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LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
LEY N°. 801, aprobada el 05 de julio de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 09 de octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al artículo 177 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los Municipios gozan de autonomía política, administrativa y financiera; que la administración de los mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. La importancia que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en que, a través de ellas, se sienten las bases para el desarrollo integral de los municipios, mismo que se expande y trasciende las esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el ámbito nacional.
II
Que las contrataciones de bienes, servicios y la construcción de obras públicas, constituyen una parte fundamental para el desarrollo económico de los municipios, ya que a través de la contratación, las municipalidades pueden cumplir con las competencias que la Ley de Municipios les confiere, como entes responsables de la prestación de los servicios a la población de su circunscripción territorial con base a las necesidades sociales y a su propia capacidad.
III
Que los municipios por consiguiente, deben ser dotados de un ordenamiento jurídico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estén en armonía con la legislación de contrataciones administrativas del sector público vigente que coadyuve a una mejor gestión administrativa local, que permita su desarrollo económico, dentro del marco legal del país.
POR TANTO
En uso de sus Facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 801
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1 Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico, sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas, celebradas por as Alcaldías o el Sector Municipal.
Las partes no pueden alterar los procedimientos, ni renunciar a los derechos establecidos en la presente Ley.
Art. 2 Conceptos.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos siguientes:
a) Compra Pública Sostenible: Consiste en la integración por parte de las Alcaldías y entes del Sector Municipal de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y condiciones.
b) Interés público: Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre el interés de un particular.
c) Máxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley, la máxima autoridad administrativa en las Alcaldías es el Alcalde o Alcaldesa municipal; en los demás entes del Sector Municipal se entenderá como máxima autoridad administrativa a los directores o directoras ejecutivas, en el caso de empresas municipales, mancomunidades y cualquier otra formad e asociación municipal que surjan serán los gerentes, administradores o en su caso, el presidente de su junta directiva.
d) Mejor Oferta: Es la oferta que mejor se ajusta una vez aplicados los factores establecidos en el pliego de bases y condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que el proponente tenga en exceso de las mínimas requeridas para acreditar su capacidad de cumplir el contrato, en términos de experiencia, capacidad financiera y operativa.
e) Razones de Emergencia o Urgencia: Se darán condiciones de emergencia o urgencia cuando exista una necesidad o falta apremiante de una contratación determinada, que su ejecución tenga un carácter impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y oportuna se causaría un daño mayor a la institución y al interés que pretende satisfacer.
f) Sector Municipal: Es el sector conformado por Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas Municipales que utilizan fondos provenientes de las municipalidades.
g) Subasta a la Baja: Es la modalidad de selección por la cual una Alcaldía o Sector Municipal realiza la contratación de bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se permita.
h ) Servicios Complementarios: Se consideran servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las áreas administrativas, tales como servicio de vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinería y otras que no impliquen la realización de actividades que formen parte de las competencias propias de la Alcaldía o Sector Municipal.
i) Víveres: Son alimentos que se adquieren, sin fines comerciales, para el sustento del personal o garantizar la operatividad y el cumplimiento de los convenios colectivos de la Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 3 Ámbito de Aplicación.
La presente Ley es aplicable a todas las Alcaldías del país y al Sector Municipal.
Art. 4 Materias Excluidas.
No están sujetos a la aplicación de la presente Ley, las siguientes materias:
a) Las adquisiciones financiadas con fondos de donaciones o créditos de cooperación externa. Estas adquisiciones se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios. En caso de que dichos convenios no estipulen el procedimiento a seguir se sujetarán a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;
b) Las adquisiciones realizadas con fondos de caja chica. Estas adquisiciones serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin establezca cada Alcaldía o ente del Sector Municipal, de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República;
c) Los convenios celebrados entre Municipios, entre éstos con el Sector Municipal y entre el Sector Municipal, o con los organismos del Sector público; y los convenios celebrados entre los Municipios o el Sector Municipal con las comunidades locales para el aprovechamiento de las capacidades comunes en beneficio comunitario;
d) Las Licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, las cuales se sujetan a lo establecido en sus Leyes especiales o regulaciones internas;
e) Los contratos de empleo público, los cuales se sujetan a lo establecido en la Ley No. 502, “Ley de Carrera Administrativa Municipal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 16 de diciembre del 2004 y demás Leyes de la materia;
f) Las operaciones de intermediación bursátil y demás contratos regidos por la legislación bancaria;
g) Las adquisiciones en subastas públicas con excepción de la “Subasta a la baja” a que se refiere la presente Ley;
h) Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para la ejecución mediante administración directa; y
i) Cuando se trate de servicios públicos prestados a usuarios indeterminados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general incluyendo el transporte, así como los servicios públicos contratados por las Alcaldías o Sector Municipal como agua, telefonía convencional y energía eléctrica.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES
Art. 5 Principios Generales de las Contrataciones Municipales. La contratación administrativa municipal, sin perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y del derecho común se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de Eficiencia y Celeridad.
Los gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que se lleven a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los pobladores de su circunscripción territorial.
b) Principio de Publicidad y Transparencia.
Los procedimientos de contratación deberán garantizar el acceso de los oferentes a conocer la información relacionada con las contrataciones, a través de la publicidad por los medios correspondientes. Únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación municipal se debe realizar de forma transparente.
c) Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Se deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más restricciones que las establecidas por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las Leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación.
d) Principio de Autonomía.
Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los intereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia.
e) Principio de Subsanabilidad.
En los procesos de contratación a los que se refiere la presente Ley, primará lo sustancial sobre lo formal. En todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y permitirá la corrección de errores u omisiones subsanables. En este caso, no se rechazarán ofertas por ausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condiciones del oferente o el contenido de la oferta.
f) Principio de Desarrollo Económico Local.
En los procesos de contratación que realicen la Alcaldía o Sector Municipal se debe promover la participación de los proveedores locales que incidan en el desarrollo del municipio. Las contrataciones municipales realizadas en el marco de la presente Ley deben propiciar el desarrollo de los proveedores locales.
g) Principio de Integridad.
Los actos referidos a la s contrataciones administrativas deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. Las Alcaldías, Sector Municipal y Proveedores deben observar las normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.
h) Principio de vigencia tecnológica.
Los bienes, servicios, ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y razonable tiempo de duración con posibilidad de adecuarse, integrarse y actualizarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
Los principios señalados en este capítulo tienen como finalidad garantizar que las Alcaldías y Sector Municipal realicen las contrataciones administrativas con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Art. 6 Uso de medios electrónicos.
Toda comunicación, publicación o notificación ordenada por la presente Ley podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y notificaciones se realizarán con el uso de medios que disponga el Reglamento.
Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procesos de contratación lo requiera, las Alcaldías o Sector Municipal podrán exigir a los oferentes que indiquen los casilleros electrónicos o los medios telemáticos idóneos para enviar las comunicaciones oficiales. En el Reglamento se definirán los supuestos en que la Alcaldía o Sector Municipal recibirá ofertas y aclaraciones por los medios electrónicos mencionados.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Art. 7 Programación de las Contrataciones.
Las Alcaldías o Sector Municipal deben programar las contrataciones que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada período presupuestario en el Portal Único de Contratación, sin perjuicio de su publicación en la tabla de avisos de la Alcaldía o Sector Municipal.
Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El que una contratación esté dentro del plan, no representa para la Alcaldía o Sector Municipal la obligación de llevarla a cabo.
Únicamente podrán ejecutarse procesos de contratación contenidos en el Plan General de Adquisiciones, excepto lo regulado por esta Ley en materia de Contratación Simplificada.
Art. 8 Contenido del Plan General de Adquisiciones.
El Plan General de Adquisiciones, deberá contener como mínimo la siguiente información:
1) Todos los bienes, obras, servicios o consultorías que se han de adquirir en el transcurso del año;
2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la contratación;
3) Tipo de procedimiento a ser utilizado;
4) Procedencia de los fondos que financiarán la contratación;
5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada contratación; y
6) Cualquier información adicional que estime conveniente la Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 9 Requisitos Previos.
De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, la Alcaldía o Sector Municipal deberá contar, según fuere el caso, con los estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas.
Así mismo, la máxima autoridad administrativa de previo al inicio del proceso debe de contar con la verificación de la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad inmediata de la misma emitida por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal. Todos estos documentos se asentarán en el expediente administrativo que para el efecto se conforme.
La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y especificaciones del proceso será del Área Técnica de la Alcaldía o Sector Municipal. En los proyectos que involucren obras públicas, los mismos deberán seguir los parámetros mínimos que para el efecto señale el Órgano Rector mediante instructivo, de manera que se cuente con lo requerido para tal propósito de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Diez días antes de expedir la resolución de inicio del procedimiento los estudios, diseños y especificaciones de las licitaciones se harán públicos de la manera como establezca el Reglamento, junto con el proyecto del pliego de bases y condiciones, a efecto de que cualquier persona los examine y haga observaciones sobre los mismos.
La s observaciones recibidas formarán parte de los antecedentes administrativos del proceso, sin que la Alcaldía o Sector Municipal este en la obligación de responderlas o de incorporarlas.
Art. 10 Competencia e Inicio del Procedimiento.
La autoridad competente para dar inicio al procedimiento de contratación es el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad administrativa del Sector Municipal, quien emitirá un acuerdo o resolución según corresponda ordenando el inicio del proceso. En dicha resolución o acuerdo deberá expresarse la finalidad pública que se persigue satisfacer, una referencia de su justificación dentro del presupuesto y de la procedencia de los fondos.
