Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES

REGLAMENTO N°. 88, aprobado el 04 de enero de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 y 5 del 7 y 8 enero de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

PRIMERO – Aprobar en todas sus partes lo siguiente:

“LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES

ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento y Disposiciones Generales, tendientes ambos, a la organización completa de los Deportes Nacionales:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- La Comisión Nacional de Deportes conforme el decreto de su creación está integrada por un Presidente, un Secretario, un Fiscal y dos Vocales, y a ella corresponde la suprema vigilancia, organización, control y autoridad sobre todos los deportistas y deportes que se practiquen en la República; y actuará como Supremo Tribunal para dirimir discordia o diferencias en fallos o quejas que se le sometan a su conocimiento y actuará de oficio cuando se trate de la infracción de leyes, disposiciones o reglamentos de los juegos por lo Jueces Clubs o Deportistas y en todos los casos en que ella creyera necesaria su intervención, siendo sus resoluciones o fallos sin ulterior recurso.

Artículo 2.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias semanalmente para tratar los asuntos generales y demás funciones de la Comisión en el local y la hora que designe; pudiendo haber sesiones extraordinarias cuando el Secretario cite a los miembros por orden del Presidente o cuando tres miembros de la Comisión lo creyeren conveniente para tratar asuntos de urgente resolución.

Artículo 3.- La asistencia de los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias es obligatoria, pero bastará la asistencia del Presidente, Secretario y Fiscal o cualquiera de los dos vocales para que haya quórum; en caso de falta del Presidente, hará sus veces el primer Vocal, y a falta de éste, el segundo Vocal y lo mismo en caso de falta del Secretario o el Fiscal.

Artículo 4.- Para las sesiones extraordinarias, es indispensable la asistencia del Presidente y del Secretario, y en ellas, se tratará solamente de los asuntos que hayan provocado la convocatoria.

Artículo 5.- Las resoluciones de la Comisión serán válidas por mayoría absoluta de votos, pudiendo el presidente decidir en caso de empate.

Artículo 6.- Las resoluciones, disposiciones y acuerdos, serán validos cuando sean emitidos conforme se indica en el Art. 5°, debiendo llevar los últimos la firma del presidente y el secretario, y entrarán en vigor desde su publicación en cualquier diario de la capital, exceptuando cuando se trate de reformar este reglamento para lo cual es indispensable la aprobación previa del Supremo Gobierno.

CAPÍTULO II
De las atribuciones de los miembros de la Comisión Nacional de Deportes

Artículo 7.- Las atribuciones del Presidente:

Artículo 8.- Las atribuciones del Secretario:

Artículo 9.- Las atribuciones del Fiscal
Artículo 10.- Las atribuciones de los vocales:

Sustituir al Presidente, Secretario o Fiscal en los casos previstos en este Reglamento y cumplir las delegaciones y comisiones que se les resuelva otorgar.

Artículo 11.- De las Tesorerías:

Son Tesorerías de la Comisión Nacional de Deportes todas las Tesorerías de las Juntas Locales de Beneficencia de la República, mas actuará como Tesorería General, la Tesorería de la Junta Local de Beneficencia de Managua.

Artículo 12.- Las tesorerías departamentales remitirán los fondos de la Comisión a la Tesorería General, dentro las próximas veinticuatro horas de recibidos y llevara un libro en que se anotarán las entradas recibidas del Estadio de su jurisdicción y las remesas hechas a la Tesorería General de la Comisión, y enviaran estados de cuentas mensuales a la Secretaria de la Comisión Nacional.

Artículo 13.- La Tesorería General de la Comisión llevara una contabilidad simple y adecuada, poniendo a la orden de la Comisión Nacional las sumas tan pronto como sean recibidas. Atenderá solamente los recibos que lleven el “Dese” del Presidente, el “Cónstame” del Secretario y la firma del interesado y aquellos gastos autorizados por acuerdo de la Comisión Nacional.

Artículo 14.- Todas las Tesorerías de la Comisión están están sujetas a la fiscalización de la Comisión de Deporte de su Jurisdicción y a la del Fiscal de la Comisión Nacional.

