Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(REFORMAS AL ACUERDO NO. 39-2000, EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PAGOS POR PROPIEDADES)

ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2000, Aprobado el 29 de Septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta No.195 del 16 de Octubre del 2000.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del 2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de Septiembre del presente año, en los Considerándos III y IV y Artículo Primero, Párrafo Primero, se señaló la existencia de 58 propiedades, cuando en realidad son 117 propiedades que pertenecen a 58 propietarios.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del presente año, en sus Considerando III y IV, los cuales deberán leerse así:
CONSIDERANDO III

“Que al 30 de Junio del 2000, existen 58 propiedades a quienes corresponden 117 propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio cederá al Gobierno de Nicaragua debido a que se encuentran en posesión de miembros de la Ex – Resistencia”.
CONSIDERANDO IV

“Que para consolidar el proceso de pacificación en las zonas productivas del país y en cumplimiento a los Acuerdos alcanzados en el Protocolo de Revisión y Finiquito referido en el Inciso I el Gobierno de Nicaragua pagará a dicho Banco, la suma de C$ 108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho Córdobas con 20/100), suma que corresponde al valor contable de esas 117 propiedades más los gastos legales y los gastos de transmisión derivados de este proceso”.

Artículo 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del presente año, en su Artículo Primero, Párrafo Primero, el cual se leerá así:

Artículo 1.- “Emitir Certificado de Pago en Córdobas, pagadero al portador, hasta por un valor de C$ 108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho Córdobas con 20/100) que corresponde al valor contable gastos legales, gastos de transmisión de 117 propiedades (Ciento Diecisiete) propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) cederá al Gobierno de Nicaragua”.

Articulo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.