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NORMATIVA INTERNA MILITAR
NORMA TÉCNICA, aprobada el 24 de marzo de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 24 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Ejército de Nicaragua constitucionalmente es el único cuerpo armado de la República de Nicaragua, para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial, y que su fortalecimiento institucional en su organización y funcionamiento es un proceso permanente.
SEGUNDO: Que la Ley Nº. 181, "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar" con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 41 del 3 de marzo de 2014, establece disposiciones que son de obligatorio cumplimiento para el quehacer institucional y cuyo contenido conlleva a la actualización de la Normativa Interna Militar.
TERCERO: Que la Normativa Interna Militar (NIM) se constituye en uno de los principales instrumentos normativos que regulan la vida institucional y requiere de su actualización, todo conforme el nivel de desarrollo de la legislación nacional, particularmente en el ámbito de seguridad y defensa.
CUARTO: Que la Normativa Interna Militar puesta en vigencia el 2 de septiembre de 1998, reformada el 15 de diciembre de 2009, es un imperativo el continuarla desarrollando y fortaleciendo, como un componente de la base jurídica y reglamentaria, manteniendo el principio de la estructura jerarquizada del Ejército de Nicaragua.
QUINTO: Con base a lo preceptuado en el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar en los artículos 4, 9 numeral 6; 13, 32 y 33; las facultades que la misma le confiere y en consulta con el Consejo Militar.
EL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
APRUEBA LA NORMATIVA INTERNA MILITAR CON SUS REFORMAS INCORPORADAS
NORMATIVA INTERNA MILITAR
CAPITULO I
ESTRUCTURACIÓN DE LOS NIVELES DE MANDO Y ÓRGANOS DE APOYO DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS NIVELES DE MANDO MILITAR
Arto. 1 Niveles de Mando. El Ejército de Nicaragua, es indivisible, tiene carácter nacional, patriótico, apartidista, apolítico, profesional, obediente y no deliberante. Es una estructura jerarquizada que comprende cinco niveles de mando: Jefatura Suprema, Alto Mando, Mando Superior, Mando de Unidades y Otros Órganos.
El Alto Mando, Mando Superior y Mando de Unidades se estructuran funcionalmente de manera particular para garantizar la dirección, ejecución, supervisión y control de planes, programas y actividades a los diferentes niveles y unidades, a fin de asegurar el cumplimiento de las misiones constitucionales del Ejército de Nicaragua.
Lo relativo a la estructuración de los niveles de Mando, Órganos Comunes y de Apoyo del Ejército de Nicaragua se regirán conforme lo establezcan las normativas militares correspondientes, con base a lo establecido en el Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que en lo sucesivo de la presente normativa se denominará como: Código Militar.
CAPITULO II
ESTRUCTURACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
SECCIÓN PRIMERA
FUERZAS DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
Arto. 2 Tipos de Fuerzas. De conformidad con el Código Militar en su Arto. 18, las fuerzas del Ejército de Nicaragua se integran por tipos de fuerzas específicas:
1) Fuerza Terrestre
2) Fuerza Aérea
3) Fuerza Naval
SECCIÓN SEGUNDA
FUERZA TERRESTRE
Arto. 3 Fuerza Terrestre. La Fuerza Terrestre es el principal componente del Ejército de Nicaragua para el cumplimiento de misiones de seguridad y defensa de la soberanía, independencia e integridad territorial.
Cumple misiones y actúa en cooperación con la Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Órganos Comunes.
Asegura y garantiza la defensa de la soberanía, independencia y la integridad territorial; realiza el control, vigilancia y protección de la frontera terrestre a través de las unidades militares fronterizas.
Dispone de sus fuerzas y medios para hacer frente a las amenazas y atender factores de riesgo que puedan afectar los intereses supremos nacionales.
Participa en tareas de apoyo a la población ante desastres naturales o antropogénicos, en la vigilancia y control de los recursos naturales y en la protección del medio ambiente, actuando en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
Arto. 4 Conformación de la Fuerza Terrestre. La Fuerza Terrestre estará conformada por las Tropas Generales, que se clasifican en:
1) Por categoría de Tropa:
a) Infantería (A pie, Motorizada y Mecanizada)
b) Tanques
c) Blindadas (Caballería)
d) Operaciones Especiales
2) Por categoría de Arma:
a) Artillería Terrestre
b) Artillería Anti-Aérea
3) Por las misiones de apoyo como Tropas Especiales y Aseguramiento Combativo:
a) Exploración
b) Ingeniería
c) Transmisiones
d) Seguridad y Comandancia
4) Por las misiones de servicio:
a) Logísticas
b) Médicas
Arto. 5 Organización de la Fuerza Terrestre. Las tropas generales de la Fuerza Terrestre se organizan en unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes unidades.
Arto. 6 Pequeñas Unidades. Las Pequeñas Unidades se constituyen con las Tropas, Armas y Servicios que le sean necesarias, las cuales tienen mando y órganos de mando. Las Pequeñas Unidades en el Ejército de Nicaragua, son: las Escuadras, Pelotones, Compañías (Baterías), Comandos Locales, Batallones (Grupo), Destacamentos Fronterizos, Comandos Departamentales y demás unidades equivalentes a las anteriores.
Arto. 7 Grandes Unidades. Las Grandes Unidades se constituyen con las Tropas, Armas y Servicios que les sean necesarias, las que tienen mando y órganos de mando. Las Grandes Unidades del Ejército de Nicaragua son: Brigadas, Comandos Militares Regionales, Regimientos, Destacamentos Militares y unidades que sean equivalentes a las anteriores.
SECCIÓN TERCERA
FUERZA AÉREA
Arto. 8 Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea es un tipo de Fuerza del Ejército de Nicaragua. Cumple misiones de apoyo a la Fuerza Terrestre y Fuerza Naval; y misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército de Nicaragua.
Asegura y garantiza la vigilancia, control, dominio, soberanía e integridad del espacio aéreo y de los aeródromos.
Participa como autoridad nacional competente en la formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico aéreo sobre el territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
La Fuerza Aérea se compone de:
1) Tropas de Aviación
2) Unidades de Aseguramiento Técnico de Aviación
3) Controladores de Tránsito Aéreo
4) Tropas Radio-Técnicas
5) Unidades de Artillería Antiaérea
6)Unidades de Aseguramiento de Aeródromos
7) Otras pequeñas unidades
Arto. 9 Designación de las Tropas de Aviación. Las Tropas de Aviación están designadas para el mando, preparación y empleo de la Fuerza Aérea en apoyo a las fuerzas terrestre, naval y para la realización de misiones independientes orientadas por el Alto Mando.
Arto. 10 Clasificación de las Tropas de Aviación. Las tropas de Aviación de la Fuerza Aérea se clasifican en:
1) Unidades de Ala Fija
2) Unidades de Ala Rotatoria
3) Unidades de Desembarco Aéreo
Por el tipo de misiones que se les asignan también existen como parte de las Tropas de la Fuerza Aérea, unidades que cumplen misiones de vigilancia del espacio aéreo, defensa anti aérea, control y dirección de aviación civil y militar en aeródromos del país, seguridad y resguardo de unidades e instalaciones.
Arto. 11 Organización de las Tropas de Aviación. Las Tropas de Aviación se organizan en Pequeñas y Grandes Unidades, las que se constituyen con Tropas de Armas y Servicios que les sean necesarios, tienen mando u órganos de mando.
Las Pequeñas Unidades son: Escuadrillas y Unidades equivalentes a ellas.
Las Grandes Unidades son: Escuadrones y Unidades equivalentes a ellas.
Arto. 12 Designación de las Unidades de Aseguramiento Técnico de Aviación. Están designadas para el mantenimiento, explotación, reparación y abastecimiento de medios aéreos, equipos especiales, radares y medios materiales de la Fuerza Aérea, por los tipos de medios de que dispone, se clasifican en:
1) Unidades de Aseguramiento Técnico de Aviación (Base de Reparaciones Aéreas, Departamentos Técnicos)
2) Unidades de Aseguramiento Radio-Técnico
3) Unidades de Aseguramiento de Aeródromo
Se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando en: Escuadras, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las Tropas Logísticas de la Fuerza Terrestre.
Arto. 13 Designación de las Unidades de Aseguramiento Aero-Técnicas. Están designadas para el aseguramiento de la radio-localización a la aviación, la detección de objetivos aéreos y su estado y procedencia. Se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades de especialistas son: Escuadras, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las correspondientes de las Tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre.
Arto. 14 Designación de las Unidades de Artillería Antiaérea. Están designadas para asegurar la protección antiaérea de las fuerzas terrestre, aérea, naval y objetivos estratégicos de la nación.
Se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando, estructuradas en Escuadras (dotación), Pelotones, Baterías y Grupos; y en Grandes Unidades estructuradas en Regimientos y- unidades equivalentes.
SECCIÓN CUARTA
FUERZA NAVAL
Arto. 15 Fuerza Naval. La Fuerza Naval es un tipo de Fuerza del Ejército de Nicaragua. Cumple misiones de apoyo a la fuerza terrestre, y misiones independientes orientadas por el Alto Mando del Ejército de Nicaragua.
Asegura y garantiza la vigilancia y protección de los espacios marítimos nacionales, en el ejercicio de sus funciones; controla la seguridad portuaria, navegación y salvaguarda de la vida humana y preservación del medio acuático en vías marítimas, fluviales y lacustres.
Participa, como autoridad marítima, fluvial y lacustre en la formulación y ejecución de políticas y disposiciones relativas a la navegación, vigilancia, protección, control y seguridad del tráfico acuático y toda la actividad portuaria sobre el territorio nacional, en coordinación con otras instituciones de conformidad a las leyes de la materia.
