Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, POR EL CUAL SE CONCEDE Á LOS INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA LA GRACIA DE PAGAR SOLAMENTE UN PESO CINCUENTA CENTAVOS POR EL DERECHO DE NUEVO IMPUESTO DE LAS RESES QUE DESTACEN PARA SUS FUNCIONES RELIGIOSAS

Aprobado el 1º de Febrero de 1866

Publicada en La Gaceta No. 6 del 10 de Febrero de 1866

El Gobierno:

Considerando, que el decreto de 9 de enero ppdo. fué emitido á solicitud de ellos de Diriamba, los cuales no fueron comprendidos en aquella disposición: que la razon que la motivó milita igualmente respecto á los indígenas de los demás pueblos del Estado; y que atendida la indigencia de aquellos aun es excesivo el derecho de nuevo impuesto que satisfacen,

Acuerda:

1º. En la disposición del decreto de 9 de enero ppdo. desde la fecha de su publicación, deben también entenderse comprendidos los indígenas del pueblo de Diriamba.

2º. Desde la promulgación del presente acuerdo, los indígenas de la República pagarán únicamente un peso cincuenta centavos por derecho de nuevo impuesto de las reses que destacen para sus fiestas ó funciones religiosas.

3º . Se exceptúan de la regla establecida en el artículo anterior, los indígenas de los pueblos, en donde á virtud de disposiciones especiales, se cobra por el indicado derecho menor cantidad que la que aquí se establece.

4º. Comuníquese á quienes corresponde. Managua, febrero 1º. de 1866.- Martinez.- El Srio. de Hacienda.- Portocarrero.
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