CAPITULO III
De las Comisiones de Deportes Departamentales

Artículo 15.- Los Miembros de las Comisiones de Deportes Departamentales serán cinco, nombrados por la Comisión Nacional de Deporte, Su periodo serán de un año, mas podrán ser removidos por la Comisión Nacional de Deportes cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 16.- Las Comisiones de Deporte Departamentales se organizaran en la misma forma que esta la Comisión Nacional y las atribuciones de sus miembros en su jurisdicción, serán idénticas a la de sus miembros de la Comisión Nacional excepto el Fiscal que se sujetara a lo dispuesto en el Art. 20.

Artículo 17.- (a) Las Comisiones de Deporte Departamentales conocerán de oficio todo lo que se relacione con deportista y deportes, resolviendo en primera instancia lo que conozca o se le someta sobre infracción de leyes disposiciones y reglamentos de Deportes, por jueces, clubs o deportistas.
(b) Las Comisiones Departamentales darán aviso a la Comisión Nacional de Deportes dentro de la veinticuatro horas, de las disposiciones o decisiones emitidas o tomadas por ellas.

Artículo. 18.- Las Comisiones de Deportes Departamentales organizaran ligas y torneos en su jurisdicción y clubs o deportistas triunfantes serán los que legalmente tengan derecho a participar en las Ligas o Torneos Nacionales que sean organizados por la Comisión Nacional de Deportes,

Artículo. 19.- La Comisión Nacional proveerá a la Departamentales de los útiles de escritorios necesarios, para otros gastos solicitaran la autorización de ellos a la Comisión Nacional, La solicitud debe llevar la firma del presidente, Secretario y Fiscal.

Artículo 20.- Los Fiscales de las Comisiones Departamentales, además de lo dispuesto en el inciso (b) del Art. 9, deberán enviar a la Comisión Nacional el dato del monto que arroje la entrada bruta en el Estadio de su jurisdicción dentro de las próximas 24 horas, después de cada partida.

CAPITULO IV
Disposiciones Generales


Artículo 21.- De los Estadios:
Todos los Estadios de la República deberán tener, para que funcionen, la autorización de Comisión Nacional de Deportes, la cual autorizaran de preferencia aquellos que estén bajo el control de las Juntas Locales de Beneficencia, Siendo los únicos centros donde se pueden verificar encuentros, partidas o desafíos deportivos.

Artículo 22.- Los Estadios estarán completamente cercados, construidos en forma tal, que en todo momento el rayador del terreno para tal o cual juego, llene el requisito del Reglamento respectivo, Los palcos y galería deberán ser construidos de modo que presten seguridad al publico, contra accidentes y puedan ser desalojados con rapidez en caso de incendio, terremoto, pánico, etc.

Artículo 23.- Los gerentes de los Estadios solicitaran, con tres días de anticipación, de la Comisión de Deportes respectiva, el permiso para cada encuentro o desafió, y los contratos con los clubs o deportistas serán hechos como esta previsto en el Articulo 53.

Artículo 24.- Los gerentes de los Estadios dentro de las próximas 24 horas, después de cada partido, depositaran en la Tesorería de la Junta Local de Beneficencia respectiva el 5% de la entrada bruta que corresponda a cada partida, exigiendo un recibo con dos copias. Retendrá el original, enviara una copia a la Secretaria de la Comisión de Deportes de su jurisdicción y la otra a la Secretaria de la Comisión Nacional de Deportes.

Artículo 25 - Los Gerentes de los Estadios deberán presentar a la Comisión de Deportes de su jurisdicción el texto de sus programas para su aprobación, debiendo ser reformados en la forma que se le indique.

Artículo 26 - Los Gerentes de los Estadios están en la obligación de dar cumplimiento a todas las disposiciones, reglamentos y acuerdos de esta Comisión.

Artículo 27 - Todas las multas impuestas a jugadores o Clubs serán a beneficio de la Comisión Nacional de Deportes, Los Clubs o jugadores que hayan sido multados deberán enterar la multa en la Tesorería de la Comisión Nacional de Deportes. Dentro de las veinticuatro horas y si no lo hicieren quedan suspendidos de hecho.

