IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Cultura

Enlace a Legislación Relacionada

CREACIÓN DE LA ORDEN CMDTE. JOSÉ BENITO ESCOBAR

DECRETO EJECUTIVO N°. 1092, aprobado el 13 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 23 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de Creación de la "Orden Comandante José Benito Escobar" que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO CINCO DE CARÁCTER SOLEMNE EL TRECE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN

Considerando:

I

Que el triunfo de la Revolución Popular Sandinista el 19 de julio de 1979, fue producto de una larga historia de lucha de nuestro pueblo, vanguardizada desde 1961 por el Frente Sandinista de Liberación Nacional.
II

Que el Comandante JOSÉ BENITO ESCOBAR, máximo exponente de nuestra clase obrera fue junto con el Comandante en Jefe de la Revolución Popular Sandinista, CARLOS FONSECA AMADOR, uno de los fundadores del Frente Sandinista de Liberación Nacional.

III

Que a lo largo de mas de veinte años de trayectoria revolucionaria, el Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional, JOSÉ BENITO ESCOBAR, se destacó por su defensa férrea e inclaudicable de los intereses de nuestro pueblo trabajador, habiendo sido en todo momento verdadero ejemplo para nuestros obreros, que hoy honran con su nombre su organización.

IV

Que el Comandante JOSÉ BENITO ESCOBAR, caído en combate a un año del triunfo, es paradigma genuino de la capacidad de sacrificio y del compromiso revolucionario que ha asumido la clase trabajadora nicaragüense en la lucha por su emancipación de todo vestigio de explotación y opresión.

V

Que es justo que la Revolución Popular Sandinista reconozca y emule a todos aquellos Compañeros que con denodado esfuerzo se destacan en la ardua tarea de crear las condiciones materiales de vida, que nos permitan avanzar en la construcción de la nueva sociedad, mediante una orden que lleve el nombre del Comandante JOSÉ BENITO ESCOBAR.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Créase la "ORDEN COMANDANTE JOSÉ BENITO ESCOBAR" que será la máxima distinción que otorgue el Gobierno de Nicaragua a los trabajadores que se destaquen por sus esfuerzos y méritos en las tareas productivas.

Artículo 2.- La "ORDEN COMANDANTE JOSÉ BENITO ESCOBAR" se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 3.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del Trabajo reglamentará el presente Decreto; estableciendo los distintos grados y sus insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa