Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA POR DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE MIEMBROS, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE TRABAJADORES SOCIALES MILDRED ABAUNZA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 19-2023-OSFL, aprobado el 08 de febrero de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 24 de febrero de 2023

Acuerdo Ministerial No. 19-2023-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda por Disolución Voluntaria de miembros, aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Nicaragüense de Trabajadores Sociales Mildred Abaunza.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la autorización, regulación, control, supervisión y cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que a la Asociación Nicaragüense de Trabajadores Sociales Mildred Abaunza, le fue otorgada Personalidad Jurídica sin fines de lucro, mediante Decreto No. 21, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 187 del 11/08/1982, e inscrita en el Ministerio de Gobernación el veintitrés de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, bajo el número perpetuo 1408.

IV

La Asociación Nicaragüense de Trabajadores Sociales Mildred Abaunza, solicitó el 06/02/2023 al Ministerio de Gobernación, la cancelación de su Personalidad Jurídica, por disolución voluntaria, debido a que desde el 2019 no han podido reunirse, ya que todos sus miembros son adultos mayores y por motivos de pandemia se les ha dificultado realizar las asambleas y no tiene proyectos por ejecutar, la solicitud está fundamentada en el artículo 42, numeral 1 y artículo 47, numeral 1, de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y sus reformas.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, Ley No. 1115, y Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por Disolución Voluntaria, la Cancelación de Personalidad Jurídica de la Asociación Nicaragüense de Trabajadores Sociales Mildred Abaunza, acordada por sus miembros, debido a que la Asociación no ejecuta proyectos sociales y por motivos de pandemia no han podido reunirse.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación proceder a la cancelación del Registro y Número Perpetuo asignado a la Asociación Nicaragüense de Trabajadores Sociales Mildred Abaunza. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día ocho de febrero del año dos mil veintitrés. (f) María Amelia Coronel Kinloch. Ministra de Gobernación.
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