Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL EJECUTIVO PARA GARANTIZAR PRÉSTAMO AL BANCO NACIONAL POR US$ 10.000,000.00 PARA FINANCIAR PROGRAMA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

DECRETO 1879., Aprobado 04 de Agosto de 1971

Publicado en la Gaceta No. 178 del 09 de Agosto de 1971

" El Presidente de la República, a, sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado, lo siguiente:

Decreto

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1o.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Pú blico, para que por medio del Ministro o el Funcionario en quien éste delegue, suscriba la Garantía necesaria, en favor de un Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezados por Banker Trust Company de New York, por un préstamo que harán al Banco Nacional de Nicaragua, por la cantidad de Diez Millones de Dólares (US$ 10.000.000.00). El préstamo de la referencia, tendrá un plazo de 8 años y medio que comprende un año de Gracia, amortizable mediante ocho cuotas anuales con el interés de 2 y 1/4 % de interés anual sobre la tasa interbancaria del Eurodólar, la cual será determinada cada seis meses durante la vigencia del préstamo.

Artículo 2o.- El producto del préstamo será empleado Por el Banco Nacional de Nicaragua para continuar financiando sus programas de desarrollo agropecuario.

Artículo 3o.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la tramitación del préstamo referido y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas.

Artículo 4o.- Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 4 de agosto de 1971.-( f ) Orlando Montenegro Medrano, D. P. - ( f ) Francisco Urbina Romero, D. S. - ( f ) Adolfo González B. D. S,

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de agosto de 1971. - ( f ) Cornelio H. Hüeck, S. P. -- ( f ) Pablo Rener, S. S. - ( f ) Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N., 5 de agosto de mil novecientos setenta y uno. ( f ) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - ( f ) Roberto Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.

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