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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO JUVENIL”)
DECRETO A.N. N°. 4101, aprobado el 10 de diciembre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 18 de marzo de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO JUVENIL”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO JUVENIL”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de enero del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.