Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA EMPRESA DE ENVASES METÁLICOS

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 160-95, Aprobado el 26 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despegue económico del país.
II

Que con la finalidad de que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad de los distintos sectores de la economía, se han venido impulsando diversas acciones entre las que se encuentran las de privatizar los bienes de distintas Corporaciones y Empresas estatales, dedicadas a la ejecución de tareas más propias del sector empresarial privado, reservándose el Estado una función normativa y reguladora.
III

Que durante este proceso, previo los trámites de ley, se ha decidido privatizar los bienes de la EMPRESA DE ENVASES METÁLICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA adscrita a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP), tal como lo propone la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su resolución CCLXXX-3 de fecha 15 de Diciembre de 1994.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:

PRIVATIZACIÓN DE LOS BIENES DE LA EMPRESA DE ENVASES METÁLICOS

Artículo 1.- Autorízase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), para que en los términos contenidos en su propuesta lleve a cabo la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado en la EMPRESA DE ENVASES METÁLICOS SOCIEDAD ANÓNIMA adscrita a la CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO (COIP). Se ratifica lo ya actuado o adelantado al respecto, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2.- Facúltase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público a realizar la determinación de los bienes a privatizarse, así como las negociaciones, designaciones, y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto.

Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en los actos a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes avalando a nombre del Estado la obligación de evicción y saneamiento en favor del comprador cuando se trate de compraventa.

Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes.

Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
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