Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECLARASE QUE EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA CONTINÚE POR UN AÑO MÁS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 24, aprobado el 04 de octubre de 1951

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 13 de octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declarase que el actual Estado General de Emergencia Económica, continuará por un año más a partir de la fecha en que complete el período para que fue declarado por Decreto No. 22 de la Asamblea Nacional Constituyente de 8 de Noviembre de 1950.

Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirá la sus pensión de las garantías consignadas en los Arto. 85 y 123 Cn.

Artículo 3.- Durante el período de vigencia de esta Ley el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor en la fecha a que se refiere el Art. 1 previa publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Octubre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P. - (f) Salv. Castillo, D. S. - (f) Ig. Romàn P., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Octubre de 1951.- (f) A. Abaunza E., S. P. - (f) Alberto Arguello V., S. S. - (f) Emilio Álvarez Lejarza, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, once de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno. (f). - A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público con funciones de Ministro de Economía, Raf A. Huezo.
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