Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL TEMPLO DE QUEZALGUAQUE Y AL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LOS REMEDIOS

LEY N°. 806, aprobada el 08 de agosto de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 23 de agosto de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL TEMPLO DE QUEZALGUAQUE Y AL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LOS REMEDIOS

Artículo 1 Declárese Patrimonio Cultural Histórico de la Nación al Templo de Quezalguaque, al Santuario de la Virgen de los Remedios, a las excavaciones y hallazgos arqueológicos de procedencia aborigen, del Municipio de Quezalguaque, Departamento de León y quedan sujetos al régimen legal establecido por las leyes de la República.

Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Agosto del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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