Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE LAS CORPORACIONES QUE ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS CORTEN SUS CUENTAS EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO

Aprobado el 28 de Noviembre de 1882

Publicado en La Gaceta No 48 del 6 de Diciembre de 1882

El Gobierno- Siendo conveniente uniformar las fechas en que deben abrir y cerrar sus respectivas cuentas, los empleados de hacienda y las Corporaciones que administran fondos públicos; Acuerda:

1º - Se hace estensivo á todas las Corporaciones que administran fondos públicos el art. 1º del decreto de 31 de Diciembre último. En consecuencia, dichas Corporaciones cortarán sus cuentas el 31 de Octubre de cada año.

2º- Las Corporaciones de que se hace referencia remitirán al empleado respectivo los documentos de su corte anual, dentro del término que, para enviar los suyos al Ministerio de Hacienda, señala á los empleados del ramo el art. 2º del decreto citado, incurriendo, en caso contrario, en las mismas multas allí establecidas para éstos, que les impondrá el Jefe superior respectivo.

Comuníquese – Granada, Noviembre 28 de 1882 – Zavala – Al señor Ministro de Hacienda – Managua – Elizondo.
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