(DECLÁRESE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CATEDRAL DE MANAGUA, COMO UNA OBRA NECESARIA PARA EL ORNATO DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA)
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado 06 de marzo de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 58 del 10 de marzo de 1928
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congrego ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1° — Declárase la construcción de la Catedral de Managua, como una obra necesaria para el ornato de la capital de la República.
Artículo 2° — El Impuesto establecido por el artículo 3° de la ley de 9 de febrero de 1927, continuará vigente y se destinará a los gastos que ocasione la construcción de la Catedral de Managua
Artículo 3° — Este Impuesto se recaudará y se depositará en el Banco Nacional de Nicaragua, a la orden del señor Arzobispo de Managua, en los términos establecidos por el artículo 3° de la ley referida.
Artículo 4° — Dicho Impuesto estará vigente por seis años, después de publicado el presente Decreto en La Gaceta, y debiendo el señor Arzobispo presentar las cuenta de inversión al Ministerio de Fomento.
Artículo 5° — Quedan derogadas las demás disposiciones de la citada ley de 9 de febrero de 1927.
Artículo 6° — El Ejecutivo reglamentará la presente ley, que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 16 de febrero de 1928. — D. Calero B., D. P. — Ant. Cruz Hurtado, D. S. — E. Ortega., D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 6 de marzo de 1928. — J. L. Salazar, S. P. — J. M. Jiménez, S. S. — J. Agustín Trejos, S. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, 8 de marzo de 1928. Adolfo Díaz —El Ministro de Hacienda, F. Guzmán.