la Ley del Notariado.

2. Ejercer la función notarial en todos los actos y contratos públicos en los que el Estado sea parte y se requiera para la formalización de ellos instrumento público, de conformidad con la Ley del Notariado.

3. Ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaría que se le asigne y asumir temporalmente las funciones de otra Notaría en ausencia o falta del nombrado por orden o acuerdo de la Dirección Superior.

4. Asesorar y evacuar consultas de los órganos del Estado en asuntos de materia notarial en que la Administración Pública sea parte.

5. Asesorar al Procurador y Sub Procurador General de la República en los actos que se requiera la función notarial.

6. Las establecidas en el arto. 11 y 16 de este reglamento en lo que le fuere aplicable.

Artículo 34.- Requisitos. Son requisitos para ser Notario del Estado:

1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Ser Abogado y Notario Público con 5 años de experiencia.
3. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
4. Ser persona de reconocida idoneidad.
5. Ser nacional de Nicaragua.

CAPÍTULO XII

De las Calidades para los Funcionarios y Empleados de la Procuraduría


Artículo 35.- Calidades de los Procuradores. Para ser Procurador Específico, Auxiliar o Regional se requiere:

1. Ser mayor de 21 años de edad.
2. Ser nacional de Nicaragua.
3. Ser Abogado.
4. No haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
6. Ser de reconocida idoneidad.

Artículo 36.- Proceso de Selección. La División de Planificación y Capacitación será la encargada de organizar los programas de ingreso del personal y de selección de los procuradores mediante concurso de oposición promovido por el Procurador General de la República previa convocatoria a los interesados para ocupar las plazas vacantes, en ella se indicarán los requisitos y pruebas para optar al cargo.

El sistema de selección se rige por los principios de igualdad, méritos y capacidad, con el objeto de que las plazas sean ocupadas por profesionales idóneos. Se evaluarán y comprobarán los conocimientos teóricos y prácticos de la materia.

Una vez cumplido este proceso la División de Planificación remitirá al Procurador General de la República la lista de los participantes con su respectivo puntaje.

Artículo 37.- Nombramiento. El Procurador General de la República con los resultados, elegirá candidatos conforme al número de plazas vacantes y realizará los nombramientos respectivos.

Artículo 38.- Sistema de evaluación de desempeño. El sistema de evaluación de desempeño será determinado en el Manual de evaluación de desempeño que para tales efectos ordene el Procurador General de la República dentro de los siguientes noventa días después de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Artículo 39.- Expedientes del Personal. De todos y cada uno de los funcionarios y empleados se llevará récord personal que contendrá los datos de identificación de los mismos, fotocopia de los títulos que acrediten su capacidad, las cartas de recomendación, méritos y faltas, los estímulos y sanciones recibidos, para evaluar en todo momento su rendimiento y utilidad para la institución. El archivo de tales documentos estará bajo el cuidado del Responsable de Servicios Administrativos.


CAPÍTULO XIII

Destitución, Suspensión y Sustitución


Artículo 40.- Causales de Destitución. Son causales de destitución, para todos los funcionarios y empleados públicos en la Procuraduría General de la República:

1. Abandono injustificado de su puesto de trabajo conforme a la legislación laboral.
2. Incompetencia, omisiones, negligencias y abuso en el cargo.
3. Suspensión en el ejercicio de la profesión de Abogado y Notario Público por resolución firme de autoridad competente.
4. Por haber sido condenado a pena privativa de libertad.
5. Haber incurrido en las prohibiciones e impedimentos contenidos en los artos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 41.- Del Procedimiento de Destitución. El procedimiento para la destitución de los procuradores específicos, regionales y auxiliares se iniciará de manera oficiosa por el Procurador General de la República con base a las causales de destitución.

Artículo 42.- Excusa. Cuando concurra el impedimento señalado en el arto. 22 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, el funcionario se deberá excusar de conocer el caso en el que tenga interés personal o interés a su cónyuge o parientes de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En este caso la excusa será presentada ante el superior inmediato, quien deberá delegar esta representación en otro procurador.


