Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(PRÓRROGA A CONTRIBUYENTES QUE PAGAN IMPUESTOS DIRECTOS)

Aprobado el 25 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- El decreto de 31 de enero del corriente año, referente a prórroga a los contribuyentes que pagan los impuestos directos, continuará surtiendo sus efectos hasta el 31 de mayo próximo.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 25 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- Alej. Cárdenas, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 25 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 26 de Abril de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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