Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE CRÉDITO
PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 417-2005, Aprobado el 07 de Noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 221 del 15 de Noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en el marco del Programa de Cooperación Financiera, suscrito entre los países de España y Nicaragua para el período 2002-2004, el Consejo de Ministros Español, con fecha 17 de junio de 2005 aprobó la concesión de un crédito a la República de Nicaragua para financiar Proyecto de “Modernización Institucional del Consejo Supremo Electoral”.
II

Que el Proyecto de “Modernización Institucional del Consejo Supremo Electoral (CSE)” a ser financiado por el Fondo Ayuda al Desarrollo (FAD), tiene corno objetivo general el fortalecimiento institucional del CSE, mediante un sistema integrado de los registros de cedulación ciudadana, registro civil y los registros electorales (padrón electoral permanente), así como un sistema de información gerencial y de cartografía electoral, que permita agilizar los procesos de trabajo para brindar una mejor atención a la población en general y para el buen funcionamiento de los procesos electorales.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Reino de España “Convenio de Crédito”, por un monto de cinco millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos Euros (EUR 5,987,652.00), para financiar Proyecto de “Modernización Institucional del Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua”.

Artículo 2.- La Certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del Convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHyCP) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), del Reino de España.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de noviembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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