CAPÍTULO XIV

De los Órganos de Asistencia y Administración


Artículo 43.- Órganos de asistencia y administración. Son Órganos de Asistencia y Administración:

1. Secretaría Ejecutiva
2. Departamento de Relaciones públicas e Internacionales
3. División de Planificación y Capacitación
4. División Administrativa y Financiera

Artículo 44.- De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva será el órgano de comunicación de la Procuraduría General de la República la cual estará a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Procurador Genera de la República. Para ser Secretario Ejecutivo se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el arto. 35 de este Reglamento, con excepción del inciso 1, debiendo ser mayor de 25 años de edad.

Artículo 45.- Funciones. Son funciones del Secretario Ejecutivo:

1. Coordinar las procuradurías especificas y regionales.
2. Servir de enlace y medio de comunicación a lo interno y externo de la Procuraduría General de la República
3. Refrendar con su firma los actos administrativos del Procurador y del Sub Procurador General de la República, así como certificar las copias de los documentos de la institución y expedir las autenticaciones que correspondan.
4. Representar al Procurador General cuando éste lo delegue, en asuntos que no sean de carácter jurisdiccional.
5. Librar certificaciones de las actas de nombramientos.
6. Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares, instrucciones, manuales y otros documentos propios de la Procuraduría.
7. Evacuar las consultas y emitir los dictámenes e informes que le sean requeridos por la Dirección Superior.
8. Llevar el control de consultas realizadas a la Procuraduría.
9. Garantizar que todas las consultas, dictámenes e informes solicitados a la Procuraduría sean evacuados oportunamente.
10. Coordinar las Notarías del Estado.
11. Elaborar la memoria anual de la Institución.
12. Las demás que le asigne la Dirección Superior.

Artículo 46.- Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales. El Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales es la instancia de la Procuraduría General de la República encargada de apoyar y asesorar a la Dirección Superior en sus relaciones y gestiones ante la comunidad y organismos de carácter nacional e internacional y dirigir la relación con los medios de comunicación social. El departamentos de Relaciones Públicas e Internacionales estará a cargo de un Jefe de Departamento y será nombrado directamente por el Procurador General de la República.

Artículo 47.- Funciones. Son funciones del Jefe de Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales:

1. Apoyar y asesorar a la Dirección Superior de la Procuraduría y demás dependencias, en la relación con los medios de comunicación.
2. Representar a la Dirección Superior en sus gestiones ante la cooperación internacional y coordinar junto con la División de Planificación las actividades a desarrollarse en este ámbito.
3. Coordinar las agendas de trabajo de delegaciones de la Procuraduría en el exterior cuando sea necesario.
4. Asistir a la Dirección Superior y coordinar las agendas de trabajo de delegaciones internacionales de instituciones homólogas durante la estancia de éstas en Nicaragua.
5. Coordinar en conjunto con la División de Planificación las actividades de carácter internacional a desarrollar por la institución tanto a lo interno como fuera del país.
6. Diseñar las campañas de prensa y publicidad, analizar la información de las instituciones públicas, supervisar la producción de materiales audiovisuales y escritos del departamento.
7. Diseñar y ejecutar las actividades relativas a las relaciones públicas internas y externas de la Institución.
8. Elaborar y ejecutar programas locales, regionales y nacionales vinculados con el trabajo de difusión de la Procuraduría.
9. Convocar a los medios informativos para conferencia de prensa, elaborar los boletines y comunicados de prensa.
10. Llevar el registro y archivo de toda la información audiovisual y escrita de las actividades de la institución.
11. Asesorar a la Dirección Superior en la coordinación de las estrategias de comunicación con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República.
12. Asistir a los titulares, Directores y Jefes de Departamentos en actividades sociales vinculadas a la imagen de la institución.
13. Cualquier otra que le delegue la Dirección Superior.

Artículo 48.- De la División de Planificación y Capacitación. La División de Planificación y Capacitación estará encargada del fortalecimiento de la Institución en su capacidad de desarrollo. Establecerá y mantendrá una unidad de mando en todos los niveles de organización para garantizar el logro de los objetivos y metas institucionales. Estará a cargo de un Director nombrado por el Procurador General de la República. Esta División comprende la Oficina de Planificación y Capacitación y la Oficina de Estadísticas e Informática.