Art. 11 Estimación de la Contratación.
Para determinar el tipo de procedimiento a utilizarse en la contratación, se deberá estimar el monto total de la misma, tomando en cuenta el costo principal de la contratación, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, los derechos, las primas y cualquier suma que deba ser desembolsada como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellas celebradas por un plazo determinado, se tomará como monto el valor total del contrato durante su vigencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANO RECTOR, ÁREA DE ADQUISICIONES, COMITÉ DE EVALUACIÓN Y COMITÉ TÉCNICO DE COMPRAS
SECCIÓN PRIMERA
ÓRGANO RECTOR
Art. 12 Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales.
La Dirección General de Contrataciones del Estado, es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales en materia de contrataciones municipales. A este efecto, le corresponde dictar instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación a lo interno del Municipio en los aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos.
Art. 13 Competencias del Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales.
En el ámbito de su aplicación tendrás las siguientes competencias:
a) Proponer, en coordinación con las municipalidades, las modificaciones que considere necesarias al marco legal relativo a las contrataciones municipales;
b) Desarrollar e implementar el alcance de la presente Ley y su Reglamento, para mejorar las contrataciones municipales en sus aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos, mediante la emisión de normas administrativas. Así como, proponer políticas públicas y evacuar las consultas en materia de su competencia;
c) Prestar asistencia técnica a las Alcaldías o Sector Municipal, así como capacitación en la gestión de las contrataciones municipales;
d) Diseñar, elaborar y difundir normativas complementarias de carácter general, así como modelos de manuales, guías, instructivos, pliegos de base, términos de referencia estándares e instrumentos de gestión, entre otros, políticas que incluyan la elaboración de directrices que contemplen aspectos técnicos, económicos y sociales sobre la compra sustentable, en pro del desarrollo o mejora de las contrataciones municipales en sus aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos;
e) Preparar anualmente estudios y análisis acerca del comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las Alcaldías o Sector Municipal los utilicen en la preparación de sus proyectos de presupuesto y sus procesos de contratación;
f) Desarrollar, administrar y operar el Registro de Información de las contrataciones municipales y mantener la información accesible al público en los términos de la presente Ley y su Reglamento;
g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE);
h) Supervisar la aplicación de las normativas emitidas como Órgano Rector en materia de las contrataciones administrativas municipales, y poner en conocimiento a la máxima autoridad administrativa de la anormalidad encontrada para que adopte las medidas que correspondan;
i) Imponer sanciones a los proveedores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y del contrato;
j) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe indicios de incompetencia, negligencia, corrupción detectados en el ejercicio de sus funciones;
k) Coordinar con las Alcaldías o Sector Municipal la posibilidad de la incorporación de estos a los acuerdos marco que se celebren y administrar los mismos de conformidad a los procedimientos establecidos para esta figura contractual en la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”; y
l) Cualquier otra que por Leyes especiales le sean asignadas.
SECCIÓN SEGUNDA
ÁREA DE ADQUISICIONES
Art. 14 Área de Adquisiciones
En las Alcaldías y Entidades del Sector Municipal, deberá existir un Área de Adquisiciones encargada de participar en coordinación con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación, a su cargo sin requerimiento del Comité de Evaluación, de desarrollar la modalidad de Compras por Cotización de menor cuantía. En las demás modalidades se impulsará el respectivo procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que corresponden a otras áreas.
En las Alcaldías o Sector Municipal en que el volumen de sus operaciones lo requiera, se podrán conformar varias sub-áreas de adquisiciones, subordinadas al Área de Adquisiciones Central. El Área de Adquisiciones estará subordinada directamente al Alcalde. En el caso del Sector Municipal esta área estará subordinada a su máxima autoridad.
Las funciones de esta área se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
SECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Art. 15 Constitución del Comité de Evaluación.
En las Licitaciones Públicas, por Registro, Compras por Cotización de mayor cuantía, Contratación Simplificada y el Concurso se deberá integrar un Comité de Evaluación. La integración del Comité se hará por medio de un acuerdo del Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y en el caso del Sector Municipal, mediante una resolución de su máxima autoridad administrativa, en la que se designarán los nombres de los funcionarios integrantes y el de la persona que lo presidirá.
En los casos del numeral 1) del artículo 28 de la presente Ley podrán las Alcaldías o Sector Municipal constituir el Comité de Evaluación según la complejidad o envergadura de la contratación.
Art. 16 Composición del Comité de Evaluación.
La conformación de este Comité será regulado en el Reglamento de la presente Ley. Cuando en un proceso de contratación intervengan dos o más Municipios, el Comité estará conformado por miembros de todos los municipios participantes en la contratación.
El Comité de Evaluación, podrá hacerse asesorar de otros funcionarios expertos en la materia objeto de la contratación que estime conveniente, o de asesores ya sea en forma individual o agrupada en un sub-comité técnico. La ampliación del comité será autorizada de la misma forma a como se integra el comité.
Se podrán incorporar como observadores del Comité de Evaluación con derecho a voz, pero sin voto, a dos Concejales de distintas corrientes políticas y a un ciudadano representante de la comunidad beneficiada con la adjudicación.
SECCIÓN CUARTA
COMITÉ TÉCNICO DE COMPRAS
Art. 17 Comité Técnico de Compras.
La máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal podrá constituir un órgano colegiado, denominado Comité Técnico de Compras, para recomendar la evaluación y calificación de las ofertas presentadas en los procesos de compra por cotización de menor cuantía.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REGISTROS
Art. 18 Registro de Información.
Cada Alcaldía administrará, a través del Área de Adquisiciones el registro de información de las contrataciones administrativas efectuadas, este deberá contener al menos:
1) Información sobre los procesos de contratación desarrollados;
2) Registro de los Proveedores del Municipio;
3) Listado de las personas naturales y jurídicas que estén inhibidas de contratar; e
4) Información de precios referenciales para bienes, obras o servicios.
El alcance de la información que deberá constar en el registro de información, así como la manera en que la misma deba integrarse gradualmente con el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), será objeto de normas administrativas que al efecto expida la Dirección General de Contrataciones del Estado.
Las instancias del Sector Municipal deberán tener su registro de información exceptuándose de este el Registro de Proveedores.
Art. 19 Registro de Proveedores del Municipio.
Cada Alcaldía deberá crear su propio Registro de Proveedores para bienes, servicios, consultorías y construcción de obras. Todas las personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores Municipales el que tendrá carácter constitutivo, con excepción de los casos de contratación simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. En el caso de proveedores extranjeros el certificado de inscripción le será exigible al momento de la formalización del contrato. El registro funcionará de conformidad con el Reglamento.
La inscripción en el registro es gratuita. El certificado de inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y materiales en que incurra el Municipio para su emisión, correrán por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para la Alcaldía. En el Reglamento de la presente Ley se desarrollará el acceso y funcionamiento de este registro.
Art. 20 Registros Supletorios.
Las Alcaldías o el Sector Municipal, podrán utilizar de forma supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro de Proveedores del Sector Público.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS (SISCAE)
Art. 21 Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas. El Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones de todo el Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
Art. 22 Obligatoriedad del Uso del Sistema.
Las Alcaldías y Entidades del Sector Municipal que se encuentran bajo el ámbito de la presente Ley deberán usar el SISCAE, en la medida que logren integrarse por acceso de conectividad al Portal, sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de publicación.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios de incorporación gradual de las Alcaldías y Entidades del Sector Municipal al SISCAE, considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos efectos. Así mismo, la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Art. 23 Validez y Eficacia de Actos del SISCAE.
Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Las publicaciones electrónicas cuando se encuentren incorporadas dentro de las Alcaldías o Sector Municipal serán requisito para la existencia de los respectivos actos, a partir del momento en que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento con el propósito de desarrollar progresivamente la contratación pública electrónica.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24 Clases de Procedimientos de Contratación.
Los procedimientos ordinarios de contratación de la presente Ley son: Licitación Pública, Licitación por Registro, Compra por Cotización, Concurso y Contratación Simplificada.
La determinación del procedimiento a aplicarse, estará en función del monto de la contratación, a excepción del Concurso y la Contratación Simplificada que se determinan independientemente del monto.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la estimación preliminar de la contratación y las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el procedimiento si este exceso no supera el diez por ciento (10%) y se dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación, o se apruebe la respectiva modificación de su presupuesto, de conformidad con la Ley de la materia.
Con arreglo a las condiciones que establezca el Reglamento, y de manera consistente con las obligaciones asumidas por la República de Nicaragua en acuerdos comerciales vinculantes, deberán establecerse convocatorias limitadas a las micro, pequeñas y medianas empresas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones y adjudicarse de conformidad con los procesos de selección establecidos en la presente Ley, en consonancia con lo establecido en las normas relativas a tales empresas.
Art. 25 Licitación Pública.
Licitación Pública es el procedimiento de contratación mediante el cual se invita públicamente a proveedores debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en los registros supletorios a presentar ofertas, para contrataciones superiores a tres millones de córdobas (C$3,000,000 .00 ).
Art. 26 Licitación por Registro.
Licitación por Registro es el procedimiento de contratación mediante el cual se convoca a todos los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio a presentar ofertas para contrataciones cuyos montos sean superiores a un millón ( C$1,000,000.00) y hasta tres millones de córdobas (C$ 3,000,000.00). La invitación se hará mediante comunicación escrita dirigida al domicilio indicado por el respectivo proveedor. Si el número de proveedores inscritos es superior a diez, se podrá invitar a participar mediante convocatoria pública.
