Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE AUTORIZA AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRÉSTAMOS CON EL BCIE POR US$7,800,000.00 PARA CARRETERAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 273, aprobado el 10 de junio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 11 de junio de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 273

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien ésta delegue, suscriba a nombre de la República de Nicaragua, tres Contratos de Préstamos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (US$7.800,000.00) que se descomponen así:

a) Préstamo por Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares (US$5.450.000.00), con un plazo de veintiocho (28) años, incluyendo seis (6) años de gracia contados de la fecha de suscripción del Contrato, con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) anual sobre los saldos desembolsados y pendientes de pago, más una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Esta cantidad será utilizada para el financiamiento de la construcción de la Sección de la Carretera Acoyapa-San Carlos, excluyendo pavimentación, costos de supervisión e imprevistos;

b) Préstamo por Dos Millones de Dólares (US$2.000.000.00), con un plazo de veinte (20) años a contar de la suscripción del Contrato, incluyendo cinco (5) años de gracia, con una tasa de interés del cinco y un cuarto del uno por ciento (5 1/4 del 1%) anual sobre los saldos desembolsados y no pagados, más una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Esta cantidad que es una ampliación del préstamo por Tres Millones Cuatrocientos Mil Dólares (US$3.400,000.00), autorizado por Resolución No. 35 de 20 de Febrero de 1974, de la Asambmlea Nacional Constituyente, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No.77 del 1 de Abril de ese mismo año, será utilizada para la terminación del Proyecto Tipitapa-Masaya-Catarina y Ramal Masatepe-Guanacaste;

c) Préstamo por Trescientos Cincuenta Mil Dólares (US$350.000,00), con un plazo de siete (7) años a contar de la fecha de suscripción del Contrato, incluyendo dos (2) años de gracia, con una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual sobre los saldos desembolsados y pendientes de pago, más una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento(3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. El monto de este préstamo será utilizado para financiar los estudios finales de ingeniería y planos de la Sección III de la Carretera Acoyapa-San Carlos, incluyendo los Ramales de los Puertos San Miguel y San Carlos.

Arto. 2.- Esta autorización comprende la facultad de firmar los documentos necesarios para esta clase de préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública; así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., nueve de junio de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua, D.N., 10 de junio de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.

Observación: Título y Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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