Artículo 49.- Funciones del Director. Son funciones del Director:

1. Planear, programar y dirigir las labores de la División, de conformidad con los planes y programas de trabajo, y las indicaciones de la Dirección Superior.

2. Supervisar y evaluar las tareas asignadas a los empleados del área bajo su mando.

3. Exponer ante los niveles que corresponda, los estudios e informes realizados.

4. Dirigir la elaboración del Plan anual de la Institución y participar en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto.

5. Participar como asesor técnico de nivel superior en el establecimiento de políticas institucionales.

6. Coordinar y preparar con las oficinas respectivas de su área la elaboración y seguimiento de los planes de desarrollo y plan de actividades anual de la Institución.

7. Dar seguimiento a la ejecución de los planes de desarrollo y proponer a la Dirección Superior los ajustes necesarios.

8. Elaborar criterios de evaluación y medición de los resultados de la gestión institucional.

9. Elaborar y presentar a la Dirección Superior el Proyecto de Reglamento Interno y cualquier otra norma de regulación y control de la Institución.

10. Elabora los panes de seguimiento a la evaluación y desempeño de los funcionarios y empleados de la Procuraduría.

11. Elaborar los criterios de selección e ingreso y dar seguimiento a dicho proceso.

12. Coordinar de manera conjunta con el Jefe de Relaciones Públicas e Internacionales la cooperación nacional e internacional y velar porque la misma sea aplicada al desarrollo de la Institución.

13. Las demás que le encomiende la Dirección Superior.

14. Las señaladas en el artículo 11 y 16 de este Reglamento en cuanto fueren aplicables.

Artículo 50.- Funciones de la Oficina de Planificación y Capacitación. Son funciones de la Oficina de Planificación y Capacitación:

1. Asistir y apoyar al Director de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo institucional.

2. Evaluar y dar seguimiento a la gestión institucional y proponer los ajustes necesarios.

3. Elaborar y desarrollar programas de formación, actualización y especialización, para todo el personal de la Procuraduría General de la República.

4. Promover, apoyar y divulgar el desarrollo de investigaciones y publicaciones científicas en los Procuradores y demás funcionarios.

5. Establecer por conducto de su superior los enlaces necesarios con organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, para realizar intercambios de información, documentación y apoyo técnico.

6. Organizar y mantener actualizado un Centro de Documentación.

7. Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le sea delegada por la Dirección Superior.

Artículo 51.- Funciones de la Oficina de Estadísticas e Informática. Son Funciones de la Oficina de Estadísticas e Informática:

1. Recopilar, tabular, analizar, interpretar y mantener al día, las estadísticas que se producen en las oficinas de la Institución y que se requieran para la toma de decisiones.

2. Establecer controles directos y cruzados sobre la información producida en las oficinas como medio de asegurar la confiabilidad de los datos.

3. Brindar informes diversos sobre el movimiento registrado en diferentes oficinas.

4. Elaborar informes sobre asuntos e investigaciones estadísticas realizadas.

5. Efectuar proyecciones y análisis sobre la evolución de determinados aspectos o características de la labor institucional.

6. Proporcional la información necesaria al resto de dependencias de la Institución que lo soliciten.

7. Confeccionar cuadros y gráficos para representar la información obtenida.

8. Diseñar cuestionarios y otros formularios de carácter similar para levantar y analizar la información.

9. Diseñar, crear y mantener actualizada la página web de la Institución.

10. Llevar un registro de casos en que el Estado haya figurado como parte demandada o demandante y otro en que el Estado haya figurado como ofendido.

Artículo 52.- Requisitos. Para ser Director de Planificación y Capacitación se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el arto. 35 de este Reglamento con excepción de los numerales 3 y 4 del mismo. Además se exige tener conocimientos propios en la materia de planificación, estadísticas y pedagogía.

