Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE AUTORIZA LA INVERSIÓN DE UNA SUMA DE DINERO PARA CONSTRUIR CASAS PARA OBREROS)

Aprobado el 18 de Julio de 1935

Publicado en La Gaceta No. 56 del 06 de Marzo de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con el Banco Nacional de Nicaragua Inc., se proceda por esta institución a invertir la suma de Treinta Mil Córdobas (C$ 30.000.00) en la construcción de casas pequeñas, cómodas e higiénicas, para viviendas de obreros, en los barrios urbanizados de las principales ciudades de la República, principiando por esta ciudad capital.

Artículo 2.- La construcción de las casas de que trata la anterior disposición será supervigilada por la Oficina de Obras Públicas; su valor no excederá de seiscientos córdobas, pagaderos en cuotas periódicas, y en un plazo no menor de diez años.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para donar de los terrenos de propiedad del Estado los lotes que sean necesarios.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 18 de Julio de 1935. S. Rizo G., D. P., J. Anto. Bonilla, D. S., J. M. Sandino, D. S. (Aquí el Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Julio de 1935. José D. Estrada, S. P., Leonidas S. MENA, S. S., J. Román González, D. S. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado).

Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, treinta de julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
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