(PRÓRROGA A CONTRIBUYENTES QUE PAGAN IMPUESTOS DIRECTOS)
Aprobado el 25 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El decreto de 31 de enero del corriente año, referente a prórroga a los contribuyentes que pagan los impuestos directos, continuará surtiendo sus efectos hasta el 31 de mayo próximo.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 25 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- Alej. Cárdenas, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 25 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.