Art. 27 Concurso.
Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales, indistintamente del monto estimado para la contratación, las Alcaldías o el Sector Municipal lo harán mediante el proceso de Concurso. En lo conducente, se aplicará al Concurso lo establecido para la Licitación Pública, salvo en los aspectos que de manera especial determine esta Ley y su Reglamento.
En la selección y contratación de consultores individuales se aplicará un proceso simple y expedito, basado en las calificaciones de los participantes, no requiriendo la presentación de propuestas técnicas o económicas por parte de los mismos.
Art. 28 Contratación Simplificada.
Contratación Simplificada es el procedimiento que, con independencia del monto debe observarse para la selección de proveedores o contratistas particulares en aquellas situaciones taxativamente señaladas por la presente Ley.
Las Alcaldías o Sector Municipal regidas por la presente Ley podrán celebrar contratos administrativos mediante Contratación Simplificada por medio de Acuerdo o Resolución de su máxima autoridad administrativa, en los siguientes casos específicos:
1) Contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad pública que afecten a toda la colectividad o a un importante sector de ésta o que de forma imprevista causen la interrupción de las operaciones de la Alcaldía o Sector Municipal. Las situaciones de emergencia de prevención, atención y mitigación de desastres contenidas en la Ley No. 337, “Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 7 de abril del 2000 deberán ser previamente reconocidas y declaradas, en cada caso, por autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin de justificar la Contratación Simplificada.
En el caso de situaciones de emergencia o de urgencia no derivadas de desastres o calamidad pública, que impidan la continuidad del servicio de la Alcaldía o Sector Municipal, deberán ser aprobadas por la máxima autoridad administrativa. Las adquisiciones que se efectúen en tales situaciones, deberán estar directamente relacionadas con la anormalidad que se busca corregir. En todo caso se debe tratar de situaciones que imposibiliten acudir al proceso de selección que correspondería.
Adoptada motivadamente la decisión del párrafo anterior por la máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal, deberá remitir el expediente con sus soportes a la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para efectos de control posterior.
Realizada la contratación, la Alcaldía o Sector Municipal deberá proceder a completar los trámites necesarios para la aprobación del gasto.
Cuando la situación que se pretenda invocar por esta modalidad sea el resultado de la falta de planeación de la Alcaldía o Sector Municipal los funcionarios que cometieron dicha omisión, serán personalmente responsables.
2) Cuando hubiere un proveedor único en el mercado y el bien o servicio no pudiere ser sustituido por otro, sin merma de calidad, precio, garantía o cualquier otra circunstancia relevante. En el Reglamento de la presente Ley se determinarán los alcances de este literal.
3) Adquisición de víveres siempre que estos se adquieran sin fines de comercialización, para el sustento del personal, la operación de la Alcaldía o Sector Municipal y para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos. El Órgano Rector deberá regular los alcances a los que se refiere este inciso.
4) Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor y otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la especialidad profesional, técnica o artística objeto de las obligaciones contractuales no permita promover un Concurso.
5) Los contratos de servicios técnicos o profesionales, cuando se trate de asuntos especializados o no se cuente con personal de línea para ese propósito. La contratación de estos servicios puede renovarse hasta por dos (2) años siempre que el mismo se preste a satisfacción.
6) Cuando la contratación tenga por objeto trabajos artísticos, así como, actividades de recreación, la suscripción en periódicos, revistas de cualquier tipo y naturaleza, y la contratación de avisos publicitarios en los mismos.
7) Los arrendamientos o adquisiciones de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Dependiendo del monto o la complejidad de la contratación en esta modalidad, la Alcaldía o Sector Municipal podrá solicitar cualquiera de las garantías reguladas en la presente Ley.
La responsabilidad de la Contratación Simplificada recaerá sobre la máxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubieren participado en la contratación correspondiente.
En los casos de Contratación Simplificada no es necesario que el proveedor este inscrito como proveedor municipal en ninguno de los registros de proveedores a que se refiere la presente Ley, pero será necesario observar el régimen de prohibiciones.
La máxima autoridad administrativa en las Alcaldías deberá informar al Concejo Municipal en cada sesión ordinaria de las contrataciones que se realicen bajo esta modalidad. En el caso del Sector Municipal se deberá informar periódicamente en las sesiones ordinarias de las juntas directivas u órganos colegiados de dirección.
El procedimiento de esta modalidad se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
Art. 29 Compra por Cotización.
Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean hasta por un millón de córdobas.
Será de mayor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea superior a quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00) y hasta un millón de córdobas (C$ 1,000,000.00), en este caso la invitación se hará mediante convocatoria pública.
Será de menor cuantía cuando el monto estimado de la contratación sea hasta por quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), en este caso se invitará a un mínimo de tres proveedores inscritos en el Registro de proveedores del municipio.
El Área de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se dejará constancia escrita de esta circunstancia en el expediente y se pedirá cotización a quienes se encuentran inscritos. En caso de no haber inscrito proveedores en la Alcaldía, se podrá hacer uso de los registros supletorios.
Las compras relacionadas en el presente artículo deberán efectuarse en base a la mejor oferta, tal como lo establece el artículo 2 literal e) de la presente ley.
Art. 30 Actualización de montos.
Los montos establecidos para las distintas modalidades de contratación serán actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), cada vez que la tasa de cambio del córdoba con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, acumule una variación del diez por ciento (10%). La actualización de los montos deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Art. 31 Otros Procedimientos.
La Alcaldía o Sector Municipal podrá introducir, dentro de los procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el contratista o cualquier otro según los términos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.
La Subasta a la baja como modalidad de contratación complementaria podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común utilización. Para el efecto, el Reglamento determinará el procedimiento a seguir.
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LICITACIÓN PÚBLICA, POR REGISTRO, COMPRA POR COTIZACIÓN Y CONCURSO
Art. 32 Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación (PBC). Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a través del cual la Alcaldía o Sector Municipal da a conocer a los potenciales oferentes, todos los requisitos y condiciones que regirán las adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, con el objeto de dotarlos de la información suficiente para que puedan elaborar sus ofertas y que éstas se sujeten a los requisitos establecidos por Alcaldía o Sector Municipal.
La elaboración del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatorio cumplimiento en las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización de mayor cuantía.
Para el Concurso, la Contratación Simplificada con independencia del monto y las Compras por Cotización de menor cuantía, es facultativo de la Alcaldía o Sector Municipal su elaboración, bastando con que se prepare términos de referencia o especificaciones técnicas, con las especificaciones de los bienes y servicios, arrendamiento, consultorías y construcción de obras públicas a ser contratado, tiempo de entrega requerido y cualquier otra información que estime conveniente dar a conocer la Alcaldía o Sector Municipal.
El Pliego de Bases y Condiciones y términos de referencia deben ser elaborados y aprobados por el Área de Adquisiciones, Áreas Técnicas, Áreas Solicitantes previa coordinación, y redactarse de forma clara y precisa, respetando el principio de libre competencia, de tal manera que no podrán establecer requisitos que pongan en situación ventajosa a un proveedor determinado. En los Municipios que existan comunidades indígenas, se deberá preparar un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones en la lengua autóctona de la Región o Municipio.
Art. 33 Contenido Mínimo del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación.
Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mínimo los siguientes elementos:
1) Descripción detallada del objeto de la contratación, que contenga la cantidad, especificaciones o características técnicas de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios y cualquier otro requisito incluido las especificaciones técnicas, certificados de conformidad, planos, diseños o instrucciones que sean necesarias.
2) Cronograma de cada una de las etapas del procedimiento.
3) Instrucciones para el envío de ofertas, y donde se remita toda la información necesaria sobre el proceso.
4) Documentos que deberán ser presentados por los oferentes para acreditar y demostrar la idoneidad, la capacidad legal o el cumplimiento de cualquier requisito exigido en el pliego.
5) Modalidades de ofertas que podrán ser presentadas indicando el plazo de vigencia de las mismas y las garantías que deban acompañarse.
6) Criterios y procedimiento que se aplicará para evaluar y calificar las ofertas de los proveedores o contratistas, que permita seleccionar las o la oferta ganadora, excepto cuando el precio sea el único criterio para el caso de los bienes o servicios estandarizados y de común utilización, el coeficiente relativo de ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios, la que deberá ser libre de criterios subjetivos.
7) Instrucciones para la apertura de oferta; el plazo y presentación de estas.
8) Cuando la Alcaldía o Sector Municipal opere la contratación por medios electrónicos, cualquier requisito de autenticación y encriptación u otros equipos requeridos relacionados con el recibo de información por medios electrónicos.
9) Posibilidad de realizar adjudicaciones parciales.
10) Términos y condiciones que regirán la relación contractual una vez adjudicado el contrato, así como la fijación del plazo para la formalización del mismo.
11) Cualquier otro requisito que la Alcaldía o Sector Municipal estime necesario, siempre y cuando su exigencia no viole el principio de celeridad.
12) El pliego de bases y condiciones estará disponible en el Portal Único de Contratación del Sistema de Contrataciones Administrativa s Electrónicas siempre que la Alcaldía o Sector Municipal tenga el acceso electrónico al mismo.
El precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deberá corresponder al costo de su reproducción y no contemplarse margen de ganancia para la Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 34 Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de Carácter Discriminatorio.
El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; por lo anterior, la Alcaldía o Sector Municipal no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en los pliegos de bases y condiciones las siguientes disposiciones:
1) Bandas de precios que sirvan para rechazar, evaluar o descalificar las ofertas económicas presentadas.
2) Establecer requisitos de idoneidad o elegibilidad mayores a los mínimos necesarios para ejecutar el objeto de la contratación.
3) Disposiciones que restrinjan los derechos de los oferentes para oponerse a los términos, alcances o diseños del objeto licitado, o a los procedimientos que se implementen en los pliegos de bases y condiciones que violenten el sistema de contrataciones públicas.
4) Modelos de contrato que no incluyan o restrinjan en su contenido los derechos de las partes consignados en la Ley.
La contravención a este precepto traerá como consecuencia la nulidad del proceso.
Art. 35 Convocatoria.
Las convocatorias a los procesos de contratación la efectuará el Área de Adquisiciones de la Alcaldía o Sector Municipal, en el Portal Único de Contratación, adicionalmente podrá publicarla en los medios que para tal efecto establezca el Reglamento. A excepción de lo expuesto en la Compra por cotización de menor cuantía y contratación simplificada.
Cuando convenga a los intereses municipales, la convocatoria podrá además darse a conocer en publicaciones internacionales.
La información mínima que debe contener la convocatoria se establecerá mediante Reglamento.
Art. 36 Homologación y Aclaración al Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación.
En toda Licitación Pública, dentro de los cinco (5) días calendarios del período de presentación de ofertas, habrá una reunión de homologación de la que se elaborará un acta en la que se deben incluir los acuerdos del caso. El acta se hará llegar a todos los oferentes a través de cualquier medio establecido en el pliego.
Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones, podrán solicitar al Área de Adquisiciones, mediante escrito dirigido a la misma, aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, en el plazo establecido por el Reglamento de la presente Ley.
El Área de Adquisiciones deberá comunicar la aclaración a todos los oferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaración. Las comunicaciones se podrán realizar mediante el uso de medios electrónicos.
Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo p ara la presentación de ofertas, salvo que así lo decida la Alcaldía o Sector Municipal, debido a que la aclaración verse sobre aspectos fundamentales del proceso de contratación. En este caso deberá notificar a los oferentes la nueva fecha fijada para la apertura de la oferta.
Art. 37 Presentación y Apertura de Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse por escrito en sobre cerrado, o vía electrónica debidamente firmado y foliado, en el lugar, fecha y hora señalada en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes, en el lugar, fecha y hora señalados.
Del acto de apertura se levantará acta con detalle de las ofertas presentadas y se incluirán en esta las observaciones hechas por los presentes. El Acta de la apertura, será firmada por un funcionario del Área de Adquisiciones y los oferentes que así lo deseen y se dará copia de la misma a los que lo soliciten. Si un proveedor solicita acuso de recibo de su oferta se le deberá extender. Las ofertas presentadas extemporáneamente, serán devueltas al oferente sin abrir.
Art. 38 Variantes en la Forma de Presentación de Ofertas. Cuando la Alcaldía o Sector Municipal, lo estime conveniente, podrá contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones, modalidades para la presentación de ofertas tales como:
a) Presentación de Ofertas Parciales: Si las características objeto de la contratación lo permiten, sin que se afecte el resultado final, y si está contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, podrán los oferentes presentar ofertas parciales de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación.
b) Presentación de Ofertas Conjuntas: Dos o más personas naturales o jurídicas podrán unirse para presentar una misma oferta. La misma contendrá la declaración del acuerdo conjunto y la designación del representante legal. En este caso, todos los oferentes deberán cumplir con los requisitos de capacidad para contratar. No obstante, en relación con las sanciones imponibles cada miembro de la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las obligaciones contractuales que les corresponda cumplir.
c) Ofertas en Consorcio: Para la presentación de ofertas, se podrán asociar mediante un convenio suscrito ante Notario Público, dos o más oferentes. La oferta será una sola y responderán por ella los oferentes asociados de forma solidaria, en su totalidad.
Art. 39 Vigencia de la Oferta.
Las ofertas tendrán vigencia por el término establecido en el pliego de bases y condiciones o en la solicitud de cotización, pero en ningún caso podrá ser menor de treinta (30) días calendarios.
Art. 40 Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, de acuerdo a la definición de “Mejor Oferta” contenida en el artículo 2 de la presente Ley, cuando corresponda. En el caso de Compras por Cotización la evaluación se realizará de acuerdo a los términos referidos en la solicitud de cotización.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por escrito o en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica, dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad y Libre Competencia entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer al resto de oferentes.
Art. 41 Causales de Descalificación del Oferente.
Se descalificará al oferente en los siguientes supuestos:
1) Cuando el oferente no satisficiere los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera, establecidos en la presente Ley y pliego de bases y condiciones.
2) Cuando estuviere incurso en situaciones de prohibición para presentar ofertas o se encontrase sancionado de conformidad con la presente Ley.
3) Cuando el oferente faltare a la verdad en los documentos presentados o en los hechos declarados dentro del procedimiento de licitación, o se presenten evidentes inconsistencias entre los documentos entregados o las afirmaciones realizadas por el proponente y la realidad.
Art. 42 Causales de Rechazo de las Ofertas.
Se rechazarán las ofertas en los siguientes supuestos:
1) Cuando la oferta no estuviese firmada por el oferente o su representante legal debidamente acreditado.
2) Cuando el oferente presente oferta de diferentes entidades comerciales con un mismo producto sin estar autorizado en el pliego de bases y condiciones.
3) Cuando el oferente presente más de una oferta, sin estar autorizado ello en el pliego de bases y condiciones.
4) Cuando el oferente no presentare las garantías requeridas.
5) Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en el pliego de bases y condiciones.
6) Cuando la oferta contenga un precio ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución establecida, previa indagación con el oferente con el propósito de averiguar si éste satisface las condiciones de participación y será capaz de cumplir los términos del contrato. En el Reglamento de la presente Ley se definirá lo que deba entenderse como “precio ruinoso”.
7) Cuando el oferente no presente las aclaraciones a su oferta en el plazo y condiciones reguladas por esta Ley.
Art. 43 Criterios para la Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas presentadas deberán ser evaluadas de conformidad a los parámetros de ponderación, calidad y precio, o solo precio cuando se trate de bienes o servicios estandarizados, según lo que sobre ello se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas de la contratación.
No se pueden evaluar ofertas con criterios que no se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas bajo pena de nulidad.
Los plazos establecidos en esta Ley podrán ser prorrogados por la máxima autoridad administrativa, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del plazo original, previa justificación, notificándose a los oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, o electrónicamente o por medios telemáticos.
Art. 44 Plazo de la evaluación y recomendación.
Una vez vencido el plazo para la evaluación de las ofertas el Comité de Evaluación, el Área de Adquisiciones o el Comité Técnico de Compras emitirá un dictamen recomendando al Alcalde o Alcaldesa del Municipio, o a la máxima autoridad del Sector Municipal, la adjudicación de la contratación al oferente que haya presentado la mejor oferta.
El dictamen deberá ser notificado a cada uno de los oferentes participantes del proceso para que en su caso hagan uso de los derechos establecidos en la presente Ley.
El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal, podrá aceptar o rechazar la recomendación, en caso no estar de acuerdo, deberán fundamentar su decisión en las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Con independencia del monto de la contratación la evaluación se realizará dentro del plazo de siete (7) días hábiles.
Art. 45 Adjudicación.
En los procesos de contratación el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad administrativa del Sector Municipal tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la recomendación para adjudicar el contrato.
El acuerdo o resolución de adjudicación deberá expresar el fundamento de la misma, la que se deberá notificar a todos los oferentes por los mismos medios empleados para la convocatoria.
El Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal podrá delegar la firma del contrato en otro funcionario, expresando su nombre y cargo en el Acuerdo o Resolución de Adjudicación.
Art. 46 Re-adjudicación.
En caso que el adjudicatario no se presente a la firma del contrato en el tiempo indicado en los documentos de la contratación o no rinda la fianza o garantía que corresponda, el Alcalde o Alcaldesa del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal procederá a re-adjudicar la contratación al oferente que hubiere obtenido el segundo lugar conforme el orden de prelación considerado en la evaluación de las ofertas.
Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del treinta por ciento (30%) del mismo, la Alcaldía o Sector Municipal podrá optar por adjudicar el contrato al siguiente oferente del orden de prelación, en cuyo caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.
Art. 47 Adjudicaciones Parciales.
Las Alcaldías o Sector Municipal podrán hacer adjudicaciones parciales, designando a uno o varios oferentes una parte de la contratación, siempre y cuando sea conveniente para la Alcaldía o Sector Municipal y no se afecte el resultado final de la adquisición.
Art. 48 Presentación de Oferta Única.
Si en un proceso de contratación solamente se presentara un oferente y su oferta corresponde con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, podrá adjudicársele la contratación.
Art. 49 Causales para Declarar Desierto los Procesos de Contratación.
El Alcalde, Alcaldesa del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal deberán declarar desierta la licitación cuando se presente una de las siguientes circunstancias:
a) Que no se presente ninguna oferta.
b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los pliegos de bases y condiciones de la licitación, términos de referencia o especificaciones técnicas.
c) Que el Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal, no esté de acuerdo con la recomendación de adjudicación, fundamentando su decisión, en las disposiciones establecidas en la presente Ley o en razones de interés público.
