Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

DECRETO EJECUTIVO N°. 1557, aprobado el 09 de enero de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 de 10 de enero de 1985

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el día 27 de Diciembre de 1984, el Encargado de Negocios, a.i., de Nicaragua, ante el Gobierno de Guatemala suscribió en dicha ciudad, el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II

Que dicho Convenio constituye uno de los elementos fundamentales para la reactivación y reestructuración del Mercado Común Centroamericano, cuyos beneficios deben favorecer a todos los sectores de la población.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.-Ratificar el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 27 de Diciembre de 1984, por el Encargado de Negocios de Nicaragua, ante el Gobierno de Guatemala.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Organización de Estados Centroamericano (ODECA), de conformidad con el Artículo 27 de dicho Convenio.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco.- "Por la Paz Todos Contra la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.