Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 9-95, Aprobado el 7 de Marzo de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 23 de Marzo de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el 4 de Febrero de 1994 el Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos de América, Doctor Roberto Mayorga Cortés, suscribió en nombre de Nicaragua el Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, abierto a la firma de todos los países Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 18 de Marzo de 1965 y que entró en vigor el 14 de Octubre de 1966.
II

Que por el Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- que tiene por objeto proporcionar mecanismos de conciliación y arbitraje para el arreglo de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y Nacionales de otros Estados Contratantes. Su objetivo supremo es promover entre los inversionistas y los Estados un ambiente de mutua confianza que favorezca al incremento del flujo de recursos hacia los países en desarrollo en condiciones favorables.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ARREGLOS DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS

Artículo 1.-Apruébase y ratificase el Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, abierto a la firma de todos los países Miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 18 de marzo de 1965 y que fue suscrito por el Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos de América el 4 de Febrero de 1994.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de ratificación para su depósito ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de conformidad con Arto. 73 del Convenio.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.
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