En el caso del literal c) del presente artículo, cuando la decisión no esté debidamente fundamentada, los daños y perjuicios que pudiere ocasionar será responsabilidad del Alcalde, Alcaldesa o la Máxima Autoridad que tomó tal decisión.
Cuando se declare desierto un proceso de contratación, se podrá iniciar nuevamente el proceso con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en los plazos, previa revisión del Pliego de Bases y Condiciones que sirvió de base en la licitación, incluyendo los ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a contratar.
Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres (3) días a partir de la comprobación de esos supuestos y publicarse en el Portal Único de Contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el Reglamento de la presente Ley.
Art. 50 Suspensión del Proceso de Contratación.
El Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal podrán suspender el proceso de contratación en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayo r.
La suspensión del proceso deberá ser notificada a los oferentes en un término de tres (3) días calendarios a partir del Acuerdo o Resolución y se dejará constancia de ello en el respectivo expediente del proceso.
El Acuerdo o la Resolución de suspensión según el caso, debe ser publicado por los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria. En caso de reanudarse el proceso dentro de ese período presupuestario, se retomará en la etapa procesal en que se suspendió.
La suspensión del proceso de contratación en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía o Sector Municipal respecto a los oferentes.
Art. 51 Cancelación del Proceso de Contratación.
El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal podrá cancelar el proceso de contratación en cualquier momento antes de la firma del respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones:
a) Nulidades en el proceso de contratación.
b) Que haya terminado el período presupuestario, y no se haya reanudado el proceso suspendido.
c) Reducción o cancelación del presupuesto destinado para la contratación.
d) Por razones de interés público.
La cancelación del proceso de adquisición en los términos antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía o Sector Municipal, con los oferentes.
Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en un plazo máximo de tres (3) días y publicarse en el Portal Único de Contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el Reglamento de la presente Ley.
Art. 52 Margen de Preferencia.
En los Pliegos de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo la Alcaldía o Sector Municipal, se indicará que la evaluación de la oferta otorgará un margen de preferencia a los proveedores locales, únicamente cuando el oferente haya cumplido con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, siempre que su oferta se encuentre en igualdad de condiciones con otro u otros oferentes en aplicación del lineamiento técnico de “Mejor Oferta” sin afectar la relación costo-beneficio en la contratación. Los alcances de este artículo serán desarrollados en el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 53 Convocatoria.
El anuncio o convocatoria de la Licitación Pública es de tipo impersonal y es dirigido a oferentes no determinados.
Art. 54 Plazo para la Presentación de Ofertas.
El plazo de presentación de las ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública, no será menor de treinta (30) días calendarios contados a partir del último anuncio de la convocatoria. Este plazo no se podrá disminuir en ningún caso, mas sí se podrá ampliar a conveniencia de la Alcaldía o Sector Municipal, considerando la complejidad de la contratación.
SECCIÓN CUARTA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO
Art. 55 Convocatoria.
En las Licitaciones por Registro, se invitará a licitar a oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en cualquiera de los registros supletorios según el objeto de la contratación.
Art. 56 Plazo para la Presentación de Ofertas.
El plazo para presentar ofertas en la Licitación por Registro será un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, a partir de la última convocatoria.
SECCIÓN QUINTA
NORMAS PARTICULARES DE LA COMPRA POR COTIZACIÓN
Art. 57 Invitación a Cotizar.
La invitación a cotizar se enviará por escrito o por medio electrónico a proveedores de la localidad debidamente registrados. A falta de estos se podrá girar invitación a proveedores de otros municipios o del Sector Público. Se invitará como mínimo a tres proveedores para que presenten sus ofertas.
Art. 58 Plazo para la Presentación de Ofertas.
Las ofertas serán presentadas en la forma, lugar, fecha y hora indicada en la invitación por la Alcaldía o Sector Municipal. El plazo de presentación de la oferta, será no mayor de cinco (5) días calendarios a partir de la fecha de recibida la solicitud de cotización por el oferente. En el caso de las contrataciones de mayor cuantía el plazo de la presentación será no mayor de siete (7) días calendarios.
SECCIÓN SEXTA
NORMAS P ARTICULARES DEL CONCURSO
Art. 59 Requisitos Previos.
Previo al inicio del proceso de selección de consultores individuales o firmas consultoras la Alcaldía o Sector Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constitución del Comité de Evaluación;
b) Haber determinado el sistema de evaluación;
c) Términos de Referencia, alcance de los servicios, calendario de ejecución de los servicios que deban ser proporcionados, presupuesto disponible y modelo de contrato.
En la selección de firmas consultoras el proceso de Concurso se sujetará a las reglas siguientes:
a) La Alcaldía o Sector Municipal prepararán los Términos de Referencia, incluyendo la descripción del trabajo a realizar, las condiciones generales y especiales del contrato, los criterios de precalificación de los oferentes y para calificar las propuestas, el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
b) Como parte del Concurso se deberá realizar una etapa previa de precalificación a fin de seleccionar a los eventuales participantes de acuerdo con sus calificaciones, a quienes se invitará a presentar propuestas.
c) Dependiendo del objeto de la contratación, se utilizarán para la selección de estas firmas consultoras, los siguientes métodos: selección basada en la calidad y el costo; selección basada en la calidad; selección basada en un presupuesto fijo; selección basada en el menor costo y selección basada en las calificaciones de los consultores. El procedimiento de los métodos de selección anteriores, así como las condiciones para su aplicación se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Art. 60 Plazo para la presentación de propuestas.
El plazo para la presentación de hojas de vida y expresiones de interés no deberá ser mayor a siete (7) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en cualquiera de los medios. La solicitud de la hoja de vida y de las expresiones de interés deberá estar incluida en la convocatoria. Para la selección de firmas consultoras este plazo no deberá ser mayor de nueve (9) días calendario.
Art. 61 Regulación Supletoria.
En lo no previsto en las secciones anteriores, se aplicarán las disposiciones comunes a los procedimientos de contratación establecidas en la presente Ley, en lo que sea compatible con la naturaleza de la contratación.
CAPÍTULO VI
REGULACIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Art. 62 Obra Pública.
Se entenderá por obra pública, todos los trabajos de ingeniería o arquitectura, reforma o ampliación, que se realicen directa o indirectamente, parcial o totalmente con fondos de la Alcaldía o Sector Municipal, destinados a un servicio público o al uso común.
La obra pública comprende además reformas, ampliaciones, mantenimiento, construcción, demolición de obras ya existentes, trabajos de exploración, localización, perforación, extracción, servicios industriales y otros que tengan por objeto la conservación, desarrollo y uso racional de los recursos naturales, del suelo y subsuelo.
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y EQUIPOS
Art. 63 Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Muebles y Equipos. Para tomar en arriendo bienes inmuebles, muebles y equipos por períodos superiores a un año se requerirá de la aprobación del Concejo Municipal o máxima autoridad del Sector Municipal, previa verificación de los recursos para asumir las obligaciones derivadas del respectivo contrato, durante el tiempo de su vigencia.
Estos contratos podrán renovarse hasta por dos (2) años, siempre que el mismo se preste a satisfacción.
Art. 64 Estimación del Monto.
El monto de la contratación para el arrendamiento de bienes inmueble, muebles y equipos se calculará de la siguiente forma:
a) Si el contrato de arriendo es con opción a compra, se tomará el precio del inmueble, muebles o equipo al momento de la firma del contrato.
b) Si no establece opción a compra, se estimará el monto, multiplicando el valor del canon por el tiempo de duración del contrato.
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES
Art. 65 Procedimiento.
Para las adquisiciones o suministro de bienes, se determinará el procedimiento a seguir de acuerdo a las modalidades de contratación establecidas en la presente Ley. En el Reglamento se definirán las regulaciones correspondientes a esta adquisición.
Art. 66 Solicitud de Muestras.
La Alcaldía o el Sector Municipal podrá requerir en los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas o Pliego de Bases y Condiciones muestras del bien a adquirirse. La solicitud de muestras deberá ser racional, en la cantidad y tipo estricto necesarios para verificar que su calidad y demás características satisfacen las necesidades del Municipio o el Sector Municipal.
Art. 67 Entregas Parciales.
El contrato de suministro de bienes podrá estipular la realización de entregas parciales del bien, sujetas a la realización de pagos parciales por parte de la Alcaldía o el Sector Municipal. La entrega de los bienes se realizará en la forma y tiempo establecido por la Alcaldía o el Sector Municipal.
SECCIÓN CUARTA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Art. 68 Renovación de los contratos de servicios profesionales, técnicos y complementarios.
La contratación de estos servicios puede renovarse hasta por dos (2) años siempre que el mismo se preste a satisfacción.
Art. 69 Inexistencia de Relación Laboral.
El contrato de servicios de cualquier índole, no implica la existencia de relación laboral entre la Alcaldía o Sector Municipal y el oferente del servicio, por lo que en caso de disolución del mismo no podrán invocarse las estipulaciones de las leyes laborales vigentes.
CAPÍTULO VII
SOBRE FIANZAS O GARANTÍAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES
Art. 70 Fianza o Garantía.
