Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ADICIÓN A DECRETO No. 625 DE 4 DE OCTUBRE DE 1961

DECRETO No. 1183, Aprobado el 24 de Marzo de 1966

Publicado en La Gaceta No. 85 del 20 de Abril de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

Decreto No. 1183

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Agregar al Arto. 1º del Decreto Legislativo No. 625, del 4 de Octubre de 1961, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 233, del 14 de Octubre de 1961, el párrafo siguiente:

“Este impuesto de consumo se cobrará también si la tapa es de metal o plástico o de cualquier otro material”.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 24 de Marzo de 1966. - (f) Orlando Montenegro M., Diputado Presidente. - (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. - (f) Francisco Chavarría V., Diputado Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de Abril de 1966. - (f) Francisco Machado Sacasa, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., doce de Abril de 1966. - (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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