Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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FONDOS DE RADIODIFUSORA NACIONAL SE DISTRIBUIRÁN EN SUELDOS CONFORME UN SUB-PRESUPUESTO

DECRETO No 547, Aprobado el 24 de Noviembre de 1960

Publicado en La Gaceta No 273 del 29 de Noviembre de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- A partir del uno de Diciembre del presente año se deja sin efecto en el Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República en 1960, 1961, la organización interna y la distribución de fondos apropia dos para el Programa (1005) Radiodifusora Nacional del Ministerio de Guerra, Marina y Aviación.

Artículo 2.- El del saldo del programa mencionado que resultare al liquidarlo al 30 de Noviembre de este año, será distribuido en sueldos de personal y en otros rubros de la misma Radiodifusora Nacional, de acuerdo con sub.-presupuesto que será aprobado de conformidad con el Art. 79 del referido Presupuesto General.

Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir el uno de Diciembre del corriente año, y se publicara en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 24 de Noviembre de 1960.-J.J.MORALES MARENCO, D.P.- JESÚS CASTILLO ALVARADO, D.S.- (f) SIMEÓN RIZO GADEA, D.S.

Al poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de Noviembre de 1960.- (f) PABLO RENER, S.P.- (f) CAMILO LÓPEZ IRIAS, S.S. (f) ENRIQUE BELLI, S.S.

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 26 de Noviembre de 1960.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) KART J.H.C. HÜECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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