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DECRETO, ELEVANDO AL RANGO DE VILLA EL PUEBLO DE NAGAROTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de marzo de 1875
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 11 de marzo de 1875
El Presidente de la República de Nicaragua
á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,
El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. único – Se eleva al rango de villa el pueblo de Nagarote.
Dado en el Salón de sesiones la Cámara de D.D. - Managua febrero 25 de 1875. - R. Morales, D. P. – Toribio Tijerino, D. S. – Toribio Tijerino, D. S. – Tomas Duarte, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Sala de sesiones de la Cámara del Senado – Managua, marzo 1º., de 1875 – Joaquín Zavala, S. V. P. – J. Gregorio Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua, 4 de marzo de 1875 – Pedro Joaquín Chamorro – El Ministro de la Guerra encargado de la Cartera de Gobernación – Isidro López.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.