Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO NICARAGÜENSE (APRODENIC)

DECRETO A. N. N°. 1561, aprobado el 31 de octubre de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 13 de diciembre de 1996

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y DESARROLLO NICARAGÜENSE (APRODENIC)

Decreto A.N. No. 1561

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber el pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase personalidad Jurídica a la Asociación para el Progreso y Desarrollo Nicaragüense (APRODENIC), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación para el Progreso y Desarrollo Nicaragüense (APRODENIC), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta un días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Cairo Manuel López.-Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla.-Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y ejecútese Managua, cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
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