Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES

Resolución N° CD-SIBOIF-811-1-DIC3-2013
De fecha 03 de diciembre de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 16 de enero de 2014

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 43 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005 (Ley General de Bancos), establece que los depósitos de ahorro de personas naturales que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por un monto de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito. Asimismo, dicho artículo ordena al Consejo Directivo actualizar este monto por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.

II

Que para actualizar el monto de los depósitos de ahorro de personas naturales que es inembargable se aplicará el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la cifra en córdobas establecida en el precitado artículo 43, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de Bancos, y convertir de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua, correspondiente al día de la notificación del embargo.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-811-1-DIC3-2013

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES

Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de cálculo descrito en el considerando II de la presente norma.

Artículo 2. Monto inembargable.- Los depósitos de ahorro de personas naturales serán inembargables hasta por un monto de ocho mil setecientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos de dólar (US$ 8,784.97), o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial de la moneda del día en que se ejecuta el embargo.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Monto de los Depósitos de Ahorro de Personas Naturales que son Inembargables, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-702-1NOV16-2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, publicada en La Prensa del 29 de noviembre de 2011 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 227, del 30 de noviembre de 2011.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Guevara O. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Freddy José Blandón Argeñal (f) U. Cerna B. (URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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