Artículo 28.- En los Estadios, durante se esté verificando una partida, la autoridad reside en los Jueces Oficiales, los cuales son los representantes legales de la Comisión Nacional de Deportes durante cualquier evento deportivo y por lo tanto las autoridades de policías estarán bajo sus ordenes durante se efectué la partida, desafió o encuentro, y solo en o que se refiere a faltas de los jugadores o de particulares que estorben el juego; pudiendo expulsar del Estadio a jugadores como se prevee en los reglamentos o espectadores cuando se comporten indebidamente injuriando, escandalizando o interrumpiendo la buena marcha de los juegos.

CAPITULO V
De las Ligas


Artículo 29.- Habrán dos clases de Ligas: Las Nacionales y las Departamentales que serán anuales y de los siguientes Deportes: Base-Ball, Foot-Ball, Basket–Ball.

Artículo 30.- Las Ligas Nacionales se verificaran en el primer semestre del año, siendo integrada por los Clubs que salgan triunfantes como campeones en las Ligas Departamentales, con excepción de Managua de donde tomaran parte los dos mejores Clubs que resulten, toda ves que sean bien organizados.

Artículo 31.- (a) Las Ligas Departamentales se verificaran en el segundo semestre del año, después de concluida la Liga Nacional y la Serie del Campeonato, Tomaran participación en las Ligas Departamentales todos los Clubs que lo soliciten a la Comisión de Deportes de su jurisdicción.
b) Aquellos jugadores que hayan sido tomados en su ceno por los Campeones Departamentales para disputarse el Campeonato Nacional, podrán, previa autorización de la Comisión Nacional, retornar a su Clubs en que Actuaban antes de tomar parte en las contiendas de la Liga Nacional.

Artículo 32.- Los Clubs en Liga jugaran el numero de partido que la Comisión Nacional de Deportes designe, siendo los dos Clubs que resulten con mayor numero de puntos los que se disputaran inmediatamente el Campeonato, jugando una serie de tres partidos para los Campeonatos Departamentales y de siete para definir el Campeonato Nacional.

Artículo 33.- Desde el momento que una Liga sea declarada u organizada por la Comisión de su jurisdicción, ningún miembro de la Directiva, ni los miembros activos y jugadores de un Club podrán pasar a integrar otro Club de los que estén en Liga. Los Campeones Departamentales podrán, aun en Liga, tomar de los otros Clubs del Departamento los jugadores que crean conveniente para alcanzar el éxito en la Liga Nacional.

Artículo 34.- Los clubs declarados en Liga no podan retirarse de ella antes de su termino. La infracción de este artículo será penada con la suspensión del Club y sus jugadores de toda actividad deportiva, por el término de un año.

Artículo 35.- El Club triunfante de una Liga además de recibir el campeonato respectivo del año recibirá los trofeos o medallas de la Comisión de su jurisdicción le asigne y una bolsa en efectivo que contendrá las dos tercera parte de lo que se recoja por acumulamiento de un porcentaje no menor del 5% del dividendo ni mayor del 10%, que corresponde a los clubs por cada partida de Liga; correspondiendo la otra tercera parte restante al Club perdidoso en la Serie. El 5% del dividendo destinado para la bolsa, será depositado en las Tesorerías de la Comisión Nacional, a la orden de esta última dentro de las próximas 24 horas después de las partidas.

Artículo 36.- Los Clubs en Liga por medio de su Secretaria, presentaran a la Comisión sus quejas o protestas, debiendo ser éstas por escrito, sobre infracción de leyes, disposiciones o reglamentos de los juegos, por los jueces, club o deportistas.

CAPÍTULO VI
De los Torneos

Artículo 37.- Los otros deportes: boxeo, tennis, lucha greco-romana, etc., definirán sus campeonatos por medio de torneos anuales, los que serán subdivididos en preeliminarse, semi-finales y finales. Los torneos serán departamentales y nacionales, y tomaran partes en estos últimos solamente los que resulten campeones departamentales.

Artículo 38.- Los campeones que resulten de los torneos, recibirán los premios que la Comisión de su jurisdicción les asigne o lo que de acuerdo con su contrato, devenguen del Estado donde actúen.
CAPÍTULO VII
De los deportes de Salón

Artículo 39.- Los deportes de salón, como ajedrez, billar, tablero, etc., para su buena organización y marcha, estarán patrocinados y bajo el control de la Comisión Nacional de Deportes. Sus contiendas deportivas se efectuarán en locales adecuados.