La Fuerza Naval se compone de:
1) Tropas Navales
2) Unidades de Aseguramiento Técnico Naval
3) Unidades Radio-Técnicas
4) Otras Pequeñas Unidades
Arto. 16 Designación de las Tropas Navales. Se designan para el mando, preparación y empleo de la Fuerza Naval en el cumplimiento de misiones específicas, conjuntas y de apoyo a las Tropas Terrestres y Fuerza Aérea; o actuando de forma independiente. De acuerdo a las Armas que le corresponden, las Tropas Navales se clasifican en:
1) Navales
2) Tropas Navales
3) Operaciones Especiales Navales
4) Capitanías
5) Unidades de Artillería Terrestre y Antiáerea
Por el tipo de misiones que se les asignan también existen como parte de las Tropas Navales, unidades que cumplen misiones de seguridad y resguardo de unidades e instalaciones.
Arto. 17 Organización de las Tropas Navales. Se organizan en Pequeñas y Grandes Unidades y se constituyen con Tropas de Armas y Servicios que le sean necesarias, tienen mando u órganos de mando.
Las Pequeñas Unidades son: Escuadra, Puesto de Control de Embarcaciones, Puestos de Tropas Navales, Pelotón, Compañía, Baterías, Escuadrillas, Capitanías, Bases de Reparaciones Navales, Bases Navales, Destacamentos Navales, Batallones de Tropas Navales y demás unidades equivalentes a las anteriores.
Las Grandes Unidades son los Distritos Navales y unidades que sean equivalentes.
Arto. 18 Designación de las Unidades de Aseguramiento Técnico-Naval. Están designadas para el abastecimiento, mantenimiento, reparación, explotación de equipos y medios materiales de la Fuerza Naval. Por los tipos de medios que disponen se clasifican en:
1) De Navegación
2) Ingeniería Naval
3) Transmisiones
4) Logísticas
Arto. 19 Organización de las Pequeñas Unidades de Aseguramiento Técnico-Naval. Se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Las Pequeñas Unidades son: Escuadras, Pelotones, Compañía, Base de Reparaciones Navales; las mismas tienen equivalencia a las Unidades Logísticas de las Fuerzas que componen el Ejército de Nicaragua.
Arto. 20 Designación de las Unidades Radio-Técnicas. Están designadas para el aseguramiento de la radio localización a las unidades navales, así como para la detección de objetivos marítimos, su estado y procedencia. Las Unidades Radio-Técnicas de la Fuerza Naval se organizan en Pequeñas Unidades con mando u órganos de mando. Son pequeñas Unidades Radio-Técnicas los: Complejos, Pelotones y Compañías; las mismas tienen equivalencia a las Tropas Especiales y de Aseguramiento Combativo de la Fuerza Terrestre.
CAPITULO III
JERARQUIZACIÓN Y EQUIVALENCIA DE LAS UNIDADES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA
SECCIÓN PRIMERA
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE UNIDADES MILITARES
Arto. 21 Equivalencia de Unidades de las Fuerzas del Ejército de Nicaragua. Las Unidades de las Fuerzas del Ejército de Nicaragua guardan equivalencias entre sí, en correspondencia con el tipo de misiones que se les asignan y de la subordinación que les corresponde; las equivalencias de las unidades de las Fuerzas del Ejército de Nicaragua se establecen conforme lo siguiente:-
FUERZA TERRESTRE | FUERZA AÉREA | FUERZA NAVAL |
ESCUADRA | ESCUADRA | ESCUADRA, PUESTO DE CONTROL DE EMBARCACIONES |
PELOTÓN | PELOTÓN | PELOTÓN |
COMPAÑÍA | ESCUADRILLA, BATERÍA | ESCUADRILLA, CAPITANÍA |
COMANDO LOCAL | ESCUADRILLA | CAPITANÍA, BASE NAVAL, BASE DE REPARACIONES NAVALES |
COMANDO DEPARTAMENTAL, BATALLÓN GRUPO | GRUPO | BATALLÓN DE TROPAS NAVALES, DESTACAMENTO NAVAL DE AGUAS INTERIORES |
COMANDO REGIONAL, REGIMIENTO, DESTACAMENTO MILITAR | ESCUADRÓN, REGIMIENTO | DISTRITO NAVAL |
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SECCIÓN SEGUNDA
SÍMBOLOS MILITARES, NOMBRES DE UNIDADES E INSTALACIONES MILITARES, EMBLEMAS, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
Arto. 22 Símbolos Militares. Son símbolos militares, el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno del Ejército de Nicaragua, cuyo contenido y características se establecen en el Código Militar.
Arto. 23 Nombres de Unidades e Instalaciones Militares. Como un homenaje permanente a los ejemplos más dignos, por la defensa de la soberanía nacional, la independencia y la integridad del territorio, las gestas heroicas, patriotismo, legado y valentía de hombres y mujeres nacionales y extranjeros que ofrendaron su vida, y que destacan por su amistad y solidaridad entre los pueblos, así como naciones que han contribuido al desarrollo del país y el Ejército de Nicaragua, se reconocen e instituyen los nombres de unidades e instalaciones militares del Ejército de Nicaragua a como se establecen en el Código Militar.
Arto. 24 Para instituir nombres de Unidades e Instalaciones Militares. Para instituir los nombres de unidades e instalaciones militares; se hará conforme lo siguiente:
1) El Comandante en Jefe conformará una comisión especial dictaminadora, la que deberá presentarle informe en un plazo prudencial.
2) La comisión especial dictaminadora, debe presentar informe donde se establezcan los fundamentos históricos, constitucionales y jurídicos para la toma de la decisión.
3) El Consejo Militar emitirá opinión sobre el tema ante el Comandante en Jefe.
4) El Comandante en Jefe a través de orden, instituirá el nombre de la nueva unidad o instalación militar.
5) Corresponderá al Comandante en Jefe, dar el trámite legal de conformidad con lo establecido en el Código Militar.
Arto. 25 Para reformar o modificar nombres de Unidades e Instalaciones Militares. Para reformar o modificar los nombres de unidades e instalaciones militares, se hará conforme lo siguiente:
1) El Comandante en Jefe conformará una comisión especial dictaminadora, la que deberá presentarle informe en un plazo prudencial.
2) La comisión especial dictaminadora, debe presentar informe donde se establezcan los fundamentos históricos, constitucionales y jurídicos para la toma de la decisión.
3) El Consejo Militar emitirá opinión sobre el tema ante el Comandante en Jefe, sobre cualquier cambio de los nombres de unidades e instalaciones militares.
4) Corresponderá al Comandante en Jefe, tramitar ante el Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, la propuesta de reforma o modificación.
Arto. 26 Emblemas, Insignias y Distintivos. Los emblemas, insignias y distintivos representan e identifican al Ejército de Nicaragua, sus tipos de fuerzas, especialidades y unidades, así como las características profesionales de sus miembros.
Los usos, características y demás disposiciones sobre los emblemas, insignias, distintivos que identifican al Ejército de Nicaragua, se regularán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Vestuario del Ejército de Nicaragua.
SECCIÓN TERCERA
DISTINTIVOS Y BANDERAS DE COMBATE
Arto. 27 Distintivos y Banderas de Combate. Los Tipos de Tropas que constituyen las Fuerzas del Ejército de Nicaragua tendrán sus propios Distintivos de Combate los que se ostentarán por los militares en sus uniformes de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo y se imprimirán en los medios y equipos que pertenezcan a cada unidad militar; también las unidades constitutivas de los Tipos de Tropas tendrán sus propios Distintivos de Combate.
Todas las Unidades del Ejército de Nicaragua tendrán Bandera de Combate las que se otorgarán y utilizarán de conformidad con la reglamentación correspondiente.
CAPÍTULO IV
PERSONAL MILITAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 28 Militares. Son militares los nicaragüenses que se incorporan voluntariamente al Ejército de Nicaragua, de conformidad a lo que establecen las Leyes de la República. Los militares están obligados a cumplir estrictamente la Constitución Política, las Leyes, Normativas, Ordenanzas y Reglamentos militares, a servir abnegadamente a la Patria, a no escatimar fuerzas y a dar la vida si fuera necesario en cumplimiento del deber militar; a la lealtad a la Institución Militar y a sus Mandos; a soportar con firmeza las dificultades y privaciones que se deriven del cumplimiento del servicio.
Arto. 29 Juramento Militar. Los ciudadanos que ingresan al Ejército de Nicaragua en condición de personal militar deben prestar juramento a la Constitución Política y a la Bandera Nacional, conforme los principios y valores patrióticos, humanísticos, éticos y morales, los que se refrendan a través del juramento militar contenido en el Código Militar y firmar la documentación oficial que corresponda; sólo perderán la condición de militar, o se les concederá baja en las condiciones y circunstancias establecidas en las leyes de la jurisdicción penal militar, Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo y demás disposiciones, expidiéndose la documentación correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
CLASIFICACIÓN DE LOS MILITARES
Arto. 30 Cumplimiento del Servicio. Los militares en cumplimiento del servicio pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
1) Alta
2) En Disponibilidad
3) En la Reserva
Arto. 31 Alta. El militar está de Alta y en servicio militar activo, cuando se encuentra en el desempeño del cargo que ha sido nombrado, cumpliendo las misiones propias del mismo y se incluyen en el registro de personal de la unidad de destino.
Arto. 32 Disponibilidad. Se encuentra en Disponibilidad, el militar que de manera temporal no está nombrado en cargo de la plantilla del Ejército de Nicaragua, por haber egresado de curso, por terminación de Comisión de Servicio, por término de rebaja de servicio, por rotación de destino o por cualquier otra causa que determine que su reincorporación al servicio activo se realice en períodos fuera de los tiempos definidos para efectuar los nombramientos y por lo tanto quede a disposición de la Dirección de Personal y Cuadros, hasta nueva asignación de cargo.
A los militares en situación de disponibilidad se les contará el tiempo que permanezcan en la misma para efectos de ascensos, condecoraciones y también será computado para efectos de antigüedad siendo registrada esta situación por los órganos de Personal y Cuadros de los diferentes niveles en la documentación normada para tal efecto. La Dirección de Personal y Cuadros oficializará esta situación y llevará control directo para todos los efectos sobre los militares a su disposición.
