Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN

DECRETO-LEY N°. 1471, aprobado el 09 de julio de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 20 de julio de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber el pueblo nicaragüense:

Único: Que aprueba las enmiendas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria No. 6 del cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive", a la "Reforma a la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción". El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así

REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN"

Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 2. del Decreto No. 722 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 101 del 12 de Mayo de 1.981, un párrafo que se leerá así:

"Para proceder a la inhumación, los interesados presentarán al custodio del cementerio, el Certificado de Defunción, emitido en las unidades indicadas en el párrafo anterior; en su defecto, por las personas que el Ministerio de Salud designe".

Artículo 2.- Se reforma el Artículo 6 del mismo Decreto, el que deberá leerse de la siguiente manera:

"Arto. 6. La presente Ley será aplicada y reglamentada por una Comisión que se denominará "Comisión Nacional de Inscripciones Vitales", la cual tendrá todas las facultades necesarias para su cumplimiento, e integrada de la siguiente manera:

a) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de Salud;

b) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de Justicia;

c) Un miembro de la Dirección Superior de la Secretaría de Coordinación Regional;

d) Un miembro de la Dirección Superior del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos."

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.