Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE GARANTE, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) LA CARTA MODIFICATORIA PARA LA CONVERSIÓN A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE LOS SALDOS ADEUDADOS EN MONEDAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD EN EL PRÉSTAMO N°. 1096/SF-NI, SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA CENTRAL (SIEPAC), OTORGADO POR EL BID A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) CON CARGO AL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 88-2017, aprobado el 21 de junio de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 6 de julio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de Garante, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la Carta Modificatoria para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América de los saldos adeudados en monedas de libre convertibilidad en el préstamo N°. 1096/SF-NI, Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (SIEPAC), otorgado por el BID a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con cargo al Fondo para Operaciones Especiales (FOE).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción de la Carta Modificatoria relacionada en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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