Arto. 33 Reserva. Las fuerzas de reserva se constituyen a partir de la voluntariedad de los Oficiales, Funcionarios, Suboficiales, Clases, Soldados y Marineros que han pasado a condición de retiro o licenciamiento del Ejército de Nicaragua, así como cualquier ciudadano que de manera voluntaria desee participar en la defensa armada de la nación, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
La organización, estructuración, preparación, movilización y demás elementos de trabajo relacionados con las unidades de reserva y con el personal reservista se rige conforme lo dispuesto en la normativa militar correspondiente.
Arto. 34 Reincorporación al Servicio. Los Oficiales en condición de retiro y en situación de reserva por necesidad institucional podrán ser reincorporados mediante contratos, para ocupar cargos en la institución militar, conservando el grado militar que ostentaba al momento de su retiro, asumiendo los derechos, deberes y obligaciones propios de los militares activos.
En la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, se establecerán los requisitos para la reincorporación.
SECCIÓN TERCERA
CATEGORÍAS DEL PERSONAL MILITAR
Arto. 35 Categorías. El personal militar tiene carácter profesional y se clasifica en dos categorías:
1) Militares Permanentes
2) Militares Temporales
Arto. 36 Militares Permanentes. Los militares permanentes son aquellos que se incorporan a filas al egresar de los cursos de formación de Academias Militares Nacionales y Extranjeras y de Centros de formación de Técnicos Especialistas Militares que, de acuerdo a la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, confieren la condición de militares de carrera y capacitan para ocupar cargos permanentes de la plantilla. Firman contrato de servicio indefinido y se les aplica todo lo dispuesto en relación a la política aprobada para el cuerpo de militares de carrera (nombramientos, ascensos, y otras situaciones). De acuerdo a los cargos y grados militares se ubican en los cuerpos de Oficiales, Funcionarios, Suboficiales y Clases. Los miembros de los órganos Judiciales Militares se regirán por lo dispuesto en el Arto. 49 del Código Militar.
Arto. 37 Militares Temporales. Los Militares Temporales, son aquellos que se incorporan al Ejército de Nicaragua por medio del egreso de los centros de preparación de Soldados o Marineros, o mediante la contratación de técnicos y profesionales. Adquieren la condición de militares temporales en tanto se contratan por un período mínimo de 3 años, al final del cual podrá revalidarse a conveniencia de la institución para continuar en servicio activo por períodos adicionales, o para acceder a cursos militares para alcanzar la condición de militares permanentes.
De igual manera estarán en esta categoría los civiles profesionales o técnicos debidamente titulados, que por necesidades de la Institución sean contratados por período de tiempo determinado para ocupar cargos de Oficiales o de Suboficiales al aprobar los cursos militares que se establezcan.
Arto. 38 Personal Auxiliar. El personal auxiliar que forma parte de las fuerzas que integran al Ejército de Nicaragua (profesionales, técnicos, empleados, obreros, y otros) se contratarán para el desempeño de cargos de las plantillas de las unidades del Ejército de Nicaragua de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 185, Código del Trabajo y Reglamento de Trabajo Interno.
SECCIÓN CUARTA
ESCALAS MILITARES
Arto. 39 Escalas Militares. El personal de Mando que completa las unidades de las Fuerzas del Ejército de Nicaragua se agrupa en Escalas Militares de acuerdo a las actividades que desempeñan y según el grado de preparación que se requiera para lograr el cumplimiento eficiente de las misiones. De acuerdo a ello se establecen las siguientes Escalas:
1) Escala Superior
2) Escala Media
3) Escala Básica
Arto. 40 Escala Superior. La Escala Superior agrupa a los militares educados para ejercer el mando, preparación y conducción de las Unidades Principales de las Fuerzas y de los órganos del Alto Mando y del Mando Superior del Ejército de Nicaragua. En ella se ubican los militares que se designan a cargos que requieren preparación militar formal del nivel de Academia Militar y Centros de Estudios Militares Superiores que son equivalentes a formación profesional universitaria. Corresponde a los cargos de Mando de las pequeñas unidades equivalente a Pelotón y Superior, a los cargos de las Planas Mayores y los Estados Mayores Superiores; también a los cargos del Estado Mayor General y la Comandancia General. Los cargos de la escala superior se jerarquizan con grados desde Teniente a General de Ejército.
Arto. 41 Escala Media. La Escala Media comprende a los militares educados para desempeñar cargos de Oficiales Técnicos y de Especialistas en las Unidades de las Fuerzas y en los Órganos de Dirección de la Comandancia y Estado Mayor General. En ella se ubican a los Oficiales designados a cargos que requieren preparación de nivel profesional universitario, también se ubican los Oficiales egresados de cursos de formación y de asimilación.
La Escala Media comprende cargos de Oficiales especialistas y técnicos de las Unidades de Aseguramiento Combativo y de Servicios de nivel de Pelotón y superior, los cargos correspondientes de las Planas Mayores, Estados Mayores y Estado Mayor General.
Los cargos de esta escala se jerarquizan con grados de Teniente a Coronel, excepto para los Oficiales egresados de cursos de asimilación, que se jerarquizarán con grados de Teniente a Teniente Coronel.
Arto. 42 Escala Básica. La Escala Básica agrupa los cargos de Suboficiales, Clases, Soldados y Marineros, en ella se ubican al personal militar designado a cargos que requieren niveles de preparación militar formal de centros de preparación de especialistas menores, sargentos y personal con formación equivalentes a técnicos medios y técnicos superiores. En la misma se incluyen a los militares egresados de cursos básicos de infantería.
Los cargos de esta escala se jerarquizan con grados de Suboficial Primero, Suboficial Segundo y Suboficial; Sargento Primero, Sargento Segundo y Sargento Tercero; y Soldado de Primera, Soldado de Segunda y Soldado.
Arto. 43 Composición de las Escalas. De acuerdo a la composición e integración del Ejército de Nicaragua la composición de las escalas según los Tipos de Fuerzas y Órganos, es la siguiente:
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CAPÍTULO V
JERARQUÍA Y SUBORDINACIÓN DE LOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
DEL ESCALAFÓN MILITAR
Arto. 44 Escalafón Militar. Se entiende por Escalafón Militar el ordenamiento jerarquizado de los militares, de conformidad a un orden de prelación numérica determinada por elementos de clasificación que comprende: grado militar, tipo de tropa, antigüedad; y por elementos de calificación: evaluación, nivel del cargo desempeñado y otros que se establezcan en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 45 Clasificación. El Escalafón Militar permite una correcta clasificación de los militares durante su permanencia en el Ejército de Nicaragua y es actualizado anualmente de conformidad a los procedimientos y métodos establecidos en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 46 Base Organizativa. El Escalafón Militar se constituye como la base organizativa que permite establecer una adecuada aplicación de las Políticas de Personal y Cuadros en la Estructura Orgánica del Ejército de Nicaragua, atendiendo a las Fuerzas y Tipos de Tropas que lo integran, constituyéndose como elemento necesario para implementar el proceso de nombramientos y promoción en cargos y grados militares.
SECCIÓN SEGUNDA
GRADOS MILITARES
Arto. 47 Grados Militares. Para garantizar el ejercicio de la autoridad en los diferentes niveles orgánicos del Ejército de Nicaragua se establecen los grados militares como expresión concreta de la jerarquía militar, a cada cargo de la plantilla se deberá asignar el grado que corresponda.
El grado da derecho a los militares al nombramiento en cargo en las plantillas del Ejército de Nicaragua en correspondencia jerárquica directa, también al ejercicio de sus facultades disciplinarias, a gozar de prestaciones y pensiones, al uso de las insignias y distintivos que se establezcan en las normas militares correspondientes.
Arto. 48 Otorgamiento de Grados Militares. Los grados militares se otorgarán por el Presidente de la República en el caso de los Oficiales Generales y por el Comandante en Jefe al resto de militares, de acuerdo a lo establecido en el Código Militar Arto. 6 numeral 7 y Arto. 9 numeral 9 respectivamente.
Los grados militares se otorgarán de conformidad con el orden de prelación jerárquico que se establecerá para cada grado de acuerdo con la preparación militar, general y especial del militar; sus capacidades; su experiencia en cargos; sus cualidades patrióticas, morales y éticas; la edad en relación al grado y al cargo, el nivel del cargo que desempeña y antigüedad en los grados anteriores.
Arto. 49 Condición y Jerarquía. La condición y jerarquía que se adquiere con un grado es permanente y vitalicio y sólo se perderá de conformidad con los Reglamentos y Normas que rigen la disciplina militar. Los militares que ostentan el mismo grado tienen iguales derechos y obligaciones en relación a lo establecido en la Políticas de Personal y Cuadros aprobada por el Alto Mando. A cada grado le corresponderá un nivel de jerarquía ascendente, un nivel de preparación determinado, un tiempo de permanencia definido y un orden en el escalafón.
SECCIÓN TERCERA
ESTRUCTURA JERÁRQUICA
Arto. 50 Estructura jerárquica. La estructura jerárquica del Ejército de Nicaragua se clasifica en:
1) Oficiales
2) Funcionarios
3) Suboficiales
4) Clases
5) Soldados y Marineros
SECCIÓN CUARTA
GRADO DE OFICIAL
Arto. 51 Grado de Oficial. Adquieren el grado de Oficial los militares permanentes egresados de las Academias Militares Nacionales y Extranjeras al culminar satisfactoriamente los programas de preparación. También aquellos profesionales y técnicos superiores que cursan los estudios previstos para ocupar cargos de Oficiales en calidad de militares temporales. La adquisición del grado de Oficial se certificará con la Orden emitida por el mando competente según corresponda.
Arto. 52 Jerarquía Militar. La jerarquía militar de los Oficiales se constituye con los grados siguientes:
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FUERZA TERRESTRE | FUERZA AÉREA | FUERZA NAVAL |
Oficiales Generales |
General de Ejército |
Mayor General |
General de Brigada | General de Brigada | Contralmirante |
Oficiales Superiores | | |
Coronel | Coronel | Capitán de Navío |
Teniente Coronel | Teniente Coronel | Capitán de Fragata |
Mayor | Mayor | Capitán de Corbeta |
Oficiales Subalternos | | |
Capitán | Capitán | Teniente de Navío |
Teniente Primero | Teniente Primero | Teniente de Fragata |
Teniente | Teniente | Teniente de Corbeta |
-Arto. 53 Otorgamiento de Grado Militar en Cargo de la Comandancia General. Para el caso de los Oficiales de la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval, que accedan a cargos de la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, se les otorgará el grado militar que corresponda a la jerarquía militar en la Fuerza Terrestre.
