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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(REFORMAS AL REGLAMENTO DEL PROYECTO PILOTO DE EDUCACIÓN FUNDAMENTAL DEL RÍO COCO)

No. 526; Aprobado el 10 de Abril de 1957

Publicado en La Gaceta No. 118 del 30 de Mayo de 1957

No. 526

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la experiencia obtenida durante un año en la aplicación del Reglamento del Proyecto Piloto de Educación Fundamental del Río Coco, expedido el 7 de Marzo de 1956, exige algunas reformas tendientes a la mejor organización del trabajo y a su más adecuada adaptación a las condiciones del área del Proyecto,

ACUERDA:

Aprobar las siguientes reformas del Reglamento:

El Artículo 1º. Dirá:

El área del Proyecto-Piloto de Educación Fundamentalmente comprenderá la cuenca del Río Coco y los terrenos adyacentes, desde Siyeri hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, en la Comarca de Cabo Gracias a Dios, incluyendo la región comprendida hasta la margen derecha del Río Cruta.

El centro donde se originará la marcha técnica y administrativa de todo el Proyecto será Waspam.

El área señalada para el Proyecto-Piloto se dividirá en las siguientes secciones, cada una de las cuales comprenderá las Comunidades que se indiquen:

Primera Sección Occidental: Kisalaya, Laguntara, Saulala, Leimus, San Jerónimo, Pranza, Wirapani, Suhì, Mokoròn, Swavin y Rus Rus, y cuyo Subcentro será Suhì.

Segunda Sección Occidental: Wiwinak, Krimkrim, Namaskalmo, Sang Sang, Kitasky, San Esquipulas, Sausa, San Carlos, Umbra, Asang, Krasa, Yasco, Awasbila, Carrizal, Andres Tara, Kamanàn, y Siksayeri, y cuyo Subcentro serà San Carlos.

Primera Sección Oriental: Ulwas, Saupuka, Bilwaskarma, Saklìn, (Ugri, Klark, Batsilaya) Kumkumwatla, Tuskrusirpi, Wasla, El Koom, Kiwastara y Andrès, y cuyo Subcentro serà Saklìn.

Segunda Sección Oriental: El Boom, Sawa, Levencreek, Wantkawala, Klupky, Cabo viej, Llya, Cabo Gracias a Dios, karasunta, Raya, Benck, Pakuè, Usibila, Kalpo, Cruta, Kokotigne, Tikirraya, Bnmburùs, Umbrus, Klampa, Bismona y Mangotara, y cuyo Subcentro será Cabo Gracias a Dios.

Cada una de las comunidades mencionada, dentro de su propia área geográfica, se organizará de modo que se facilite la experimentación intensiva y sistemática de las prácticas de Educación Fundamental, empleando todos los recursos de que se pueda disponer.

Al Arto. 2., Se añadirá el literal h).- Prestar asistencia técnica y Material a la escuela primaria, considerada como parte integrante de la comunidad, de modo que ella adquiera la mayor eficiencia posible en el desarrollo de sus funciones educativas, y se constituya en la vía más expedita para la obra de la Educación Fundamental.

Al Arto. 3., Agréguese el literal k).- Desarrollar las funciones de supervisión escolar con sentido moderno y de acuerdo con las necesidades concretas de cada escuela, capacitando a los maestros para sus labores específicas e iniciándoles en los métodos y prácticas de la Educación Fundamental.

En el Arto. 6., Después del Viceministro, agréguese el Director del Consejo Técnico.

Después del literal a) del Arto. 9º., Añádase el siguiente literal: Velar por el buen entendimiento, la armonía y la cooperación entre todos los miembros del personal, especialmente entre el Director, Sub-Director y los Jefes de Equipo, procurando siempre que se robustezca y se acate la autoridad del Director.

En el Arto. 11, el literal a) dirá: Formular, de acuerdo con los Jefes de Equipos y los Especialista, los planes trimestrales de trabajo correspondientes a cada Comunidad del área del Proyecto, para lo cual el Jefe de Equipo y el Especialista elaborarán previamente el respectivo anteproyecto, con la debida justificación razonada.

Dichos planes, con la anticipación que el caso requiere, serán sometidos al estudio del Concejo Directivo, para su aprobación o enmienda.

El literal b) del mismo Arto. 11 dirá: Organizar y dirigir las reuniones mensuales con los Jefes de Equipos y los Especialistas, para: verificar evaluaciones parciales del trabajo mensual realizado; adoptar medidas tendientes a la mejor coordinación de las varias actividades; dar a conocer los métodos y prácticas que hubieren dado los mejores resultados; rectificar criterios y Prácticas erróneas; informar acerca de novedades importantes de carácter general inclusive disposiciones e instrucciones del Ministerio del Ramo.

