Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS)

No 176, Aprobado el 28 de Marzo de 1932.

Publicado en La Gaceta No 67 del 2 de Abril de 1932

DECISIONES ARANCELARIAS

Señores Administradores de Aduanas:

1. Conforme última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 2 de marzo de 1932 y hasta nueva orden en encontrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por lo siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras:

Países--------------------------------------------Unidad Monetaria---------------------------------------Tipo

AMÉRICA:

Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.1212
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.25
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.3530
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.28
Salvador(El)
Colón
.50
Venezuela
Bolívar
.193

EUROPA:

Alemania
Marco
.2380
Austria
Schilling
.14
Bélgica
Belga
.13925
Checoeslovaquia
Corona(Crown)
.0296375
Dinamarca
Corona(Krone)
.1919
España
Peseta
.0768
Francia
Franco
.039375
Gran Bretaña
Libra esterlina
3.4875
Holanda
Florín
.40335
Hungría
Pengo
.1740
Italia
Lira
.05185
Noruega
Corona(Krone)
.1891
Suecia
Corona(Krona)
.1922
Suiza
Franco
.1937

ASIA:

China(Hongkong)
Silver Dollar
.2556
China(Shanghai)
Tael
.3406
Japón
Yen
.3294


El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LINDBERG.
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