Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(NÓMBRESE AL COMPAÑERO BRUNO MAURICIO GALLARDO PALAVICCINE, EN EL CARGO DE VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 190-2021, aprobado el 15 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 17 de noviembre de 2021

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 190-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrese al Compañero Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, en el cargo de Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sus competencias está la firma de todos los documentos relacionados a la Administración de las finanzas públicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además los documentos necesarios para los desembolsos de fondos nacionales y extranjeros, y los derivados de la suscripción y ejecución de contratos de préstamos, donaciones y otros mecanismos de cooperación financiera internacional, previo cumplimiento de los procedimientos y normas que correspondan, sin perjuicio de otros nombramientos de igual cargo y competencia en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2, El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de ésta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de noviembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.