Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE NICARAGUA Y MÉXICO

DECRETO EJECUTIVO N°. 31-91 del 26 de julio de 1991

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 147 del 9 de agosto de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Director del Instituto Nicaragüense de Turismo suscribió con su homólogo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos un Convenio de Cooperación Turística, el día 27 de Julio de 1990.
I

Que la aprobación del referido Convenio traerá a Nicaragua no solo beneficios económicos y desarrollo del turismo, sino también que vendrá a incrementar más las fraternales relaciones de amistad que histórica y culturalmente unen a los dos países.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente

Decreto de:

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE NICARAGUA Y MEXICO

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en ciudad México, el día 27 de Julio de 1990.

Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación a través de la vía diplomática, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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