Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2008

DECRETO EJECUTIVO N° 73-2007, Aprobado el 30 de Julio del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 14 de Diciembre del 2007

El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua definió entre sus prioridades la reducción de la pobreza y el crecimiento económico dentro de un marco de estabilidad macroeconómica que hace necesario el diseño y la ejecución de una Política de Endeudamiento Público consistente con esas prioridades.
II

Que el esfuerzo que se viene realizando para alcanzar niveles de deuda pública sostenible debe ser complementado con una Política de Endeudamiento Público responsable, que contribuya a la mejora de las finanzas públicas y que priorice la gestión de donaciones y de créditos altamente concesionales, cuyos fondos se canalicen hacia la inversión y la reactivación productiva.
III

Que la gestión y administración ordenada de la deuda pública debe basarse en una política que defina lineamientos aplicables a todas las instituciones del sector público para la negociación, contratación y ejecución de préstamos de deuda pública, vinculando las prioridades establecidas a los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del sector público.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

“LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2008”

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas bajo los cuales se regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación y desembolso de deuda y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

Esta política determina los límites máximos de contratación anual, los límites máximos de endeudamiento neto, el grado de concesionalidad mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año 2008.

Artículo 2. Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley No. 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito y emisión de títulos valores gubernamentales y asunción de adeudos.

2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del periodo y representa los desembolsos y colocaciones y asunción de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del período.

3) Desembolsos y colocaciones de deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:

" Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo.
" Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios.
" Desembolsos con importaciones (en especie).
" Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos (Capitalizaciones) y
" Emisiones de deuda interna en valor nominal.
" Asunción de adeudos originalmente de otras instituciones públicas por parte del Gobierno Central.

4) Reembolsos de principal o amortizaciones: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los reembolsos de principal o amortizaciones comprenden:

" Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos).
" Pagos con recursos de donaciones.
" Pagos con recursos de préstamos.
" Pagos con subvenciones y
" Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda.

5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.

6) Elemento de concesionalidad: Representa la porción del préstamo que constituye una ayuda financiera y se calcula de la siguiente manera: valor nominal del préstamo menos el valor presente del préstamo dividido entre el valor nominal del préstamo, expresado como porcentaje.

(Valor Nominal - Valor Presente)
Valor Nominal

7) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley General de Deuda Pública, Ley No. 477.

Artículo 3. Principios para la definición de la Política de Endeudamiento Anual.

Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público son:

1. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los parámetros establecidos en el Programa Económico-Financiero del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

2. Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago) y sostenibilidad de la deuda externa e interna, conforme se enmarcan en las políticas establecidas en el Programa Económico- Financiero del Gobierno.

3. Desarrollo económico del país, dado por los objetivos establecidos en el Plan de Gobierno cuyo objetivo fundamental es erradicar la pobreza.

4. Continuar con el proceso de ordenamiento de la propiedad, mediante la emisión de Certificados de Bonos de Pagos de Indemnización (CBPI) y desarrollar el mercado doméstico mediante emisiones estandarizadas a través de Letras de Tesorería y Bonos de la República de Nicaragua, títulos emitidos por la Tesorería General de República.

Artículo 4. Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:

Límites de Contratación
    Los límites máximos de contratación expresados en US dólares, deberán convertirse a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
    Deuda Externa del Gobierno Central =US 340 millones
    Deuda Interna del Gobierno Central = U$ 90.0 millones
    con el Sector Privado
    Deuda Externa Empresas Públicas = U$ 15.0 millones
    Deuda Interna Empresas Públicas = U$ 73.0 millones

    Los límites máximos de contratación para las empresas Públicas se establecen de manera indicativa, lo cual no implica, que dichas empresas tengan asignados estos montos a contratar. Para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.

    Artículo 5. Límites máximos de Endeudamiento Neto.

    Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:

    Límites Máximos de Endeudamiento Neto
      Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US dólares, deberán convertirse a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
      Deuda Externa del Gobierno Central = U$320.0 millones
      Deuda Interna del Gobierno Central = U$ 55.0 millones negativos
      con el Sector Privado
      Deuda Externa Empresas Públicas = U$ 14.0 millones
      Deuda Interna Empresas Públicas = U$29.0 millones
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