Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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EXENCIÓN DE PAGAR DERECHOS DE PUERTO A EMBARCACIONES DE REPÚBLICAS DE CENTROAMÉRICA

Aprobado el 29 de Enero de 1915

Publicado en La Gaceta No. 44 del 22 de Febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

QUE EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1.- Están exentas de pagar derechos de puerto, inclusive zarpe y derechos de empleados, las embarcaciones con bandera de cualquiera de las cinco Repúblicas de Centroamérica, que hagan exclusivamente el servicio de cabotaje entre los puertos de la República y los otros de Centroamérica y de Panamá.

Art. 2.- Para gozar de las exenciones acordadas en el artículo 1°, las naves deben obligarse a llevar gratuitamente el correo nacional.

Art. 3.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 29 de enero de 1915 – J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – VICENTE ROMÁN, S.S. – J. LEOPOLDO SALAZAR, S.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 2 de febrero de 1915 – MÁXIMO H. ZEPEDA, D.P. – HÉCTOR ARANA, D.V.S. – R. HENRÍQUEZ, D.S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 5 de febrero e 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra – J. A. URTECHO.
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