Artículo 40.- En caso de eventos deportivos de salón, de gran trascendencia nacional, se efectuarán bajo los auspicios de las Juntas Locales de Beneficencia toda ves que estás tengan o dispongan construir locales adecuados. Para estos deportes las Juntas de Beneficencia, otorgaran a las entidades deportivas triunfantes ya sean premios en metálico o trofeos deportivos, Para estas contiendas deportivas la Comisión Nacional de Deportes nombrará los que actuarán como jueces.

CAPÍTULO VIII
De los deportistas

Artículo 41.- La Comisión Nacional de Deportes reconoce como deportistas a todo individuo de buenas costumbres que cultive cualquier juego deportivo. Son profesionales aquellos que devengan renumeración por actuar, y amateurs, aquellos que no aceptan ninguna remuneración.

Artículo 42.- Ningún profesional le está permitido tomar parte en las actividades deportivas de Amateurs. Los Amateurs que por cualquier contienda deportiva devengan remuneración, serán excluidos de dicha afición y no podrán actuar en ningún campo deportivo sino solicitan ser registrados como profesionales.

Artículo 43.- Los deportistas o jugadores que pertenezcan a un Club están sujetos a disposiciones de la Directiva y a los Reglamentos y Estatutos del Club a que pertenecen. El deportista o jugador que se rebele o infrinja las disposiciones de su Directiva o los reglamentos y estatutos del Club a que pertenecen y que por este motivo sea expulsado del mismo, queda suspenso de toda actividad por un año, a contar de la fecha de su expulsión a menos que la Comisión Nacional considere injusta la expulsión después de haber practicado una minuciosa investigación sobre el caso.

Artículo 44.- Un deportista jugador de reconocida y comprobada mala conducta o que tenga causa pendiente con la justicia o que haya cometido un delito mayor, no será considerado como tal y por lo tanto no podrá tomar parte activa en los deportes.

CAPÍTULO IX
De los Clubs

Artículo 45.- Hay dos clases de clubs deportivos: Los profesionales que cobran dividendo a los Estadios y los clubs amateurs que no lo hacen y obsequian lo que les puede corresponder como dividendo, con fines caritativos o a Juntas de Beneficencia.

Artículo 46.- Los Clubs de aficionados o amateurs están integrados por jugadores o deportistas de esta índole, lo cuales eligen su directiva en asamblea y pueden tener voz y voto en los designios o disposiciones del Club, según se especifiquen en los estatutos que se elaboren al efecto.

Artículo 47.- Los Clubs de profesionales son integrados por personas que reunidas en asamblea eligen su directiva y dictan sus estatutos y de acuerdo con los fines que se proponen, contratan o aceptan como miembro jugadores a deportistas profesionales reconocidos o a jóvenes que prometen en ese deporte. Los miembros jugadores profesionales no pueden tener voz ni voto en las decisiones del Club o su directiva.

Artículo 48.- Todos los Clubs deben tener sus estatutos que marquen la pauta de su organización, los que deben ser presentados a la Comisión Nacional de Deportes para su aprobación y registro.

Artículo 49.- Los Clubs deben inscribirse y dar la nómina de su directiva y lista de jugadores a la Comisión de Deportes de su jurisdicción, la cual enviara copia a la Comisión Nacional de Deportes.

Artículo 50.- Los Clubs estarán organizados de la siguiente manera: Por un Presidente y un Vice-Presidente: un Tesorero y un Vice-Tesorero; un Secretario y un Vice-Secretario; un Fiscal y tres o más Vocales; siendo las atribuciones de los miembros de esta Directiva las corrientes en las organizaciones de esta índole.

Artículo 51.- Los Clubs tendrán el número suficiente de jugadores para formar dos equipos y al tomar parte en encuentro o desafíos se presentaran en los estadios con un Director o Manager, el numero suficiente de jugadores y repuestos, para que la partida no pueda suspenderse por falta de ellos.