En el literal c) del mismo arto. 11, suprímase la expresión y escuela.

El Arto. 12 Dirá: Son deberes y atribuciones del Sub-Director:

a) Efectuar el pago de sueldos de todo el personal, con la mayor prontitud posible

b) Verificar los comprobantes de gastos de fondos rotativos, liquidar dichas cuentas y ordenar los asientos respectivos en el Libro de Contabilidad.

c) Efectuar las adquisiciones de materiales, ordenadas por el Director de común acuerdo con el asesor técnico y firmadas por ambos, responsabilizándose de la cantidad, calidad y precio de las adquisiciones. Cuando el Director y el Asesor Técnico no se pusieren de acuerdo sobre este particular, se elevará el asunto en consulta al Ministro para que lo resuelva.

d) Vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de los trabajos materiales encomendados a particulares, de acuerdo con las estipulaciones de los respectivos contratos.

e) Cooperar con el Director y el Asesor Técnico en la elaboración y evaluación de los planes de trabajo, y desarrollar las actividades técnicas que le fueren encontradas por éstos.

f) Subrogar al Director, en caso de ausencia.

El literal c) del Arto. 15, dirá: preparar cuidadosamente los trabajos y documentos que han de servir para las reuniones y evaluaciones mensuales de que trata el literal b) del arto. 11, y poner en práctica lo acordado en tales reuniones.

El Arto. 16 Dirá: Los Ministerios y Organismos colaboradores del Proyecto-Piloto , por determinación propia, serán: el de Salubridad, el de Gobernación y Anexos, el de Agricultura y Ganadería, el de Fomento y Obras Públicas, el de Economía, el de Trabajo , el Departamento de Construcciones Nacionales, el Instituto de Fomento Nacional y el Consejo Nacional de Economía.

Estas Instituciones contribuirán, en lo posible, con personal técnico ocasional o permanente y con elementos materiales destinados al progreso de las comunidades.

Las obligaciones del Personal Técnico de los Ministerios y Organismos Colaboradores serán:

a) Organizar el trabajo de su especialización en estricta armonía con las finalidades y aspiraciones del Proyecto.

b) Prestar asistencia sistemática a las diversas comunidades, integrándose en lo posible a los equipos de trabajo de los Especialistas.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los respectivos Ministerios y además las instrucciones que impartiere el Director, para conseguir mayor firmeza y coordinación en el desarrollo de las actividades del Proyecto.

El inciso a) del Arto. 17 dirá: Residir obligatoriamente en el lugar que el jefe de Equipo, de acuerdo con él, Director, señale a cada uno.

Al Arto. 22. Añádase el siguiente inciso.

El mecanógrafo llevara la contabilidad del Proyecto de acuerdo con las instrucciones del Director y del Asesor Técnico.
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El Arto. 38. Dirá: El personal directivo y el especialista tendrán derecho a la vocación anual de un mes, con goce de sueldo, y los pasajes de Waspam a Managua y viceversa. Además, tendrán derecho a la vacación económica de Navidad, desde el 20 de Diciembre hasta el uno de Enero inclusive, corriendo los pasajes por cuenta de los interesados.

Por la naturaleza del trabajo del Proyecto-Piloto, la vacación anual de un mes será rotativa para el efecto, se organizará un calendario de vacaciones, de modo que en cada mes sean favorecidos 4 miembros del personal, uno por cada equipo, pero sólo a partir del uno de Junio de cada año, de modo que durante los primeros cinco meses del año trabaje el personal completo y así mismo durante el mes de Diciembre, hasta la terminación de las labores. Establecido el calendario, cada miembro del personal, volverá a gozar de la vacación en el mismo mes del siguiente año.

Los permisos por enfermedad u otras causas serán concedidos de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

Las vacaciones del Asesor Técnico se regularán por las correspondientes disposiciones de la Casa Central de la UNESCO.

El Arto. 39 Dirá:

Los maestros de las escuelas ubicadas en el área geográfica del Proyecto gozarán de dos meses de vacación anual, desde el uno de Noviembre hasta el uno de Enero, y reanudaran el trabajo escolar el primer lunes de la segunda quincena de Enero, durante el tiempo comprendido entre el uno de Enero y el primer lunes mencionado, dichos maestros asistirán obligatoriamente a un cursillo de capacitación profesional, organizado y mantenido por el personal de Proyecto , con aprobación del Consejo Directivo.

Las presentes reformas surten efectos de Ley a partir de esta fecha.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N ., 1 de Abril de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Educación Pública por la Ley, Dr. PEDRO J. QUINTANILLA.
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