Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS
NORMA TÉCNICA Nº 03 021-99; Aprobada el 9 de Marzo de 1999
Publicado en la Gaceta Nº 20 del 28 de Enero del 2000
NORMA TÉCNICA Nº 03 021-99

CERTIFICACIÓN

1. El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 23, 24, 25 y 26 se encuentra el Acta número 005-99 la que en sus partes conducentes. Integra y literalmente dice: ACTA No 005-99. En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por los siguientes miembros: Dr. Noel Sacaza Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Róger Gutiérrez, Delegado del Ministro de Transporte e Infraestructura; Ing. Norvin Sepúlveda. Delegado del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. Lic. Pedro A. Lagos, Delegado del Ministro del Trabajo; Ing. Sergio Narváez. Delegado del Ministro Agropecuario y Forestal. Dr. Luis Alberto Tercero, Delegado del Ministro Agropecuario y Forestal: Ing. Evenor Masis. Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, Ing. Gonzálo Pérez N. Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Energía; Ling. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del Sector Comercio: Dr. Jairo Rodríguez, Delegado del Representante del Sector Científico Técnico; Dr. Gilberto Solís, Delegado del Representante del Sector Industrial; Dr. Oscar Gómez, Secretario Ejecutivo, Director de Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento Industria y Comercio y el Ing. Mauricio Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Constatado el Quórum de Ley y siendo este el día, lugar y hora señalados, se procede en la siguiente forma: Preside la Sesión el Dr. Noel Sacasa Cruz, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar que son los siguientes... (partes inconducentes) 15-99 Aprobar la Norma Técnica 03 021-99 Norma para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados... (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la seción a las cinco y treinta minutos de la tarde del día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Leída fue la presente acta, se encuentra conforme se prueba ratifica y firmamos. Noel Sacasa Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz Ministro de Fomento Industria y Comercio. Oscar Gómez. Dr. Oscar Gómez Secretario Ejecutivo de la Comisón Nacional de Normalización Técnica y Calidad." Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado por el suscrito Secretario Ejecutivo y a solicitud del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, Dr. Oscar Gómez Jiménez, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

La Norma Técnica Nicaragüense 03 021-99 ha sido preparada por el Grupo de Trabajo de Etiquetado de Alimento del Comité Técnico de Alimento y en su elaboración participaron las siguientes personas:

Silvia Cajina
Ricardo Llanes Manuel Bermúdez
Cristóbal Hernández
Néstor Gaitán
Noemí Solano
Rigoberto Batres
Edgardo Pérez Luis Manuel Saballos
    Miguel Lorio H.
    Uriel Ageñal
    Ministerio de Fomento. Industria y Comercio (MIFIC).
    Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC)
    Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC)
    Ministerio de Fomento. Industria y Comercio (MIFIC)
    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
    Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN)
    Ministerio de Salud (MINSA)
    Centro de Asistencia Técnica para la Pequeña y Mediana Industria (CATPYMI/MIFIC)
    Unión Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (UNIPYME)
    Cámara Nacional de la Mediana y Pequeña Industria

    Clases de Ingredientes
    Nombres genéricos
    Aceites refinados distintos del aceite de oliva.

    Grasas refinadas
      Almidones, distintos de los almidones
      modificados químicamente
        Todas las especies de pescado cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la
        presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.
          Todos los tipos de carne de aves de corral, dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación de alimento, no se haga referencia a un tipo especifico de carne de aves de corral.
            Todos los tipos de queso, cuando
            el queso o una mezcla de queso constituya un ingrediente de otro
            alimento y siempre que en la etiqueta, y la presentación de dicho alimento
            no se haga referencia a un tipo
            específico de queso.
              Todas las especies y extractos de
              especias en cantidad no superior
              al 2% en peso, sola o mezcladas
              en el alimento.
                Todas las hierbas aromáticas o partes
                de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en alimento.
                  Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar.
                    Todos los tipos de sacarosa.

                    Dextrosa anhidra y dextrosa Monohidratada.
                      Todos los tipos de caseinatos.

                      Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.
                        Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.
                        Aceite "juntamente con el término "vegetal” "o "animal calificado con el término "hidrogenado" según sea el caso.
                          “Grasas juntamente con el término “vegetal o animal”, según sea el caso.
                            “Almidón”


                            “Pescado”







                            “Carne de Ave de Corral”







                            “Queso”







                            “Especial”, “especias" o "mezclas de "especias, según sea el caso.


                            "Hierbas aromáticas” o "mezcla de hierbas aromáticas”, según sea el caso


                            “Goma de base”


                            “Azúcar”

                            “Dextrosa” o “glucosa”


                            “Caseinatos”

                            “Manteca de cacao”


                            “Frutas confitadas"

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                            Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.