Artículo 52.- El Capitán de un equipo es el Jefe Supremo del equipo, durante el juego y es el único que puede hacer reclamos al juez y notificarle los cambios de jugadores que hicieren. En caso de que el Capitán sea golpeado y tenga que retirarse del campo por ello, el Director del equipo tendrá que nombrar a otro jugador activo para que haga veces de Capitán.

Artículo 53.- Los contratos para encuentros o desafíos entre Clubs, para que sean legales deberán llevar las firmas de los Presidentes y Secretarios de cada Club; la firma del Gerente del Estadio en que se debe verificar la partida y ser hechos ante la Secretaría de la Comisión de Deportes de la jurisdicción, excepto cuando se trate de Clubs de localidades distintas, los cuales se podrán hacer por correo, pero firmados como anteriormente se especifica y ante las Comisiones de cada jurisdicción.

Artículo 54.- Durante una partida, en el campo de juego, el Director o Manager, los jugadores y repuestos todos, deben estar igualmente uniformados.

Artículo 55.- Las atribuciones del Director o Manager: El Director o Manager es el jefe del equipo en el campo, excepto en los momentos de acción cuando toda la autoridad reside en el Capitán. El nunca podrá tomar parte de una discusión con el Juez cuando se trate de hacer rectificar un fallo que este en contravención con los Reglamentos, para lo cual únicamente tiene derecho el Capitán del equipo, pero si, puede hacer ver al Capitán la necesidad de que reclame al Juez cuando se estén contraviniendo las disposiciones o reglamentos por los jugadores del otro Club.

Artículo 56.- El Manager y todos los jugadores que no estén en acción deberán siempre estar sentados en sus respectivas bancas, la contravención de esto será penada conforme los Reglamentos del juego, Le esta prohibido a los Managers usar bocinas para ponerse al habla con los jugadores y deberá hacerlo por claves o signos de antemano convenidos.

CAPÍTULO X
De los Jueces

Artículo 57.- La Comisión Nacional de Deportes nombrará todos los jueces oficiales de los distintos deportes que se practiquen en el país. Las personas que al efecto sean nombradas por la Comisión Nacional, deben ser:

Artículo 58.- Los jueces serán nombrado por la Comisión Nacional y actuarán como tales durante todo el tiempo que sus servicios sean satisfactorios, y serán removidos sólo cuando la Comisión Nacional lo juzgue conveniente.

Artículo 59.- Los jueces devengaran por cada partida o encuentro deportivo la suma de dos córdobas cincuenta centavos (C$ 2.50), mientras sirvan como tales en la ciudad donde residen. Si un juez es designado para actuar como tal fuera de la ciudad donde reside, el empresario del estadio donde va a actuar le pagara sus gastos de viaje y hospedaje más su sueldo C$ 2.50

Artículo 60.- Los útiles que necesite un juez para actuar en un evento deportivo deberán ser suministrado por el Estadio donde actué.

Artículo 61.- Todo Juez que se atreva a presentarse en estado de embriagues o que sus fallos sean de notoria parcialidad o que se le compruebe negocios turbios con respecto al cargo que desempeña, será suspendido de por vida por la Comisión Nacional de Deportes.

CAPÍTULO XI
Deportes Escolares y Olímpicos

Artículo 62.- En cooperación con el Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física, la Comisión Nacional de Deportes iniciará el desenvolvimiento de los Deportes Escolares, los mismos que las Juntas Deportivas Intercolegiales, con el objeto de mejorar las generaciones futuras nacionales. La Comisión Nacional de Deportes, tomando en cuenta que solo mediante el desarrollo de los Deportes Escolares se puede obtener buen elemento de atletas para las Olimpiadas que espera organizar en el futuro, hará todo lo posible por cooperar y ayudar al Ministerio de Instrucción Pública.

Managua, D.N., cuatro de Enero de mil novecientos treinta y uno.-T. CRANSHAW.JULIO VILLA.RAMÓN MORALES h.- PORFIRIO PÉREZ h., Secretario.

SEGUNDO – El Presente acuerdo surtirá sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese- Casa Presidencial- Masatepe, 5 de Enero de 1932- MONCADA- Al Ministro de Policía, en Managua- ANTONIO FLORES V.
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