Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL EN LAS SESIONES ORDINARIAS CORRESPONDIENTE A SU SÉPTIMO PERIODO CONSTITUCIONAL)

No. 340, Aprobado el 15 de Abril de 1945

Publicado en la Gaceta No. 79 del 19 de Abril de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 340

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único.- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su séptimo período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1945. A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación, por la ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.