Es el importe en dinero o valores que el oferente deberá poner a disposición de la Alcaldía o Sector Municipal, para asegurar el cumplimiento de la obligación derivada del proceso de contratación, de conformidad a los porcentajes establecidos en la presente Ley. Todas las fianzas o garantías deberán estar anunciadas en los pliegos de bases y condiciones.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el tipo en cuanto a la forma, plazo, emisión y finalidad de la presentación de las fianzas o garantías, así como las formalidades a observarse para la devolución o ejecución de las mismas. Con cargo a estas fianzas o garantías podrán hacerse efectivas las multas previa autorización del contratista y demás sanciones que afecten a los mismos.
Art. 71 De la fianza o garantía de mantenimiento de Oferta.
La Alcaldía o Sector Municipal, para garantizar que los potenciales proveedores honren su oferta solicitará una fianza o garantía de mantenimiento de la oferta, como condición para participar en el proceso. La fianza o garantía de mantenimiento de oferta, podrá consistir en una fianza o garantía pecuniaria o en su caso una declaración de mantenimiento de la oferta.
La fianza o garantía pecuniaria deberá requerirse obligatoriamente en las licitaciones y facultativamente en los demás procedimientos lo que estará en dependencia de la complejidad de la contratación.
El plazo de validez de esta fianza o garantía, no podrá ser menor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas, prorrogables a solicitud de la Alcaldía o Sector Municipal y en dependencia de la adquisición.
El monto de la fianza o garantía de mantenimiento de oferta será fijado por la Alcaldía o Sector Municipal en los documentos de licitación. En ningún caso podrá ser menor al uno por ciento (1%) ni mayor al tres por ciento (3%) del monto de la oferta, si por omisión no se hubiera señalado el monto de esta fianza o garantía en los documentos de la licitación, se entenderá que es del tres por ciento (3%).
Si el oferente retira su oferta posterior a la fecha de presentación, la Alcaldía o el Sector Municipal, tendrá derecho a ejecutar el importe de la fianza o garantía. En el caso de la declaración de seriedad se sujetará al capítulo de sanciones que regula la presente Ley.
A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituirá su fianza o garantía en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. Al adjudicatario se le restituirá la fianza o garantía de mantenimiento de oferta en el momento en que deposite en poder de la Alcaldía o Sector Municipal la fianza o garantía de cumplimiento.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deberá presentar una fianza o garantía proporcional a la parte de la oferta que le corresponda.
Art. 72 Fianza o Garantía de Cumplimiento.
La fianza o garantía de cumplimiento, tiene por objeto proteger a la Alcaldía o Sector Municipal de cualquier daño o perjuicio que pudiera sobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Esta fianza o garantía se exigirá obligatoriamente en las licitaciones públicas y por registro, y facultativamente en los demás procedimientos establecidos en la presente Ley.
El monto de la fianza o garantía de cumplimiento oscilará entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. En caso de omisión sobre este particular se entenderá que es del diez por ciento (10%) para bienes y del veinte por ciento (20%) para obras públicas.
Si en un contrato determinado se firmaren adendum mediante los cuales se modifique el valor del contrato, se deberá requerir al contratista la ampliación de la fianza o garantía de cumplimiento.
Los montos antes señalados, podrán ser ampliados a juicio de la Alcaldía o Sector Municipal, cuando existan razones debidamente fundamentadas, así mismo, podrá establecer dentro del rango, un monto fijo para todas las contrataciones que lleve a cabo.
El período de vigencia de esta fianza o garantía deberá indicarse en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación. En ningún caso la duración de la fianza o garantía podrá ser menor que el término de vigencia del contrato, pero sí se podrá ampliar con el simple requerimiento de la Alcaldía o Sector Municipal.
La fianza o garantía de cumplimiento será presentada por el adjudicatario, en el término que transcurra entre la notificación de la contratación, hasta la suscripción del respectivo contrato.
La fianza o garantía de cumplimiento se devolverá al contratista, hasta que se haya realizado la recepción definitiva del objeto de la contratación, por parte de la Alcaldía o Sector Municipal.
La Alcaldía o Sector Municipal podrá dispensar de la presentación de la fianza o garantía de cumplimiento al oferente que haga entrega del objeto de la contratación antes de la formalización del contrato.
Art. 73 Fianza o Garantías de Anticipo.
Antes de entregar cualquier suma de dinero al contratista en concepto de adelanto, se deberá requerir de éste, la presentación de una fianza o garantía que respalde el cien por ciento (100%) del monto del adelanto. El monto garantizado, se reducirá en la medida que el contratista cubra con su cumplimiento el valor del anticipo recibido.
Art. 74 Fianzas o Garantías Discrecionales.
Además de las fianzas o garantías descritas en los artículos precedentes, que son de carácter obligatorio en las licitaciones, la Alcaldía o el Sector Municipal podrán solicitar al contratista, la presentación de otras fianzas o garantías tales como:
a) Fianza o Garantía a la Calidad y Rendimiento: Tiene por finalidad asegurar la calidad del objeto de la contratación, y tendrá como mínimo una vigencia de tres meses, a partir de la recepción final de los bienes u obras. El monto será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra o del bien objeto de la contratación.
b) Fianza o Garantía contra Vicios Ocultos: Tiene por objeto proteger a la Alcaldía o el Sector Municipal contra defectos en las obras o bienes, que a simple vista no sean detectables y que revelen su existencia con posterioridad a la entrega definitiva y finiquito del contrato. El monto de esta fianza o garantía será del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será de seis (6) a doce (12) meses a partir de la suscripción del acta de recepción final, considerando la complejidad del objeto de la contratación.
c) Fianza o Garantía contra Daños a Terceros: La Alcaldía o el Sector Municipal podrá requerir fianza o garantía para proteger a los pobladores por daños que puedan causar los contratistas. El monto de esta fianza o garantía será del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será de seis (6) a doce (12) meses a partir de la suscripción del acta de recepción final, considerando la complejidad del objeto de la contratación.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, se aceptaran fianzas o garantías emitidas en base a Ley No. 663 “Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Además de las fianzas o garantías, se deberán incluir dentro de las cláusulas del contrato, penalidades como: retenciones de pago, multas, rescisión del contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte del contratista .
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Art. 75 Prohibiciones para ser Oferente.
No podrán actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos de cualquier naturaleza con las Alcaldías o Sector Municipal las siguientes personas naturales o jurídicas:
1) Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado o de los municipios, elegidos directa o indirectamente, Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes y Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros Estados, Alcaldes, Alcaldesas, Concejales, Propietarios y Suplentes.
2) Las autoridades municipales, del Sector Municipal y cualquier otro funcionario que tenga participación en cualquier etapa del proceso de contratación, o en su caso poder de decisión o injerencia en el proceso.
3) Las personas jurídicas en las que tengan participación accionaría los funcionarios contemplados en estas prohibiciones.
4) Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad, inclusive los cónyuges o parejas en unión de hecho estable de los funcionarios contemplados por la prohibición en el municipio donde el funcionario ejerce sus funciones.
5) Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad de asesores o consultores en las etapas de diseño, preparación de los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación, formulación de los presupuestos bases y de otros documentos de la contratación.
6) Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro de Proveedores del Municipio o de cualquiera de los registros supletorios. En el caso de las personas jurídicas esta se extiende a sus socios o asociados.
7) Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradas responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro contra el patrimonio económico o la administración pública.
Corresponde a las Alcaldías o Sector Municipal verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones. El Reglamento de la presente Ley, establecerá el procedimiento para el levantamiento de la información y de la verificación, así como el que deba surtir para la cesión del contrato o para su terminación en el evento en que se presente una inhabilidad sobreviniente.
Art. 76 Excepción a la Prohibición de ser Oferente.
Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artículo anterior, no serán aplicables en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente es el único proveedor del bien, servicio u objeto de la contratación en el Municipio.
b) Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio al menos un año antes de la toma de posesión del pariente electo. En todo caso, se deberá hacer constar por escrito esta circunstancia por parte del Responsable del Área de Adquisiciones.
Art. 77 Prohibición a Funcionarios.
El funcionario con quien tenga relación de parentesco el proveedor deberá inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del respectivo proceso de contratación. Así mismo, deberá inhibirse de participar en el proceso cuando tenga interés personal o comercial en los resultados de la contratación.
Art. 78 Obligaciones a Funcionarios.
Los funcionarios cubiertos por la prohibición contemplada en los artículos precedentes, están obligados a presentar un listado ante la Unidad Normativa, en el que se detalle a los familiares cubiertos por la prohibición de contratar, así como de las instituciones, empresas y sociedades comerciales en las que tenga participación accionaría.
Art. 79 Prohibición de Subdividir o Ampliar Contratos.
El objeto de la contratación no podrá subdividirse en cuantías menores con el objeto de evadir la aplicación del procedimiento que de conformidad con la Ley le corresponde, en atención al monto de la contratación.
No se entenderá que existe subdivisión de la contratación, cuando se hubiere planificado realizar la adquisición por fases, siempre que la ejecución de cada etapa sea funcional y se complementen entre sí garantizando la integridad del objeto de la contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
Art. 80 Régimen General de las Sanciones.
Para la aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es requisito indispensable brindar las garantías básicas del debido proceso tanto a los funcionarios como a los oferentes señalados.
La aplicación de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, no excluye de las responsabilidades civiles o penales que pudieran atribuirse a los funcionarios municipales o a los oferentes, ni de la acción civil que pueda ejercer la Alcaldía o el Sector Municipal para reclamar los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren causado.
Art. 81 Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
El procedimiento para la aplicación de sanciones a funcionarios y empleados municipales se regirá de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.
