Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA ÉXITO DE VESUBIO, R.L (COAEV, R.L)]

RESOLUCIÓN N°. 006-2021-PJ-LM-MEFCCA, aprobada el 16 de diciembre de 2021

Publicada el La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 02 de marzo de 2022

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Territorial de LAS MINAS del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 040 se encuentra la Resolución No. 006-2021-PJ-LM-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 006-2021-PJ-LM-MEFCCA, Región Autónoma Costa Caribe Norte, catorce de Diciembre del año dos mil veintiuno, las diez de la mañana, en fecha nueve de Diciembre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA ÉXITO DE VESUBIO, R.L (COAEV, R.L). con domicilio social en el Municipio de Bonanza, de la Región Autónoma Costa Caribe Norte. Se constituye a las tres de la tarde del día cinco de Noviembre del año dos mil veintiuno. Se inicia con ciento dieciocho (118) asociados, ochenta y dos (82) hombres, treinta y seis (36) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 47,200 (cuarenta y siete mil doscientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 47,200 (cuarenta y siete mil doscientos córdobas netos). Esta delegación territorial, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA ÉXITO DE VESUBIO, R.L (COAEV, R.L). con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Cesar Augusto López Castillo; Vicepresidente (a): José Luis Aguilar Sánchez; Secretario (a): Claribel Tamara Moreno Padilla; Tesorero (a): Ibeth de los Ángeles Toruño Urbina; Vocal: José Luis Sánchez Valdivia. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno. (f) Eloy Heriberto Soza Roque, Delegado Territorial.
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