Artículo 53.- De la División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera estará encargada de asesorar al Procurador o Sub Procurador General en la administración de los recursos económicos y humanos. El Director Administrativo y Financiero será nombrado por el Procurador General de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:

1 Ser graduado en Administración de Empresas.

2. Tener una Experiencia mínima de 5 años.

3. Ser de reconocida idoneidad.

4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Artículo 54.- Organización. La División Administrativa y Financiera contará con tres oficinas:

1. Oficina de Servicios Administrativos.
2. Oficina de Contabilidad.
3. Oficina de Presupuesto.

Los empleados de esta División deberán tener la calificación técnica y la debida experiencia que el puesto exige, y no podrán conformarlas, los que tengan entre sí vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 55.- Funciones del Director de la División Administrativa y Financiera. Son funciones del Director de la División Administrativa y Financiera:

1. Asesorar al Procurador General en la definición de las políticas administrativas, así como velar por su ejecución eficiente y debido cumplimiento.

2. Coordinar y dirigir todas las tareas de organización y administración de los Recursos Humanos, físicos, materiales, financieros y presupuestarios de la institución.

3. Ordenar por conducto de las diferentes oficinas, la prestación de los servicios administrativos que sean necesarios para el buen funcionamiento de todas las dependencias.

4. Elaborar el plan de compras, almacenamiento y distribución de bienes, así como la contratación de servicios, velando por su adecuado cumplimiento.

5. Preparar y consolidar el anteproyecto de Presupuesto de la Procuraduría General de la República.

6. Recomendar a la Dirección Superior la solicitud de las modificaciones al presupuesto aprobado, conforme a las disposiciones legales.

7. Poner en posesión de sus cargos a los empleados administrativos.

8. Controlar el cumplimiento de los servicios administrativos en las dependencias regionales de la Institución.

9. Organizar y supervisar las oficinas que conforman la División.

10. Asegurar la liquidación y cancelación oportuna de toda obligación de la Procuraduría General de la República.

11. Adoptar medidas correctivas para el mejoramiento de los sistemas de administración financiera.

12. Prestar la colaboración y facilidades necesarias a los auditores gubernamentales durante el curso de las auditorías o exámenes especiales.

13. Entregar oportunamente la información financiera requerida por la Dirección Superior, por la Unidad de Auditoría Interna, por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Hacienda Crédito Público y por cualquier otra instancia competente.

14. Las demás que la Dirección Superior determine.

Artículo 56.- Funciones de la Oficina de Contabilidad. Son funciones de la Oficina de Contabilidad:

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades contables de la institución.

2. Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado, como parte integrante del sistema de contabilidad, de acuerdo a las Normas Técnicas de Control Interno dictadas por la Contraloría General de la República.

3. Asesorar al Director de la División Administrativa y Financiera.

4. Aplicar el control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos,

5. Registrar oportunamente las transacciones, la elaboración de los estados financieros y de cualquier otra información.

6. Mantener actualizado el archivo de los registros contables.

7. Mantener actualizado el registro de los bienes de la Institución.

8. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

9. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y disposiciones a fines.

Artículo 57.- Funciones de la Oficina de Servicios Administrativos. Son funciones de la Oficina de Servicios Administrativos:

1. Elaborar y revisar mensualmente la nómina fiscal de salarios.

2. Establecer y dar seguimiento a los mecanismos de control de asistencia y puntualidad del personal.

3. Llevar el control del estado de vacaciones del personal.

4. Elaborar las planillas de pago por cargos transitorios.

5. Preparar las hojas de liquidación final de trabajo de empleados que se retiran de la Institución.

6. Regular el sistema de compras y contrataciones de la Institución, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

7. Cuidar el buen estado mecánico del parque vehicular de la Institución.

8. Mantener el buen estado de las instalaciones físicas y equipos de oficina de la Institución.

Artículo 58.- Funciones de la Oficina de Presupuesto. Son funciones de la Oficina de Presupuesto:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas dictadas por la Dirección General de Presupuesto para la formulación, programación de la ejecución y evaluación del presupuesto de la Institución.