Art. 82 De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y Empleados
Municipales.
1) Falta Grave:
Cometen falta grave el o los funcionarios o empleados municipales, que incurren en una o más de las siguientes situaciones:
a) Participar directa o indirectamente en un procedimiento de contratación municipal, estando cubierto por la prohibición de contratar.
b) Causar perjuicio económico a la Alcaldía o al Sector Municipal, por acción u omisión, relacionada con su responsabilidad dentro del proceso de contratación.
c) Suministrar información que ponga en situación de ventaja a un oferente respecto de otros.
d) Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle en el proceso de contratación.
e) Recomendar la contratación con personas afectadas por el régimen de prohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de la recomendación.
f) Proponer o disponer la división ilegal de las contrataciones para evadir los procedimientos establecidos en esta Ley.
g) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la evaluación de las ofertas.
Cuando el Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal tenga conocimiento de una falta grave cometida, deberá informar del hecho a la Contraloría General de la República y remitirá el expediente administrativo del caso, para que ese Órgano Rector le imponga la sanción respectiva de acuerdo a las Leyes de la materia.
2) Falta leve:
Cometen falta leve el o los funcionarios o empleados municipales que incurran en una o más de las siguientes situaciones:
a) No incorporar toda la documentación en forma oportuna al expediente de la contratación.
b) Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma injustificada, el acceso a un expediente de contrataciones que esté bajo su custodia o manejo.
c) Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendo incurrir en mora a la Alcaldía o Sector Municipal.
d) Retrasar sin motivo la recepción de bienes, prestación de servicios o construcción de obras.
La sanción, en caso de faltas leves será la suspensión sin goce de salario por un período de quince (15) días. Si nuevamente infringe cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo la sanción será el despido de conformidad con las leyes de la materia. El Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal será el encargado de la aplicación de estas sanciones.
3) Infracciones:
Cualquier otra irregularidad en la que incurran los funcionarios o empleados municipales relacionados con el procedimiento de contratación, y que no esté prevista anteriormente, será sancionada con amonestación por escrito la primera vez y con suspensión por un período de cinco (5) días sin goce de salario la segunda. En caso de reincidencia se considerará como falta leve y se le aplicará la sanción correspondiente.
El superior jerárquico del funcionario o empleado municipal será el encargado de la aplicación de estas sanciones.
Art. 83 De las Sanciones a proveedores.
En caso de violación a las disposiciones previstas en la presente Ley por parte de personas naturales o jurídicas que intervengan directamente en el proceso de contratación se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Suspensión del Registro de Proveedores hasta por un año.
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio hasta por un (1) año, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más de las siguientes causales:
a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin justificar debidamente su actuación; e
b) Incumplir injustificadamente de forma tardía o defectuosa con las estipulaciones contractuales.
Los casos expresados serán sin perjuicio de la ejecución de las fianzas o garantías respectivas.
2) Suspensión del Registro de uno a tres años.
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio por un período de uno a tres años, quedando inhibido de participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más de las siguientes causales:
a) Presentar datos o documentación falsa a la Alcaldía o Sector Municipal con el objeto de verse favorecido en el proceso de la contratación, previa sentencia firme;
b) Obtener información de forma ilegal, a fin de colocar en situación de ventaja a un oferente o a sí mismo, frente a los demás competidores;
c) Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en el proceso de contratación, a fin de obtener información o de ser favorecido en la evaluación y adjudicación del contrato;
d) Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los ofertados, en tres ocasiones dentro de un lapso de tiempo no mayor a un año, sin perjuicio de la ejecución de la fianza o garantía respectiva;
e) Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas con precios sobrevaluados. En este caso, se podrá además, imponer multas por el valor sobrevaluado; y
f) Participar en un proceso de contratación estando cubierto por el régimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artículo 76.
El responsable del Área de Adquisiciones registrará los incumplimientos de los oferentes y los notificará al Órgano Rector, quien será competente de la aplicación de las sanciones señaladas anteriormente y a su vez notificará a las demás Alcaldías y Entes del Sector Municipal de la Resolución a través de la cual se impone la sanción.
Art. 84 Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de Infracciones.
En caso que la Alcaldía o el Sector Municipal contratante determinare que se produjo un incumplimiento contractual o infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado los procedimientos legales y contractuales previstos para solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, deberá denunciar tal situación ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales, para que emita resolución motivada determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme a la presente Ley.
La Alcaldía o Sector Municipal contratante deberá acompañar su denuncia con todos los antecedentes del caso, adecuadamente ordenados, foliados y rubricados. Cuando la Contraloría General de la República en uso de las facultades de fiscalización que le confiere la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, encontrase irregularidades contractuales que puedan ameritar sanciones para los contratistas particulares lo pondrá en conocimiento del contratante, para que ésta interponga la denuncia correspondiente al órgano sancionador.
Art. 85 Procedimiento por Incumplimiento Contractual o infracción.
Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales, emplazará a los interesados por el término de tres (3) días hábiles para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes.
Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se correrá nueva vista a los interesados y a la Alcaldía o Ente del Sector Municipal contratante, por el término de cinco (5) días hábiles, con lo que se tendrá por concluido el procedimiento, debiendo dictar resolución definitiva debidamente motivada dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
No obstante, una vez iniciado el proceso administrativo, la parte denunciante en cualquier etapa del proceso hasta antes de la resolución podrá desistir por escrito ante la misma instancia que conozca el asunto siempre que exista de previo un acuerdo debidamente motivado en aspectos legales, técnicos y económicos entre las partes, en la que se determine el beneficio para la administración pública, en su caso para la Alcaldía o Ente del Sector Municipal contratante, en cuyo caso se entenderá resuelto el conflicto. La instancia, de parte decretará en la Resolución el archivo de las diligencias, lo que pondrá término al proceso y se considerará cosa juzgada.
En los casos que se presuma responsabilidad civil y penal no cabe el desistimiento.
Art. 86 Recurso de Apelación.
La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, el cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales para que sea resuelto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la interposición del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se considerará a favor del apelante la resolución recurrida.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DERECHOS CONTRACTUALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA FORMALIZACIÓN Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Art. 87 Firma del Contrato.
El proceso de contratación se formaliza mediante la suscripción del contrato entre el adjudicatario y la Alcaldía o el Sector Municipal. Este acto se debe llevar a cabo en un período no mayor a diez (10) días calendarios a partir de quedar firme la Resolución de Adjudicación.
Las cláusulas del contrato deben corresponderse con el modelo de contrato previamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación y con los términos de la oferta presentada por el adjudicatario, además de contener de forma clara los derechos y obligaciones de los contratantes.
Art. 88 Formalización y Liquidación del Contrato.
La formalización de un contrato administrativo no requerirá de escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de contratación, tendrán el carácter de documento público con fuerza ejecutiva. La emisión de la respectiva orden de compra tendrá el mismo valor referido en este artículo.
En los procesos de licitación y concurso una vez se encuentre firme el acuerdo o resolución de adjudicación la Alcaldía o Sector Municipal deberá suscribir el contrato respectivo, siendo opcional esta formalización en el caso de las Contrataciones Simplificadas y Compra por Cotización.
Está facultada para suscribir los contratos que se deriven de la aplicación de la presente Ley la máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal contratante o la persona que ésta designe especialmente mediante acuerdo o resolución administrativa en su caso.
Todo contrato administrativo de tracto sucesivo deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. De no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, con posterioridad al periodo mencionado la Alcaldía o Ente del Sector Municipal contratante podrá liquidar unilateralmente, previa observancia del debido proceso.
Las regulaciones especiales sobre tipos contractuales regulados en la presente Ley, son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del postulado de la autonomía de la voluntad.
Art. 89 Modificaciones al Contrato.
Un contrato puede modificarse mediante adendum por disminución o ampliación hasta en un veinte por ciento (20%) de su monto y alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) Que no afecte la funcionalidad de la obra, el bien o el servicio;
2) Que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para responder al compromiso; y
3) Que no exceda el límite establecido para determinar el procedimiento de contratación original aplicada.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS DEL CONTRATANTE Y CONTRATISTA
Art. 90 Derechos Contractuales y Potestades Administrativas Exorbitantes de las Alcaldías o Sector Municipal.
Las Alcaldías o Sector Municipal tendrán los derechos contractuales que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato. Adicionalmente, tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes, taxativas e irrenunciables con el exclusivo objeto de proteger el interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento, suministro, consultoría y servicios complementarios:
1) La potestad para modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público; sin perjuicio de la renegociación del contrato, la terminación anticipada del mismo o del pago de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular en caso que la modificación efectuada al contrato haya alterado la ecuación financiera o equilibrio original del contrato.
2) Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original, siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, sin perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar la ecuación financiera o equilibrio original del contrato. Los contratos de consultoría solamente podrán ser ampliados en lo relativo a plazo.
3) La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan al contratista particular si hubiere mérito.
4) La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del contratista particular de una condición esencial del mismo. Dicha facultad, deberá ejercerla la Alcaldía o Sector Municipal en caso de incumplimiento contractual imputable al contratista particular, previa intimación escrita y con anticipación razonable dada a éste para el cumplimiento efectivo del contrato. En cualquier caso, el procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el agotamiento del debido proceso recogido en el Reglamento de la presente Ley.
