Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Propiedad Inmueble
Categoría normativa: Leyes
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PRORROGASE POR EL TERMINO DE UN AÑO LEY DE INQUILINATO

Ley No. 1763 de 3 de diciembre de 1970

Publicado en La Gaceta No. 282 de 10 de diciembre de 1970

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1763

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Prorrogase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1 de noviembre de 1957, prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de 29 de octubre de 1958, 441, publicado en "La Gaceta" No. 203 de 7 de septiembre de 1959; 546, publicado en "La Gaceta" No. 293 de 22 de diciembre de 1960; 642, publicado en "La Gaceta" No. 287 de 18 de diciembre de 1961; 774, publicado en "La Gaceta" No. 261 de 15 de noviembre de 1962; 878, publicado en "La Gaceta" No. 263 de 16 de noviembre de 1963; 1029, publicado en "La Gaceta" No. 258 de 11 de noviembre de 1964; 1123, publicado en "La Gaceta" No. 239 de 22 de octubre de 1965; 1234, publicado en "La Gaceta" No. 244 de 26 de octubre de 1966; 1397, publicado en "La Gaceta" No. 247 de 31 de octubre de 1967; 1489, publicado en "La Gaceta" No. 214 de 19 de septiembre de 1968 y No. 1657, publicado en "La Gaceta" No. 285 de 11 de diciembre de 1969.

Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D. N., 3 de diciembre de 1970.- Salvador Castillo, D. P.- Adolfo González B., D. S.- Carmenza Lara Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N 4 de diciembre de 1970.- Constantino Mendieta R., S. P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., cinco de diciembre de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja., Ministro de la Gobernación.
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