SECCIÓN QUINTA
FUNCIONARIOS
Arto. 54 Funcionarios. Se establece el Código "Z" como un cargo especial de equivalencia a los cargos de la plantilla de la Escala Media. Se le otorga a funcionarios para ocupar cargos en órganos especializados que no requieren preparación de nivel de enseñanza militar de formación profesional, pero si requieren preparación especial y experiencia.
Para fines de su contratación, desempeño de cargo y permanencia en la institución, se regirán de acuerdo a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo y el Reglamento para Personal Funcionario del Ejército de Nicaragua.
SECCIÓN SEXTA
GRADO DE SUBOFICIAL
Arto. 55 Grado de Suboficial. Adquieren el grado de Suboficial los militares asignados a cargos de la plantilla que por su nivel de complejidad, seguridad y confiabilidad, requieren de niveles de preparación y de cualidades especiales para su desempeño. Los cargos de Suboficiales son los de mayor jerarquía de la escala básica. Los cargos, nombramientos y todo lo relacionado con los Suboficiales se regirán por la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 56 Categorías de Grados de Suboficiales. De acuerdo a la naturaleza de los cargos se establecen tres categorías de grados de suboficiales:
1) Suboficial Primero
2) Suboficial Segundo
3) Suboficial
SECCIÓN SÉPTIMA
GRADO DE CLASE
Arto. 57 Grado de Clase. Adquieren el grado de Clase los militares egresados de los Cursos de Preparación de Sargentos de Mando y de los Cursos de Sargentos Especialistas. Los cargos de Clases son los que se asignan al personal de apoyo a los Jefes y Oficiales para el Mando, preparación, administración, control de las Pequeñas Unidades y de los recursos que tienen asignadas; también se clasifican así los cargos de Especialistas Básicos de los Tipos de Tropas y Especialidades. Los cargos, nombramientos, ascensos, y todo lo relacionado con los Clases se regirán por la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 58 Jerarquía de Clases. La jerarquía militar de los Clases del Ejército de Nicaragua lo constituyen los grados siguientes:
1) Sargento Primero
2) Sargento Segundo
3) Sargento Tercero
SECCIÓN OCTAVA
GRADO DE SOLDADO Y MARINERO
Arto. 59 Grado de Soldado y Marinero. Adquieren grado de Soldado y Marinero los militares egresados de los Centros de Preparación de Tropas o preparados en cursos básicos en unidades de acuerdo a los planes aprobados por el Mando Superior del Ejército de Nicaragua. Los grados de Soldado y Marinero se asignan al personal que cumple misiones subordinados a los Clases del Ejército de Nicaragua.
La jerarquía militar de los Soldados y Marineros del Ejército de Nicaragua la constituyen los grados siguientes:
1) Soldado y Marinero de Primera
2) Soldado y Marinero de Segunda
3) Soldado y Marinero
CAPÍTULO VI
CARGOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
NOMBRAMIENTOS EN CARGOS DE LOS MILITARES
Arto. 60 Nombramiento en Cargos. El nombramiento en cargos de las plantillas de las unidades que conforman el Ejército de Nicaragua, excepto el de los funcionarios judiciales militares que establezcan la ley, corresponde al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, lo que se certificará mediante la emisión de la Orden de Nombramiento correspondiente que conferirá al militar nombrado, el mando, los deberes y derechos, atribuciones y funciones, y el haber que le corresponde de conformidad con las leyes y normativas militares.
Arto. 61 Reglas para Nombramiento. El nombramiento representa un elemento básico en tanto que confiere al militar un nivel jerárquico y de mando, por lo que debe realizarse respetando rigurosamente las leyes y normativas militares correspondientes.
Para el nombramiento en cargos deberán tomarse en cuenta las siguientes reglas fundamentales:
1) El nombramiento se conferirá a los militares en estricto apego al grado que ostenta y al grado que corresponde al cargo en que se nombra; respetando el orden de prelación, y los procedimientos de selección y designación establecidos en la normativa correspondiente.
2) Para el caso de los nombramientos de Oficiales, no se podrá nombrar en cargos a Oficiales que ostenten grado inferior en dos niveles jerárquico al grado por plantilla del cargo, salvo orden expresa del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, debiéndose disponer medidas para que se logre establecer la correlación directa del grado real con el grado por plantilla.
3) En ningún caso podrá nombrarse en cargo para el mando de una unidad a un Oficial que ostente grado inferior al de mayor jerarquía o de mayor antigüedad que exista en la misma. Tampoco podrá nombrarse en cargos a Oficiales de grado inferior si existen Oficiales de mayor jerarquía a los que corresponda con mayor derecho el nombramiento según el orden de prelación.
4) No se podrán nombrar en cargos a los militares que no reúnan los niveles de preparación militar, preparación profesional o técnica, que requiere el desempeño del mismo.
Arto. 62 Requisitos. Además de los requisitos establecidos para los grados militares, deberán tomarse en cuenta rigurosamente las cualidades de mando, dirección, organización que tengan los militares a nombrarse en cargos, así como sus experiencias en cargos anteriores y los resultados obtenidos en la evaluación de la prestación del servicio para el desempeño del cargo.
Arto. 63 Democión en Cargo. La democión en cargo, nombramiento en cargos de menor jerarquía a los que desempeñan, solo se justificará cuando se presenten situaciones especiales que así lo ameriten.
Arto. 64 Naturaleza del Cargo. De acuerdo a la naturaleza del cargo y del nivel jerárquico del mismo, el nombramiento de oficiales podrá efectuarse por designación o por sucesión.
El nombramiento por designación se efectúa al nombrar al militar que ostenta grado en correspondencia con la jerarquía del cargo, seleccionándolo de acuerdo a la valoración de sus cualidades por encima de otros Oficiales de igual grado e igual o mayor antigüedad. Excepcionalmente en estos casos priva el principio de idoneidad del Oficial.
En correspondencia con el Escalafón Militar, los nombramientos por sucesión se realizan al designar al oficial de mayor grado, antigüedad y jerarquía de la unidad donde se produce la vacante.
Arto. 65 Emisión de la Orden. Los nombramientos en cargos militares se oficializarán mediante la emisión de la Orden de Nombramiento correspondiente de conformidad con lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo que regula el registro y control del personal militar.
La superioridad jerárquica del cargo determina la subordinación de los cargos de nivel inferior. El nombramiento de un militar en cargo de mando le confiere la subordinación de todos los efectivos de la unidad en que entra a mandar, incluyendo a los militares de su misma graduación.
Arto. 66 Comisión de Servicio. Los miembros del Ejército de Nicaragua que pudieran desempeñar cargos temporales en Instituciones del Estado, se considerarán en Comisión de Servicio y se les aplicará lo dispuesto en el Código Militar.
Arto. 67 Conservación del Cargo. Los militares una vez nombrados en sus cargos, conservarán el mismo aunque tuvieran que ausentarse temporalmente por razones justificadas, debidamente autorizadas por el mando correspondiente. Las causales de las ausencias o faltas temporales de los militares serán establecidas en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
SECCIÓN SEGUNDA
NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS CARGOS DE OFICIALES
Arto. 68 Jerarquía de los Cargos de Oficiales. Los niveles jerárquicos de los Cargos de Oficiales, se estructuran con los siguientes grados para cada Tipo de Fuerza:
FUERZA TERRESTRE
-
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
JEFE DE PELOTÓN Y EQUIVALENTE | TENIENTE |
OFICIAL DE PLANA MAYOR Y EQUIVALENTE | TENIENTE PRIMERO |
JEFE DE COMPAÑÍA Y EQUIVALENTE | CAPITÁN |
JEFE PLANA MAYOR Y EQUIVALENTE | MAYOR |
JEFE ESTADO MAYOR COMANDO MILITAR REGIONAL Y EQUIVALENTE
JEFE DE BATALLÓN, JEFE DE GRUPO | TENIENTE CORONEL |
JEFE DE DIRECCIÓN DE ESTADO MAYOR GENERAL Y EQUIVALENTE
JEFE COMANDO MILITAR REGIONAL
JEFE DESTACAMENTO MILITAR | CORONEL |
JEFE DE DIRECCIÓN DE ESTADO MAYOR GENERAL Y EQUIVALENTE