Las decisiones adoptadas por las Alcaldías o Sector Municipal, regidos por la presente Ley en ejercicio de estas prerrogativas, son ejecutivas, sin perjuicio del debido proceso y una vez se hayan agotado los procedimientos previstos en el Reglamento; sin perjuicio del derecho del contratista particular de recurrir contra la decisión ante la autoridad competente en el ámbito administrativo y jurisdiccional, haciendo uso del Recurso en la vía administrativa conforme a procedimiento establecido en la Ley No. 40 “Ley de Municipios” y Ley No. 350, “Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 y 141 de los días 25 y 26 de julio del 2000. La ejecutoriedad del acto administrativo no hace cosa juzgada.
Las prerrogativas de poder público contempladas en el presente artículo constituyen cláusulas exorbitantes del Derecho Común que, por imperio de la Ley, se tienen como automáticamente incorporadas a los contratos administrativos enunciados en el encabezado del presente artículo, sin necesidad de inclusión expresa en los mismos.
En cualquier caso, en los contratos administrativos, la Alcaldía o Sector Municipal tendrá la potestad contractual de imponer multas y ejecutar fianzas o garantías, en los términos en que unas y otras hayan sido acordadas en el contrato, cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Las multas deberán estar previamente convenidas en el contrato, las que solo serán impuestas previa aplicación de un procedimiento que garantice el derecho de defensa del contratista, según lo previsto en el Reglamento. El acuerdo o la resolución que imponga la multa deberán constar por escrito, estar debidamente motivada y notificarse al contratista particular.
Art. 91 Derechos del Contratista.
Las personas naturales o jurídicas que por efecto de un proceso de contratación contrataren con la Alcaldía o el Sector Municipal, tendrán los siguientes derechos:
1) Derecho a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos de modificación, suspensión, resolución y rescisión unilateral por la Alcaldía o Sector Municipal efectuadas de conformidad a la presente Ley.
2) Derecho al reajuste de precios en la contratación de obras y en los contratos de tracto sucesivo, cuando el equilibrio económico financiero del contrato hubiere sido alterado por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes no imputables al contratista. En todo caso, previa al adenda del contrato, el reajuste deberá ser revisado por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal contratante conforme la fórmula de revisión establecida en el pliego de bases y condiciones que dio lugar a la contratación, si la hubiere. En caso contrario, se restablecerá el equilibrio perdido, de manera que no se ocasione pérdida al contratista por la ocurrencia del evento que haya causado el desequilibrio.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el procedimiento para la aplicación del mismo tomando en consideración los procedimientos derivados de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, así como la posibilidad de rescindir el contrato cuando el desequilibrio ocurrido comprometa la viabilidad económica de su ejecución. De la misma manera el Reglamento establecerá los parámetros mínimos que en el desarrollo de los estudios previos deberán atenderse para establecer los riesgos imputables al contratista. En todo caso será imputable al contratista toda circunstancia que con un comportamiento diligente durante la ejecución del contrato hubiere podido evitar.
3) Reconocimiento de Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando la Alcaldía o Sector Municipal incurra en mora en el pago de sus obligaciones sin causa justificada, podrá el contratista cobrar los intereses moratorios de acuerdo a las tasas legales y al deslizamiento monetario correspondiente.
Si el retraso en el pago es motivado por demora de las transferencias del gobierno central a las Alcaldías, se considerará que existe causa justa, no imputable a la Alcaldía o Sector Municipal, por tanto no se aplica lo establecido en el párrafo anterior.
4) Terminación Anticipada del Contrato por las siguientes causas:
a) Cuando la Alcaldía o Sector Municipal incumpla o suspenda sus obligaciones durante sesenta (60) días calendario sin causa justa.
b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando la Alcaldía o Sector Municipal no acceda a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cuando el contratista invoque alguno de los derechos contemplados, la Alcaldía o el Sector Municipal deberán dar respuesta en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.
Las partes de común acuerdo podrán someter a mediación o arbitraje las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos por la presente Ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato mismo de conformidad con la Ley de la materia.
En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las decisiones que se adopten en el desarrollo del ejercicio de las potestades exorbitantes o actos de autoridad del Poder Público a los que se refiere el artículo 90.
Art. 92 Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos.
Los contratos administrativos celebrados por las Alcaldías o Sector Municipal se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la presente Ley y sus disposiciones. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
CAPÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Art. 93 Recursos.
Son los medios de impugnación con que cuenta el oferente para oponerse a los Acuerdos y Resoluciones de la Alcaldía o Sector Municipal, respectivamente que le causen perjuicio en el transcurso de un proceso de contratación.
Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos.
Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, en el proceso administrativo de contratación, los oferentes que participen en la misma deberán formular oportunamente los recursos en las etapas que sean recurribles. El tránsito a la siguiente etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado el recurso correspondiente, será tenido, por imperio de la Ley, como renuncia de los oferentes participantes a todo reclamo originado por supuestos vicios incurridos en la etapa que precluye.
El oferente podrá hacer uso de los siguientes recursos:
1) Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.
2) Impugnación.
3) Nulidad contra el acto de adjudicación.
Art. 94 Objeción y Aclaración al Pliego de Bases y Condiciones.
En los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por Cotización de mayor cuantía y Concurso, los oferentes participantes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y Condiciones, podrán oponerse al contenido de los mismos, dentro de la primera mitad del plazo estipulado para la presentación de las ofertas. El recurso se presentará por escrito ante el Área de Adquisiciones.
La objeción debe razonarse y fundamentarse en solicitud de aclaración al Pliego de Bases y Condiciones, o en una violación específica por parte de la Alcaldía o Sector Municipal, a los principios de contratación contemplados en la presente Ley o a las norma s esencia les de procedimiento, cuando el Pliego de Bases y Condiciones favorezca notoriamente a un oferente en particular.
El recurso de objeción será resuelto por el Área de Adquisiciones mediante resolución motivada, dentro de los cinco (5) días calendarios subsiguientes a su presentación.
En cuanto a los efectos de la resolución, cuando la objeción es declarada sin lugar, no se afectarán los plazos para la presentación de las ofertas; si por el contrario, se declara con lugar y esto afecta aspectos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones se suspende el plazo de presentación de ofertas y se comenzará a contar a partir de notificada la Resolución del Área de Adquisiciones a todos los licitantes.
Art. 95 Recurso de Impugnación.
En los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por Cotización de Mayor Cuantía y Concurso, los oferentes podrán interponer por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio o máxima autoridad del Sector Municipal el Recurso de impugnación contra el Acuerdo o la Resolución de Adjudicación o declaración desierta cuando se considere que se han cometido irregularidades en la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio o máxima autoridad del Sector Municipal por medio de acuerdo o resolución constituirá, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, el Comité Revisor, el cual estará conformado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Al Comité Revisor se le debe proporcionar el expediente respectivo de la contratación. Una vez recibido el expediente, tendrá cinco días calendarios prorrogables hasta por tres (3) días, para rendir informe a la máxima autoridad del Municipio.
El plazo para interponerlo es de tres (3) días calendarios, luego de haber sido notificada la adjudicación o declaración desierta.
Art. 96 Recurso de Nulidad Contra el Acto de Adjudicación.
Cuando el oferente considere lesionados sus derechos establecidos en la presente Ley, puede recurrir de Nulidad ante la Contraloría General de la República dentro de diez días calendarios posteriores a la notificación de la adjudicación.
El recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Nulidad deberá indicar:
a) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso; y
b) Estudios y dictámenes de dos expertos en la materia objeto de la contratación que fundamenten sus alegatos.
Art. 97 Tramitación de los Recursos.
El procedimiento para la tramitación de los recursos se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 98 Procesos de Contratación Administrativa Vigente.
Los procesos de contratación iniciados de conformidad a las normas y procedimientos contenidos en la Ley No. 622, “Ley de Contrataciones Municipales”, y su Reglamento General, se regirán por lo dispuesto en dicho marco legal hasta la efectiva satisfacción de las necesidades públicas.
La ejecución del contrato administrativo suscrito bajo imperio de la Ley No. 622, debe ajustarse a los términos acordados entre las partes contratantes, basado en el cumplimiento del marco legal que regía al momento de su perfeccionamiento.
No podrán invocarse más derechos y obligaciones que las pactadas, sujetándose su ejercicio al cumplimiento de las condiciones y demás requisitos previstos en la Ley en que se sustentan para la ejecución efectiva del contrato.
No cabe la renovación del contrato administrativo derivado de la aplicación de la Ley No. 622, “Ley de Contrataciones Municipales”, cuyos efectos caducan una vez cumplido a satisfacción el objeto del contrato inicial.
Todos los procesos de contratación iniciados una vez entrada en vigencia la Ley, se sujetarán a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ley, su Reglamento General y a las Normas Administrativas emitidas por la Unidad Normativa.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 99 Aplicación de las Normas Establecidas en los Acuerdos Comerciales Internacionales y Tratados de Libre Comercio.
Las contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales Internacionales y Tratados de Libre Comercio vigentes suscritos por Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales instrumentos.
Art. 100 Asignación Presupuestaria.
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le asignará una partida presupuestaria que p ermita al Órgano Rector continuar con el funcionamiento de la Dirección General de Contrataciones del Estado, en materia municipal, así como la adecuada implementación de esta Ley.
Art. 101 Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el párrafo noveno del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Art. 102 Derogación.
Deróguese la Ley N°. 622 Ley de Contrataciones Municipales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 25 de junio de 2007.
Art. 103 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia el 25 de enero del año 2013.
Art. 104 Publicación.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Octubre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.