(DECLÁRESE LA CONSTRUCCION DE LA CATEDRAL DE MANAGUA, COMO UNA OBRA NECESARIA PARA EL ORNATO DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA)
Aprobado 16 de febrero de 1928
Publicado en la Gaceta N° 58 del 10 de marzo de 1928
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congrego ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°—Declárase la construcción de la Catedral de Managua, como una obra necesaria para el ornato de la capital de la República.
Artículo 2°—El Impuesto establecido por el artículo 3° de la ley de 9 de febrero de 1927, continuará vigente y se destinará a los gastos que ocasione la construcción de la Catedral de Managua
Artículo 3°—Este Impuesto se recaudará y se depositará en el Banco Nacional de Nicaragua, a la orden del señor Arzobispo de Managua, en los términos establecidos por el artículo 3° de la ley referida.
Artículo 4°—Dicho Impuesto estará vigente por seis años, después de publicado el presente Decreto en La Gaceta, y debiendo el señor Arzobispo presentar las cuenta de inversión al Ministerio de Fomento.
Artículo 5°—Quedan derogadas las demás disposiciones de la citada ley de 9 de febrero de 1927.
Artículo 6°—El Ejecutivo reglamentará la presente ley, que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, 16 de febrero de 1928 — D. Calero B. D. P— Ant. Cruz Hurtado, D. S—E. Ortega. D. S.
Al Poder Ejecutivo—Cámara del Senado—Managua, 6 de marzo de 1928, — J, L. Salazar, S. P—J. M: Jiménez, S. S—.J. Agustín Trejos, S. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial—Managua, 8 de marzo de 1928. Adolfo Díaz—El Ministro de Hacienda—F. Guzmán.