JEFE BRIGADA INFANTERÍA MECANIZADA | GENERAL DE BRIGADA |
JEFE ESTADO MAYOR GENERAL
INSPECTOR GENERAL | MAYOR GENERAL |
COMANDANTE EN JEFE | GENERAL DE EJÉRCITO |
-
FUERZA AÉREA
-
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
COPILOTO
JEFE PELOTÓN DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA
PRIMER TÉCNICO "C" | TENIENTE |
PILOTO
OFICIAL PLANA MAYOR DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA
PRIMER TÉCNICO "B" | TENIENTE PRIMERO |
JEFE DE NAVE
JEFE ESCUADRILLA TÉCNICA
JEFE BATERÍA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA
PRIMER TÉCNICO "A" | CAPITÁN |
PILOTO MAYOR
NAVEGANTE MAYOR
SUSTITUTO PARA LOS VUELOS
JEFE ESCUADRILLA
JEFE DEPARTAMENTO TÉCNICO
JEFE PLANA MAYOR DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA | MAYOR |
2° JEFE DE ESCUADRÓN
JEFE ESCUADRILLA
JEFE COMPLEJO SIMULADOR DE HELICÓPTERO Y PARACAÍDAS
JEFE GRUPO DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA
JEFE BASE REPARACIONES AÉREAS
DIRECTOR ESCUELA DE AVIACIÓN | TENIENTE CORONEL |
JEFE ESTADO MAYOR
JEFE DE ESCUADRÓN AÉREO | CORONEL |
JEFE FUERZA AÉREA | GENERAL DE BRIGADA |
-FUERZA NAVAL
-
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
JEFE DE MÁQUINA
JEFE SECCIÓN DE LANCHA RÁPIDA Y EQUIVALENTE | TENIENTE DE CORBETA |
2DO COMANDANTE
JEFE DE MÁQUINA DE CORBETA
JEFE PUESTO DE CONTROL DE EMBARCACIONES Y EQUIVALENTE | TENIENTE DE FRAGATA |
COMANDANTE DE GUARDACOSTAS
2DO COMANDANTE DE CORBETA
JEFE DE ESCUADRILLA
JEFE CAPITANÍA Y EQUIVALENTE | TENIENTE DE NAVÍO |
JEFE BASE NAVAL
COMANDANTE DE CORBETA
JEFE CAPITANÍA
JEFE DE BASE DE REPARACIONES NAVALES
1ER OFICIAL DE SECCIÓN
JEFE DE SUBSECCIÓN Y EQUIVALENTE | CAPITÁN DE CORBETA |
JEFE ESTADO MAYOR DISTRITO NAVAL
JEFE DE SECCIÓN
JEFE DE BATALLÓN DE TROPAS NAVALES
JEFE DE DESTACAMENTO NAVAL DE AGUAS INTERIORES | CAPITÁN DE FRAGATA |
JEFE ESTADO MAYOR FUERZA NAVAL
JEFE DISTRITO NAVAL | CAPITÁN DE NAVÍO |
JEFE FUERZA NAVAL | CONTRALMIRANTE |
--Arto. 69 Niveles Jerárquicos de los Cargos de Suboficiales. Los niveles jerárquicos de los Cargos de Suboficiales se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza:
FUERZA TERRESTRE
-
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
TROPAS | SUBOFICIAL PRIMERO |
TÉCNICOS | SUBOFICIAL SEGUNDO |
SERVICIOS | SUBOFICIAL |
-
FUERZA AÉREA
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
NAVEGANTE AN-26
INGENIERO DE VUELO AN-26
TÉCNICO AN-26
TÉCNICO BIMOTOR
TÉCNICO DE VUELO
TÉCNICO EN MOTOR Y FUSELAJE
TÉCNICO AN-2 | SUBOFICIAL PRIMERO |
TÉCNICO BANCO DE COMPROBACIÓN
TÉCNICO ESTACIÓN DE RADIO | SUBOFICIAL SEGUNDO |
TÉCNICO EQUIPO ELECTRO-AUTOMÁTICO
TÉCNICO EQUIPO RADIO-ELECTRÓNICO
TÉCNICO ARMAMENTO
TÉCNICO TELÉMETRO | SUBOFICIAL |
--
FUERZA NAVAL
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
TÉCNICO DE PRIMERA | SUBOFICIAL PRIMERO |
TÉCNICO DE SEGUNDA | SUBOFICIAL SEGUNDO |
TÉCNICO DE TERCERA | SUBOFICIAL |
--Arto. 70 Niveles Jerárquicos de los Cargos de Clases. Los niveles jerárquicos de los Cargos de Clases, se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza:
FUERZA TERRESTRE
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
SARGENTO DE COMPAÑÍA Y EQUIVALENTE | SARGENTO PRIMERO |
SARGENTO DE PELOTÓN Y EQUIVALENTE | SARGENTO SEGUNDO |
JEFE DE ESCUADRA Y EQUIVALENTE | SARGENTO TERCERO |
--
FUERZA AÉREA
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
JEFE DE GRUPO DE MECÁNICOS DE AVIACIÓN
SARGENTO DE BATERÍA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA | SARGENTO PRIMERO |
JEFE DE MECÁNICOS DE AVIACIÓN
JEFE GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES | SARGENTO SEGUNDO |
JEFE ESCUADRA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA
JEFE ESCUADRA RADIO LOCALIZACIÓN
JEFE PIEZA DE ARTILLERÍA ANTIAÉREA ZU-23-2
MECÁNICOS DE AVIACIÓN | SARGENTO TERCERO |
--
FUERZA NAVAL
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
1ER CONTRAMAESTRE
1ER MOTORISTA
SARGENTO DE COMPAÑÍA Y EQUIVALENTE | SARGENTO PRIMERO |
PATRÓN DE LANCHA RÁPIDA
ELECTRO NAVEGANTE
JEFE GRUPO DE SONDEO
SARGENTO DE GRUPO Y EQUIVALENTE | SARGENTO SEGUNDO |
PRIMER MOTORISTA
PATRÓN DE LANCHA AUXILIAR
TIMONEL
JEFE SUBGRUPO DE SONDEO
JEFE DE ESCUADRA Y EQUIVALENTE | SARGENTO TERCERO |
--
Arto. 71 Niveles Jerárquicos de los Cargos de Soldados y Marineros. Los niveles jerárquicos de los Cargos de Soldados y Marineros, se estructuran con los siguientes grados por cada Tipo de Fuerza:
FUERZA TERRESTRE
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
1 ER TIRADOR Y EQUIVALENTE | SOLDADO DE PRIMERA |
TIRADOR ARMA DE APOYO Y EQUIVALENTE | SOLDADO DE SEGUNDA |
TIRADOR Y EQUIVALENTE | SOLDADO |
--
FUERZA AÉREA
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR |
1ER PLANCHETISTA Y EQUIVALENTE | SOLDADO DE PRIMERA |
MECÁNICO EN MOTOR Y FUSELAJE Y EQUIVALENTE | SOLDADO DE SEGUNDA |
PLANCHETISTA
TIRADOR Y EQUIVALENTE | SOLDADO |
--
FUERZA NAVAL
--
DENOMINACIÓN DEL CARGO | GRADO MILITAR, |
ARTILLERO NAVAL
1ER SONDEADOR
1ER EXPLORADOR SUBMARINO
FRANCOTIRADOR Y EQUIVALENTE | MARINERO DE PRIMERA |
MOTORISTA
MOTORISTA ELECTRICISTA
OPERADOR DE RADAR
BUZO SONDEADOR
ESPECIALISTA DE EXPLOSIVO Y EQUIVALENTE | MARINERO DE SEGUNDA |
MARINERO DE CUBIERTA
SONDEADOR
MARINERO DE TROPAS NAVALES Y EQUIVALENTE | MARINERO |
--
Arto. 72 Codificación y Nomenclatura. Se establece la codificación por plantilla de los grados militares con signos literales y numéricos, correspondiente estos a nomenclaturas de carácter militar, las que se describen en la siguiente tabla:
--
CÓDIGO POR PLANTILLA | NOMENCLATURA |
| |
| OFICIALES GENERALES |
| |
A | GENERAL DE EJÉRCITO |
B | MAYOR GENERAL |
C | GENERAL DE BRIGADA, CONTRALMIRANTE |
| |
| OFICIALES SUPERIORES |
| |
D (A, B, C) | CORONEL, CAPITÁN DE NAVÍO |
E (A, B, C) | TENIENTE CORONEL, CAPITÁN DE FRAGATA |
F (A, B, C) | MAYOR, CAPITÁN DE CORBETA |
| |
| OFICIALES SUBALTERNOS |
| |
G (A, B) | CAPITÁN, TENIENTE DE NAVÍO |
H | TENIENTE PRIMERO, TENIENTE DE FRAGATA |
I | TENIENTE, TENIENTE DE CORBETA |
Z | FUNCIONARIO |
| |
| SUBOFICIALES |
| |
K | SUBOFICIAL PRIMERO |
L | SUBOFICIAL SEGUNDO |
M | SUBOFICIAL |
| |
| CLASES |
| |
N | SARGENTO PRIMERO (TROPAS ESPECIALES) |
O | SARGENTO SEGUNDO (TROPAS ESPECIALES) |
P | SARGENTO TERCERO (TROPAS ESPECIALES) |
N1 | SARGENTO PRIMERO |
O1 | SARGENTO SEGUNDO |
P1 | SARGENTO TERCERO |
| |
| SOLDADOS Y MARINEROS |
| |
Q | SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS ESPECIALES) MARINERO DE PRIMERA |
R | SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS ESPECIALES) MARINERO DE SEGUNDA |
S | SOLDADO (TROPAS ESPECIALES) MARINERO |
Q1 | SOLDADO DE PRIMERA (TROPAS GENERALES) MARINERO DE PRIMERA |
R1 | SOLDADO DE SEGUNDA (TROPAS GENERALES) MARINERO DE SEGUNDA |
S1 | SOLDADO (TROPAS GENERALES) MARINERO |
Q2 | SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO DE PRIMERA |
R2 | SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO DE SEGUNDA |
S2 | SOLDADO (SERVICIOS TÉCNICOS) MARINERO |
Q3 | SOLDADO DE PRIMERA (SERVICIOS GENERALES) MARINERO DE PRIMERA |
R3 | SOLDADO DE SEGUNDA (SERVICIOS GENERALES) MARINERO DE SEGUNDA |
S3 | SOLDADO (SERVICIOS GENERALES) MARINERO |
--
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN, ASCENSOS Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS GRADOS
SECCIÓN PRIMERA
EVALUACIÓN
Arto. 73 Evaluación. La prestación del servicio militar activo será calificada a través de un proceso de evaluación riguroso que de manera continua e ininterrumpida permita valorar los resultados del ejercicio de los cargos, estimar el desarrollo de cualidades de mando, organizativas, de dirección, patrióticas, morales y conocer de manera objetiva el desarrollo profesional y técnico alcanzado por los militares. El sistema de evaluación es básico para garantizar óptimos resultados del proceso de selección y ubicación de los militares en cargos.
Arto. 74 Sistema de Evaluación. El sistema de evaluación es un instrumento esencial en el proceso de promoción y ascensos en cargos y grados de los militares, por lo que se cumplirá con el máximo nivel de objetividad y veracidad. Con tal fin los aspectos y factores objetivos y posibles de cuantificar se valorarán numéricamente y los aspectos y factores subjetivos se calificarán conceptualmente con expresiones que den una idea clara de lo evaluado.
