Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 492, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004

LEY N°. 497 , Aprobada el 13 de julio del 2004

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 142 del 22 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICAS DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 492, LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2004


Artículo 1.- Refórmense los Artículos 10 y 11 de la Ley N°. 492, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, los que se leerá así:

"Artículo 10.- Con la finalidad de agilizar la utilización de la cooperación externa, los organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al presupuesto de la institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos externos, así como los desembolsos de préstamos concesionales aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional, vía Decreto Legislativo, destinados a proyectos y programas, y cuyos montos no se hayan previsto en este presupuesto. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se hará conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría de la Contabilidad Gubernamental y de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario, del cual se remitirá un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley No. 481.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir mensualmente a la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, un informe de las ampliaciones presupuestarias del Presupuesto General de Egresos, derivados de los Artículos 8, 10 y 18 de la Ley N°. 481 y sus reformas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del mes respectivo. Los organismos e instituciones deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la justificación por escrito de las ampliaciones que soliciten su incorporación al Presupuesto, justificación que deberá anexarse a dicho informe. En el caso que se produzcan ampliaciones vía donaciones, deberá incorporarse dentro del informe a enviar todos los documentos que relacionen e ilustren el origen, monto, objeto, órgano ejecutor y en general toda la información vinculada a la donación misma.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proporcionará a la referida Comisión y a la Contraloría, información trimestral de la ejecución del Presupuesto de ingresos y su comparación con el Presupuesto vigente, al nivel de las fuentes estructuradas en el presupuesto inicial. Al finalizar el noveno mes, este Ministerio elaborará un informe de la evolución y/o comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo perspectivas para el año 2004. Dicha información deberá remitirse dentro de los treinta (30) días contados desde el vencimiento del trimestre o noveno mes respectivo. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada en ingresos tributarios y otros al finalizar el noveno mes, la variación resultante anual deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria para reducir el Déficit Fiscal, y por ende no podrá ser utilizado para aumentar el Presupuesto General de Egresos. Dicho monto aumentará las disponibilidades en las cuentas del Tesoro en el Banco Central de Nicaragua".

"Arto. 11.- El Alivio permanente proveniente del pago de servicios de la Deuda Externa, de conformidad con la aprobación del punto de culminación de la HIPC, destinado a la reducción de la pobreza, está incluido dentro de los límites del Presupuesto General de Egresos, tanto corriente como de capital, aprobados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los ajustes correspondientes en el SIGFA para reflejar con fuente del tesoro la absorción de los recursos HIPC liberados y elaborará informes trimestrales para ser remitidos a la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.

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