Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR GARANTÍA SOLIDARIA EN FAVOR DEL NATIONAL WESTMINSTER BANK DE LONDRES

Decreto No. 1774 , Aprobado el 21 de diciembre de 1970

Publicado en La Gaceta No. 293 del 23 de diciembre de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua, suscriba Garantía solidaria en favor de National Westminster Bank de Londres, para responder por un pré stamo hasta por 653.079.000.00 Libras Esterlinas que le concederá al Banco Nacional, para cumplir con el financiamiento del Programa de riego por aspersión en los Departamentos de Occidente de Nicaragua.

El referido Préstamo será concedido por el plazo, intereses y comisiones establecidos en el Decreto Legislativo No. 1,480 del 17 de agosto de 1968 (Gaceta No. 190 del 21 de agosto de 1968) y viene a financiar la variación No. 2 del Convenio primitivo suscrito con los Banqueros Ingleses que fue autorizado en el Decreto antes mencionado.

Artículo 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como incluir en los correspondiente Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas, en caso que el Banco no lo hiciere.

Artículo 3º.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de diciembre de 1970. - (f ) Orlando Montenegro Medrano, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo . Cámara del Senado. Managua, D. N., 23 de diciembre de 1970. - (f) Constantino Mendieta R., S.P. - (f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.

Por Tanto. Ejecútese . Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta. - (f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - (f) Roberto Martínez Lacayo , Vice Ministro de Hacienda y C. P.”

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