La calificación del servicio militar activo se lleva a cabo por los Jefes, los Órganos de Personal y Cuadros y demás instancias definidas por el Alto Mando del Ejército de Nicaragua y se realiza de conformidad con la metodología e instrumentos valorativos que se establecen en la normativa correspondiente.
Arto. 75 Firma de la Evaluación. La Evaluación se incluirá como parte integrante del expediente militar una vez que el Jefe correspondiente se le haya dado a conocer al militar evaluado y cuando se hayan conciliado o tomado decisiones sobre los aspectos discordantes. La evaluación debe ser debidamente firmada por los evaluadores y el evaluado y bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar parcial o totalmente una evaluación firmada; no obstante del derecho de recurrir administrativamente ante las instancias correspondientes conforme al procedimiento respectivo.
Los militares serán evaluados y calificados ordinariamente al concluir cada año de instrucción y extraordinariamente en los casos que sea necesario actualizar la evaluación anterior para asignación a nuevos cargos, ascensos en grados o en situaciones en que el Alto Mando así lo requiera; y los demás supuestos que establece la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
SECCIÓN SEGUNDA
ASCENSOS EN GRADOS
Arto. 76 Ascensos en Grados. La promoción en grado es un reconocimiento oficial a los méritos y a la permanencia en el servicio de los militares y tiene la finalidad de certificar la aptitud de los militares para el desempeño de cargos superiores. El ascenso es un instrumento fundamental para fortalecer la disciplina, autoridad militar y da cumplimiento al principio de la carrera militar de jerarquización y movilidad ascendente de los militares.
Los Ascensos en grados se otorgan de conformidad con lo establecido en el Arto. 6 numeral 7 y Arto. 9 numeral 9 del Código Militar y en el Capítulo V Sección Segunda de la presente Normativa.
Arto. 77 Fecha de Ascensos. Los Ascensos en grados militares se otorgan anualmente, el 2 de Septiembre "Día del Ejército de Nicaragua'', en homenaje al Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, en la cual se impondrán los mismos en todas las unidades del Ejército, debiéndose efectuar actos solemnes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar del Ejército de Nicaragua; sin perjuicio de que puedan otorgarse en otras fechas o con carácter póstumo.
Arto. 78 Modalidades para Ascensos en Grados Militares. Los ascensos en grados se otorgan por tres modalidades; por antigüedad, por selección y por elección. Las tres modalidades de ascensos son exclusivas y les corresponden metodologías y procedimientos propios.
1) Por antigüedad: Los militares ascienden de acuerdo al orden en que se encuentran en el escalafón, al cumplir el tiempo establecido de permanencia en el grado, siempre que cumplan los requisitos normados para el ascenso. Esta modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso de grados de Teniente Primero (equivalente) hasta Capitán (equivalente) y no se aplica en el resto de grados militares.
2) Por selección: Se aplica en los casos que además de cumplir el tiempo de permanencia en el grado y la ubicación en el escalafón, para ascender al grado superior se requiere de un proceso de valoración riguroso de las cualidades de los militares para llenar vacantes de cargos principales del Ejército de Nicaragua. Esta modalidad se aplica en el caso de Oficiales para el ascenso a los grados de Mayor (equivalente) y Teniente Coronel (equivalente); también se aplica para el ascenso de los Suboficiales y para los ascensos de los Sargentos.
3) Por elección: Por ésta modalidad ascienden a los grados de Coronel (equivalente) y General (equivalente), los militares que además de llenar los requisitos de antigüedad y de selección, tienen los méritos y aptitudes establecidos en las Leyes y Normativas Militares.
Arto. 79 Requisitos para los Ascensos. Son requisitos generales para el ascenso en grado los siguientes:
1) Haber cumplido con el tiempo de servicio establecido en el grado según se define en la presente Normativa.
2) Cumplir los requisitos de preparación militar propios del grado militar superior.
3) Ser propuesto por la Comisión de Políticas de Personal y Cuadros de su unidad militar conforme lo normado y haber obtenido una evaluación, que lo clasifique como mínimo de buen Oficial en el cumplimiento de su servicio durante los años de permanencia en el grado militar que ostente.
4) No estar siendo procesado por la comisión de delitos militares o comunes, ni haberse dictado en su contra sentencia condenatoria firme por los Tribunales Militares o Comunes. No obstante, al momento de ser evaluado, y en aquellos casos en que el Oficial haya cumplido con los requisitos de ascensos resultare absuelto, se le deberá conceder el ascenso que le correspondía al momento de la suspensión del mismo.
5) Desempeñar cargos de jerarquía igual ó un nivel superior al grado al que se asciende y que exista la vacante correspondiente.
6) Los demás que determine la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo u otras Normativas Militares.
Arto. 80 Ascenso en grado antes del Tiempo de Permanencia. El Comandante en Jefe podrá conceder ascenso al grado superior conforme lo dispuesto en el Arto. 9 numeral 9 del Código Militar antes de cumplir con el tiempo de permanencia en el grado, como reconocimiento extraordinario al cumplimiento exitoso de las misiones encomendadas, por resultados altamente positivos logrados en la instrucción, por la prestación del servicio militar activo en forma ejemplar y por conveniencia institucional. Lo anterior deberá consignarse explícitamente en la Orden de ascenso respectiva.
Arto. 81 Tiempo de Permanencia en el Grado. Para efectos de la presente Normativa se contabilizará el tiempo de permanencia en el grado militar como la totalidad del tiempo que transcurre a partir de la fecha de emisión de la Orden de Ascenso correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
TIEMPOS DE PERMANENCIA EN LOS GRADOS
Arto. 82 Tiempos Mínimos de Permanencia en los Grados. Los tiempos mínimos de permanencia en los grados se determina de acuerdo a la jerarquía de los mismos y a las condiciones de guerra o paz en que se preste el servicio.
En tiempo de paz, la permanencia de los Oficiales Superiores y Subalternos en los grados militares se definirá de acuerdo a los tiempos siguientes:
-
GRADO | TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL GRADO |
ESCALA SUPERIOR | ESCALA MEDIA |
CORONEL (EQUIVALENTE) | 6 | 7 |
TENIENTE CORONEL (EQUIVALENTE) | 6 | 7 |
MAYOR (EQUIVALENTE) | 7 | 8 |
CAPITÁN (EQUIVALENTE) | 7 | 8 |
TENIENTE PRIMERO (EQUIVALENTE) | 4 | 5 |
TENIENTE (EQUIVALENTE) | 4 | 5 |
-No se podrá ascender en grados, si no se cumplen los parámetros y los tiempos mínimos de permanencia que se establecen en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Para el caso de Oficiales Generales el tiempo de permanencia en los grados, se define en función de los elementos establecidos para la modalidad de elección.
Arto. 83 Tiempo de Permanencia en los Grados de Suboficiales. Para el caso de los Suboficiales el tiempo de permanencia en los grados dependerá de la naturaleza del cargo; sea éste técnico, de servicio o similar podrá corresponder con el periodo de prestación del servicio militar activo. En cualquier caso el ascenso en grado será por selección, y los tiempos mínimos de permanencia en el grado serán:
1) SUBOFICIAL PRIMERO 7 AÑOS
2) SUBOFICIAL SEGUNDO 7 AÑOS
3) SUBOFICIAL TERCERO 7 AÑOS
Arto. 84 Tiempo de Permanencia en los Grados de Clases. El tiempo de permanencia en los grados de clases dependerá de la naturaleza del cargo, de los niveles de preparación militar, técnica y especial que los Sargentos vayan alcanzando. Los tiempos mínimos de permanencia en el grado serán:
1) SARGENTO PRIMERO 7 AÑOS
2) SARGENTO SEGUNDO 7 AÑOS
3) SARGENTO TERCERO 7 AÑOS
Arto. 85 Tiempo de Permanencia en los Grados de Soldados y Marineros. El tiempo de permanencia en los grados de Soldados y Marineros; de primera, de segunda y Soldado y Marinero dependerá de la naturaleza del cargo a que se designe y de acuerdo a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 86 Edad de Ingreso. La edad para ingresar al Ejército de Nicaragua será mínimo de 18 años. Para ingresar a la Academia Militar será entre 18 y 20 años.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE ENSEÑANZA MILITAR
SECCIÓN PRIMERA
ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA ENSEÑANZA MILITAR
Arto. 87 Sistema de Enseñanza Militar. El sistema de enseñanza militar se desarrolla a través de la Universidad, Escuelas y Academias Militares, las que están designadas para la formación, preparación, capacitación, superación académica y profesional de los miembros del Ejército de Nicaragua; así como para la capacitación académica a nivel de pre-grado, grado y post-grado con especialización, diplomados, maestrías y doctorados.
Arto. 88 Misión del Sistema de Enseñanza Militar. El sistema de enseñanza militar cumple la misión de formación profesional del personal militar, de la superación de sus conocimientos y habilidades en concordancia con el desarrollo de la ciencia y la técnica militar y es elemento fundamental para el desarrollo de las cualidades patrióticas, morales y cívicas de los militares en correspondencia con los principios Constitucionales.
Todo militar se incorpora al Ejército de Nicaragua a través de la Universidad, Escuelas y Academias Militares; aún los militares temporales de nivel profesional o técnico deben aprobar los cursos militares de actualización y perfeccionamiento.
Los cursos son requisitos básicos para promover a grados superiores, ningún militar podrá ascender en grados si no cumple con los requisitos de preparación militar que se establezcan, con excepción de lo preceptuado en el Arto. 79 de la presente Normativa.
Arto. 89 Estructura del Sistema de Enseñanza Militar. La Enseñanza Militar es un sistema único que se estructura en los siguientes niveles:
1) PARA OFICIALES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP)
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación Profesional (EMSP)
3er nivel: Enseñanza Militar Superior (DEM y CMEMOE)
4to nivel: Altos Estudios Militares (ALEMI)
2) PARA SUBOFICIALES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación Profesional (EMFP).
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación Profesional (EMSP).