2. Coordinar, dirigir e integrar el anteproyecto del presupuesto de la Institución y la programación física y financiera para la ejecución presupuestaria de la Institución.

3. Analizar y proponer las modificaciones presupuestarias que conforme a la ley y reglamentos del presupuesto corresponden a la Institución.

4. Supervisar y registrar el cumplimiento de la ejecución física del presupuesto, aplicando las indicaciones de gestión establecidas por la Dirección General de Presupuesto.

5. Proponer y velar por el cumplimiento de las políticas y normas que considere necesarias para la administración eficiente de la gestión financiera del presupuesto.

6. Asesorar al Director Administrativo Financiero, brindándole apoyo para una efectiva gestión estratégica presupuestaria.

7. Realizar la evaluación periódica de la ejecución física y financiera, y de considerarlo necesario, proponer al Director Administrativo las medidas correctivas correspondientes.


CAPÍTULO XV

Del Órgano de Control y Vigencia


Artículo 59.- La Unidad de Auditoría Interna es el Órgano de Control y Vigilancia de la Procuraduría General de la República.

Artículo 60.- Competencia. La Unidad de Auditoría Interna es la encargada de vigilar el correcto ejercicio de la Administración y el cumplimiento de los procedimientos contables. Estará dirigida por un Auditor con título de Contador Público debidamente autorizado, quien se auxiliará del personal necesario.

El auditor tendrá acceso a todos los datos y documentos que sean necesarios, deberá realizar los arqueos y comprobaciones que estimare convenientes, y examinará los diferentes balances y estados financieros, comprobándolos con los libros, documentos y existencias, y certificarlos cuando los considere correctos.

De todo lo actuado informará por escrito y de manera inmediata al Procurador General de la República. Igualmente de las irregularidades que detecte en el ejercicio contable de la División Administrativa y Financiera para su pronta rectificación.

Artículo 61.- Funciones del Auditor Interno. Son Funciones del Auditor Interno:

1. Programar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la unidad a su cargo.

2. Diseñar y mantener actualizado el manual de auditoria interna que obliga a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Supervisar la calidad técnica de los exámenes realizados.

4. Preservar su calidad técnica y profesional y la del personal correspondiente.

5. Presentar periódicamente informes sustentados al Procurador General y recomendarle la adopción de medidas correctivas.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, técnicas y todas las demás regulaciones de Auditoría Gubernamental.

7. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


CAPÍTULO XVI

De los Distintivos de la Procuraduría General de la República


Artículo 62.- Sellos. La Procuraduría General de la República tendrá para su uso oficial, sellos, logotipos y emblemas propios. El Procurador General de la República determinará el diseño en cumplimiento con lo establecido en la Ley Sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, Decreto No. 1908, del 25 de agosto de 1971, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 194 del 27 de agosto de 1971.

Artículo 63.- Características de los Sellos. Todos los sellos de la Institución serán de forma circular, con el escudo de armas de la República de Nicaragua al centro. En la parte superior de ellos se leerá “Procuraduría General de la República” y en la parte inferior se leerá la denominación de la dependencia de la Procuraduría. Se exceptúa de esta disposición el sello a utilizar por la Secretaría Ejecutiva el que contendrá el escudo de armas de la República, bordeado en forma circular por la leyenda “República de Nicaragua - América Central -” y en la parte inferior en dos líneas se leerá “Secretaría Ejecutiva Procuraduría General de la República”.

Se podrán usar sellos informales como de presentación de escritos, cancelación o transferencia que contendrán esos conceptos y servirán para el control interno.

Artículo 64.- Para refrendar todos sus documentos escritos, utilizarán sello los siguientes funcionarios y dependencias:

1. Procurador General de la República
2. Sub Procurador General de la República
3. Secretaría Ejecutiva
4. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
5. División de Planificación y Capacitación
6. División Administrativa y Financiera
7. Oficina de Servicios Administrativos
8. Oficina de Contabilidad
9. Oficina de Presupuesto
10. Unidad de Auditoría Interna
11. Notarías del Estado.
12. Procuraduría Específicas
13. Procuraduría Regionales

Artículo 65.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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