Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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(SE REDUCE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGOS DE DERECHOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN)

Aprobado el 14 de Julio de 1932

Publicado en La Gaceta No. 175 del 19 de Agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Durante un año contado desde la publicación de la presente ley, se reduce al tres por ciento mensual la multa del seis por ciento por falta de pago de los derechos aduanales de importación.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Julio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- JUAN M. ZAMORA, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de agosto de 1932.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- H. A. CASTELLÓN, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua D. N., 13 de agosto de 1932.- J. M. MONCADA.- Ministro de Hacienda, G. ARGÜELLO V.
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