3) PARA CLASES:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación (EMF)
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación (EMS)
4) PARA SOLDADOS Y MARINEROS:
1er nivel: Enseñanza Militar de Formación (EMF)
2do nivel: Enseñanza Militar de Superación (EMS)
Arto. 90 Enseñanza Militar de Formación. La Enseñanza Militar de Formación es requisito básico para obtener la condición militar a todos los que se incorporan al Ejército de Nicaragua. Se imparten en la Universidad, Escuelas y Academias Militares. El nivel que se alcance al egresar, determina la escala a que se incorpora el militar.
Arto. 91 Cursos de Formación Profesional de Oficiales. Los cursos de Formación Profesional de Oficiales se imparten en el Centro Superior de Estudios Militares (Universidad Militar), o en Centros de Enseñanzas Militares del extranjero que tengan equivalencia en el nivel de Formación Profesional o en el Nivel Superior del Sistema Educativo Nacional y con los cuales existan convenios de cooperación en la rama docente. Los mismos tienen equivalencia a nivel de la Educación Superior del Sistema Educativo Nacional, por lo tanto se establecerán los requisitos de ingreso, selección y normas docente metodológicas conforme lo normado por el Consejo Nacional de Universidades. Los militares graduados de la Universidad Militar obtienen títulos y diplomas equivalentes a profesionales universitarios en la rama militar.
Arto. 92 Enseñanza para Clases y Tropas. La enseñanza para Clases y Tropas se imparten en las escuelas militares designadas para tal efecto y tendrán equivalencia a los de similar nivel del sistema educativo nacional. Los requisitos de ingreso, selección y normas docentes metodológicas de los cursos de formación de clases y tropas, así como los diplomas y certificados que se otorgan, se establecerán en concordancia a lo dispuesto en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 93 Enseñanza Militar de Superación Profesional. La Enseñanza Militar de Superación Profesional, es la que permite a los Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Soldados y Marineros que prestan servicio militar activo adquirir los niveles técnico-científico necesarios para acceder a nuevos cargos, especialidades, categorías y para cambio de escalas.
Además, incluye los cursos generales de actualización de conocimiento (Cursos de Perfeccionamiento y Cursos de Superación de las Armas y Servicios o Equivalente para Oficiales y Cursos de Superación de Sargentos, Soldados y Marineros) para mantener óptimos niveles de preparación en los militares.
A los Cursos de Superación deberán ser convocados los Oficiales, Sargentos, Soldados y Marineros en la medida que vayan cumpliendo con los tiempos establecidos de permanencia en los cargos y grados.
Los Cursos de Superación de las Armas y Servicios para Oficiales (Especialización en Ciencias Militares con mención en Mando Táctico y Plana Mayor de Tropas), tienen equivalencia de post-grado de la Educación Superior. Para el caso de los Sargentos y especialistas menores los Cursos de Superación darán opción a obtener diploma o certificados, de conformidad con el nivel que les corresponda en el Sistema Educativo Nacional.
Arto. 94 Enseñanza Militar Superior. La Enseñanza Militar Superior comprende el Curso de Diplomado de Estado Mayor (Maestría en Ciencias Militares con mención en Mando y Estado Mayor Táctico Operativo de Tropas) y Curso de Mando y Estado Mayor Operativo Estratégico; tienen equivalencia con la Educación Superior a nivel de Maestría y cumplen con los requisitos y normas establecidos a los mismos.
La selección de Oficiales se establecerá de acuerdo a los requerimientos de la plantilla del Ejército de Nicaragua para ocupar cargos de nivel de Estado Mayor General, Estados Mayores de los Tipos de Fuerzas y Mandos de las Unidades Militares de nivel táctico-operativo.
Arto. 95 Altos Estudios Militares. Los Altos Estudios Militares, comprende el Curso de Seguridad y Defensa Nacional y equivalente de las escuelas militares extranjeras, constituyendo el máximo nivel de la enseñanza militar, son actividades docentes exclusivas de Oficiales, que les permiten acceder a los escalones superiores de Mando, dirección y administración; esta designado para Oficiales Superiores, Oficiales Generales, Funcionarios del Estado y autoridades civiles.
SECCIÓN SEGUNDA
REQUISITOS DE PREPARACIÓN PARA DESIGNACIÓN A CARGOS
Arto. 96 Requisito Obligatorio. Para los Oficiales queda establecido que el Curso de Enseñanza Militar de Formación Profesional del Centro Superior de Estudios Militares (Universidad Militar) y de academias militares extranjeras, capacita a los militares para ejercer cargos de nivel de Jefe de Pelotón y equivalente.
Para optar a cargos de nivel de Jefe de Compañía de Infantería (equivalente) y optar de acuerdo a la antigüedad al grado de Capitán, debe haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento de Oficiales.
Para cargos de jefe de plana mayor de Batallón de Infantería (equivalente) y optar al grado de Mayor deberá aprobar el Curso Superior de las Armas y Servicios y equivalente, que se establece como requisito obligatorio.
Para cargos de Jefe de batallón (equivalente) y optar al grado de Teniente Coronel, es obligatorio aprobar el Curso de Diplomado de Estado Mayor.
Arto. 97 Requisitos de Preparación de Suboficiales. Para el caso de los Suboficiales los requisitos de preparación se establecerán en consideración a la naturaleza de los cargos que desempeñan y de acuerdo a los requisitos generales establecidos para la educación militar formal y de superación.
Arto. 98 Requisitos de Preparación de Sargentos. Para los Sargentos se establece que el curso de formación los capacita para ejercer el cargo de Jefe de escuadra y equivalente en las especialidades militares; para cargos de Sargento de Pelotón, Compañía y Superior, así como para optar al grado de Sargento Segundo y Superior se deberá aprobar el curso de superación correspondiente.
Arto. 99 Requisitos de Preparación de Soldados y Marineros. Para los Soldados y Marineros queda establecido que el Curso Básico de Infantería (CBI), es el curso de formación que los capacita para ejercer cargos de tiradores y equivalente (Soldado y Marinero), en las especialidades militares.
Para ocupar los cargos de tiradores de armas de apoyo y primeros tiradores (Soldado y Marinero de segunda; y Soldado y Marinero de primera) se deberá aprobar el curso de superación correspondiente.
CAPÍTULO IX
ESTÍMULOS, RECOMPENSAS Y RECONOCIMIENTOS MILITARES
SECCIÓN PRIMERA
ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
Arto. 100 Estímulos. Los Estímulos son reconocimientos específicos a las actividades concretas que realizan los Jefes, Oficiales, Funcionarios, Suboficiales, Clases, Soldados, Marineros y Personal Auxiliar, por parte de los Jefes de Unidades Militares, Mando Superior y Alto Mando del Ejército de Nicaragua. Se podrán otorgar los estímulos siguientes:
1) Pases Adicionales
2) Artículos de Uso
3) Prendas Militares
4) Asignación Económica
5) Otros
Arto. 101 Otorgamiento de Estímulos y Recompensas. Se establecen los estímulos y recompensas militares para reconocerle a los militares, a las unidades, Tipos de Tropas y Tipos de Fuerza los servicios prestados a la Patria, el cumplimiento exitoso de sus planes, las muestras de heroísmo, la capacidad profesional alcanzada y demás hechos meritorios.
Arto. 102 Condecoraciones. Las Condecoraciones se establecen en el Ejército de Nicaragua como un reconocimiento institucional a sus miembros que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes militares y laborales y que reúnan los méritos y valores que los acrediten para ostentar las mismas.
Toda condecoración otorgada a un militar es un acto de reconocimiento militar, y las mismas tienen un carácter honorífico y vitalicio; sólo serán concedidas conforme los parámetros establecidos y por los órganos correspondientes. Las condecoraciones pueden ser otorgadas con carácter Póstumo en los casos que expresamente decida el Alto Mando.
Arto. 103 Jerarquía de las Condecoraciones. Las Condecoraciones en el Ejército de Nicaragua se estructuran en un sistema jerarquizado que lo integran tres tipos diferentes:
1) Órdenes
2) Medallas
3) Distinciones
Arto. 104 Clasificación de las Órdenes. Las órdenes se otorgan por el Comandante en Jefe de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, según la relevancia del reconocimiento, siendo las siguientes:
a) Orden Ejército de Nicaragua
b) Orden Soldado de la Patria
c) Orden Gran Cruz del Ejército de Nicaragua en dos grados:
• En primer grado General de División del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, Francisco Estrada.
• En segundo grado General de Brigada del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, Juan Pablo Umanzor.
Arto. 105 Clasificación de las Medallas. Las medallas se clasifican en: Regulares, Conmemorativas y Honoríficas. Son de una o más clases y se representan en forma de medallas de metal con baño en oro, plata, bronce o hierro, según su jerarquía.
Se otorgan de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
1) Las Medallas Regulares son:
a) Medalla Reconocimiento al Valor
b) Medalla Reconocimiento al Servicio
2) Las Medallas Conmemorativas:
Se crean por orden del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, en ocasión de celebrar fechas de especial significado para el Ejército de Nicaragua, deben ser incorporadas en los Registros de la Historia Militar.
3) Las Medallas Honoríficas son:
a) Medalla Honor al Mérito Terrestre
b) Medalla Honor al Mérito Aéreo
c) Medalla Honor al Mérito Naval
d) Medalla Honor al Mérito Servicio de Inteligencia
e) Medalla Honor al Mérito Sanidad Militar
f) Medalla Cumplimiento Misión Internacional
g) Medalla Honor al Mérito Civil Militar
h) Medalla Honor al Mérito Amistad y Cooperación
i) Medalla Honor al Mérito del Servicio Cumplido
Arto. 106 Distinciones. Las Distinciones son recompensas que se otorgan a los militares y ciudadanos nacionales y extranjeros en reconocimiento a actos de relevancia y aspectos específicos de la vida militar. Se otorgan por el Comandante en Jefe y son de una clase.
