Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA)

Aprobada el 9 de Julio de 1935

Publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de Julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- De conformidad con el Arto. 87 Cn., se autoriza al Poder Ejecutivo para que en receso del Congreso pueda legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia é Instrucción Pública, de acuerdo con la ley de 13 de Febrero de 1922.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935. S. Rizo G., D. P. J. Anto. Bonilla, D. S.- J. M. Sandino, D. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935.- José D. Estrada, S. P. – Pablo R. Jiménez, S. S.- Alberto Gómez, S. S.


Por Tanto: - EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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