Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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DECLARATORIA DEL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA COMO PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 07-02-2020, aprobado el 06 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 190 del 15 de octubre de 2020

El suscrito Co-Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Arquitecto LUIS ENRIQUE MORALES ALONSO, calidad que acredita con Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 10 del dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35, del veintidós de Febrero del año dos mil trece; el Decreto Ley 427 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve; y el Decreto Ley 1142 "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 282 del 2 de Diciembre de 1982.

CONSIDERANDO

I

Que los artículos 126 y 128 de la Constitución Política de nuestro país establecen como deber del Estado nicaragüense promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones, protegiendo además el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la Nación, procurando la implementación de medidas para su conservación, salvaguarda, investigación, rescate, protección y promoción, contando con la participación activa del pueblo nicaragüense.

II

Que el edificio del Palacio Nacional de la Cultura, localizado en el antiguo centro de la ciudad de Managua y uno de los pocos edificios sobrevivientes del terremoto de 1972, constituye uno de los más importantes espacios culturales de nuestro país, al constituir la sede del Museo Nacional "Dioclesiano Chaves", la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y el Archivo General de la Nación.

III

Que el Palacio Nacional de la Cultura es un inmueble de alto valor arquitectónico, al ser uno de los pocos edificios de carácter civil que sobreviven en la ciudad capital representativo del estilo neoclásico del exterior combinado con el Art Decó de su interior, uno de los primeros en ser edificado con materiales y sistema constructivo moderno (concreto armado) y construido con diseño específico para servir de sede al Primer Poder de la Nación (Legislativo) e instituciones del Estado.

IV

Que el Palacio Nacional de la Cultura, construido a partir de 1935 e inaugurado en 1943, posee un alto valor histórico al haber constituido la sede del antiguo Poder Legislativo de la República, donde se discutieron y aprobaron importantes leyes para la administración del País. Así mismo se encuentra vinculado a destacados hechos históricos de nuestra historia patria, en especial la lucha contra la Dictadura Somocista (Toma del Palacio en Agosto de 1978, que contribuyó a la caída de dicho Régimen) y la Juramentación de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en 1979.

V

Que el Palacio Nacional de la Cultura resguarda una importante y valiosa cantidad de bienes culturales paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos, muchos de los cuales forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

VI

El inmueble forma parte del Conjunto Histórico Urbano de la Avenida Peatonal Sandino, el cual fue declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación mediante Ley No. 711, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 14 del 21 de Enero de 2010.

VII

Que se hace necesario fortalecer el marco legal de conservación de este importante inmueble, dictando normas específicas de protección en el marco de lo establecido por el Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.

Por tanto,

Con base a las facultades legales establecidas por el artículo 128 de la Constitución Política de Nicaragua; el artículo 8 del Decreto Ley 427 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del tres de Abril de mil novecientos ochenta y nueve y sus reformas; y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ley 1142 "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 282 del 2 de Diciembre de 1982 y sus reformas,

ACUERDA

Dictar el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA AL PALACIO NACIONAL DE LA CULTURA COMO PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN

PRIMERO: Se declara Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación el edificio del Palacio Nacional de la Cultura, localizado en el antiguo centro de la ciudad de Managua y actual sede del Museo Nacional "Dioclesiano Chaves", la Biblioteca Nacional "Rubén Darío" y el Archivo General de la Nación.

SEGUNDO: El Palacio Nacional de la Cultura continuará desempeñando los fines y objetivos señalados en el Decreto 112-99, Creador del Palacio Nacional de la Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número No. 198 del 18 Octubre 1999, y sus reformas.

TERCERO: El Instituto Nicaragüense de Cultura podrá dictar e implementar las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y difusión del edificio del Palacio Nacional de la Cultura y de los bienes culturales paleontológicos, arqueológicos, documentales, históricos y artísticos que resguarda.

CUARTO: Toda obra de intervención en el edificio del Palacio Nacional de Cultura deberá contar con la autorización que señala el artículo 8 del Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 282 del 2 de Diciembre de 1982 y sus reformas.

QUINTO: Para la conservación del papel destacado del edificio del Palacio Nacional de la Cultura en la imagen urbana de la ciudad de Managua, se deberá mantener y preservar su entorno, conformado por la Plaza de la Revolución, en su costado norte; el Anfiteatro Tomás Borge, en su costado oeste; la Plaza 22 de Agosto, en su costado sur; y el Parqueo del Palacio, en su costado este.

SEXTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, edificio del Instituto Nicaragüense de Cultura (Antiguo Gran Hotel), el diez y seis de Enero del año Dos Mil Veinte. (F) ARQ. LUIS MORALES ALONSO. Co-Director General Instituto Nicaragüense de Cultura.
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