El Ejército de Nicaragua otorga las siguientes Distinciones:
a) Distinción al Cumplimiento del Servicio
b) Distinción al Cumplimiento del Deber
c) Distinción Académica
d) Distinción Deportiva
e) Otras Distinciones
SECCIÓN SEGUNDA
RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS
Arto. 107 Reconocimientos Honoríficos. Los reconocimientos honoríficos son una forma específica de estimular el cumplimento destacado de las misiones y tareas que cumplen los miembros del Ejército de Nicaragua, las grandes unidades y pequeñas unidades militares, también se otorgarán a personalidades civiles y militares tanto nacionales como extranjeras que hayan contribuido a la profesionalización e institucionalización del Ejército de Nicaragua, estableciéndose los siguientes:
a) Placas Honoríficas
b) Estandartes
c) Banderines
d) Diplomas
e) Certificados
f) Otros
CAPÍTULO XI
HABERES Y PRESTACIONES
SECCIÓN PRIMERA
HABERES
Arto. 108 Haberes. Los militares tienen derecho a recibir una retribución justa y equitativa por el servicio que prestan, la que se denominará haber. Los Haberes serán ordinarios y adicionales, de conformidad a lo establecido, en el Art. 40 del Código Militar.
Arto. 109 Haber Ordinario. El Haber Ordinario es el sueldo que devenga el militar en retribución de sus servicios.
Los Haberes Adicionales consisten en sobresueldos, raciones, gratificaciones, asignaciones, subvenciones, primas y bonificaciones que se otorgan de manera permanente o temporal a los militares en razón de las condiciones propias del empleo o cargo.
Arto. 110 Licencia Temporal. El militar en uso de licencia temporal por causa justificada debidamente autorizada por el Alto Mando, tendrá derecho a su haber ordinario íntegro hasta por el término de seis meses. Vencido este lapso, pasará a la situación de disponibilidad.
El militar tendrá derecho a su haber ordinario íntegro mientras permanezca hospitalizado o en su habitación particular curándose de enfermedad o heridas recibidas en servicio.
El militar sometido a juicio gozará de su haber ordinario durante el tiempo de su detención y hasta sentencia definitiva firme, a menos de ser prófugo o desertor.
Arto. 111 Prisionero o Desaparecido. Al militar hecho prisionero o desaparecido en acción, se le asignará el 75% del haber que le corresponde, el que se entregará a su cónyuge o compañera (o) en unión de hecho estable y en su defecto a sus hijos, descendientes o ascendientes que se encuentren debidamente registrados en el expediente del militar. El 25% se mantendrá en depósito y le será entregado al ser puesto en libertad o cuando apareciese o a sus herederos si se confirma su muerte.
Arto. 112 Categorías de Haberes. Los Haberes para las diferentes categorías de personal estarán en correspondencia con la estructura jerarquizada del Ejército de Nicaragua y en base a la asignación presupuestaria que el Gobierno de la República destina para este rubro.
Arto. 113 Jerarquización Salarial. La jerarquización salarial está determinada por la responsabilidad que se ejerce, nivel jerárquico del cargo, la preparación militar, antigüedad y condiciones en que prestan el servicio militar activo, comprende los diferentes códigos y categorías de cargos de oficiales.
Los códigos de cargo D, E y F se subclasifican en: A, B y C, en el caso del código G se subclasifica en A y B, los demás códigos tendrán una sola clasificación. La jerarquización salarial para cada cargo se especificará en la tabla salarial del Ejército de Nicaragua.
SECCIÓN SEGUNDA
PRESTACIONES
Arto. 114 Prestaciones adicionales. El Ejército de Nicaragua otorgará a los militares y a sus familiares otras prestaciones adicionales, conforme la disponibilidad de recursos de la Institución, e impulsará una política de beneficios, las que serán normadas y reglamentadas por las Normativas correspondientes, que permitan contribuir al mejoramiento del salario real de los militares.
Arto. 115 Clases de Prestaciones. Las prestaciones a que tendrán derecho los Oficiales, Funcionarios, Suboficiales, Clases, Soldados y Marineros serán las siguientes:
1) Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria
2) Prestaciones de Seguridad y Asistencia
3) Prestaciones Educativas
4) Otras prestaciones
Arto. 116 Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria. Son Prestaciones Médicas y de Asistencia Sanitaria, todas aquellas dirigidas a mantener la salud y bienestar físico del personal militar y sus familiares con derecho a cobertura; según las políticas definidas para cada categoría de personal; corresponde al Cuerpo Médico Militar, su organización y prestación.
Arto. 117 Prestaciones de Seguridad y Asistencia. Corresponde al Ejército de Nicaragua, las Prestaciones de Seguridad y Asistencia de sus miembros según se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, sin perjuicio de las que por ley le corresponden al Instituto de Previsión Social Militar.
Arto. 118 Prestaciones Educativas. Los Militares tendrán derecho a Prestaciones Educativas, organizadas o patrocinadas por el Ejército de Nicaragua para permitirles la educación básica y la superación cultural tanto de ellos, como de sus familiares.
Las Prestaciones y Beneficios descritos, las condiciones y formas para su otorgamiento, así como los procedimientos para optar a ellas, se regularán en las Normativas Militares correspondientes y se irán implementando gradualmente de acuerdo a las posibilidades financieras de la institución.
SECCIÓN TERCERA
OTRAS PRESTACIONES
Arto. 119 Tienda de Electrodomésticos y Supermercado Cereales y Vegetales. A fin de contribuir al mejoramiento del salario real de los miembros del Ejército de Nicaragua, se establece el funcionamiento de la Tienda de Electrodomésticos y Supermercado Cereales y Vegetales. Las regulaciones sobre usuarios y beneficiarios se establecerán de conformidad a lo establecido en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 120 Gastos Funerarios. Los gastos funerarios de los militares fallecidos durante la prestación de su servicio militar activo, serán asumidos por la Institución, según lo que se establezca en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 121 Prestaciones Otorgadas por el Alto Mando. Otras prestaciones serán otorgadas por el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, a través de la Dirección de Personal y Cuadros, para atender solicitudes de militares y personal auxiliar, en dependencia de los recursos financieros disponibles.
CAPÍTULO XII
DEL PASE A RETIRO DEL PERSONAL MILITAR
Arto. 122 Pase a Retiro. El personal militar pasa a retiro cuando deja de prestar servicio en el Ejército de Nicaragua, lo que ocurre al darse cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Al cumplir el militar la edad reglamentaria de servicio.
2) Por solicitud propia del militar y no reunir las condiciones para designarse a la reserva del Ejército de Nicaragua, siempre y cuando la solicitud sea aprobada por la instancia correspondiente del Ejército de Nicaragua.
3) Por determinación de situación de "No Apto Para el Servicio" por las Comisiones Médicas facultadas por la Reglamentación correspondiente.
4) Por incompatibilidad con el servicio militar activo por cualquier factor invalidante calificado por resolución de los órganos y las comisiones facultadas para tal efecto.
5) Por resolución de las comisiones facultadas para resolver sobre licenciamientos que no determinen la pérdida de la condición militar, siempre y cuando los militares afectados reúnan las condiciones para pasar a la reserva.
6) Las bajas y licenciamiento del personal militar se regularán conforme lo establezca la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo.
Arto. 123 Permanencia en los Grados. Para los Oficiales las edades límites de permanencia en los grados para la escala superior y media serán las siguientes:
-
GRADO | ESCALA SUPERIOR | ESCALA MEDIA |
ACADEMIA MILITAR (EGRESADO) | 24 AÑOS | |
TENIENTE (EQUIVALENTE) | 28 AÑOS | 29 AÑOS |
TENIENTE PRIMERO (EQUIVALENTE) | 32 AÑOS | 33 AÑOS |
CAPITÁN (EQUIVALENTE) | 39 AÑOS | 40 AÑOS |
MAYOR (EQUIVALENTE) | 46 AÑOS | 47 AÑOS |
TENIENTE CORONEL (EQUIVALENTE) | 52 AÑOS | 53 AÑOS |
CORONEL (EQUIVALENTE) | 58 AÑOS | 59 AÑOS |
-Arto. 124 Tiempo en el servicio y edad. El tiempo de servicio militar activo de los oficiales será de 40 años y 65 años como edad máxima.
Por interés institucional el tiempo de la prestación del servicio militar podrá ser extendido de conformidad con el Código Militar.
Arto. 125 Edad de Retiro para Funcionarios, Suboficiales, Clases, Soldados y Marineros. Para el caso de Funcionarios, Suboficiales, Clases, Soldados y Marineros la edad de retiro se determinará de acuerdo a los cargos que se desempeñen. Permanecerán en los cargos siempre que la evaluación efectuada de conformidad con lo dispuesto en la Normativa para la Prestación del Servicio Militar Activo, indique estar aptos para continuar prestando servicio y sea de interés de la institución.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Arto. 126 Disposición transitoria. En los casos de los Artos. 36 y 123 de la presente Normativa, no se tomará en cuenta lo dispuesto por los mismos para determinar el ingreso al Ejército de Nicaragua y la edad límite de permanencia en los Grados Militares de los Oficiales, que a la fecha de la entrada en vigencia de la Normativa Interna Militar, el 2 de septiembre de 1998, reformada el 15 de diciembre de 2009, estaban en servicio militar activo en el Ejército de Nicaragua.
Arto. 127 Derogaciones. Quedan derogados todas las Directivas, Ordenes, Indicaciones, Reglamentos, Manuales y Metodología referidas a la Estructura, Composición, Prestación del Servicio Militar Activo y aplicación de Políticas de Personal y Cuadros que fueron emitidas en fechas anteriores a la puesta en vigor de la presente Normativa, en las partes en que se opongan a la misma.
Arto. 128 Disposición final. Las disposiciones contenidas en la presente normativa en cuanto a los tiempos de permanencia en los grados militares, están en correspondencia con las reformas del Código Militar, en materia de tiempo de servicio y edad de los militares en servicio activo.
Arto. 129 Vigencia. La presente Normativa Interna Militar entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 130 Publicación. Conforme lo establecido en el Arto. 32 del Código Militar, publíquese el texto refundido de la Normativa Interna Militar con sus reformas incorporadas, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Comandancia General del Ejército de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Comandante en Jefe Ejército de Nicaragua, General de Ejército JULIO CESAR AVILES CASTILLO. (F) COMANDANTE EN JEFE GENERAL DE EJERCITO, JULIO CÉSAR AVILÉS CASTILLO.